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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 perjuicio del interés colectivo así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior. La aplicación de estas medidas puede ser simultánea y/o alternativamente a la imposición de la multa correspon- diente. Las medidas complementarias son las siguientes: 12.2.1 Decomiso e Inmovilización de bienes.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en ladesposesión y disposición final de artículos de consumohumano adulterados, falsificados o en estado de descom- posición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consu-mo están prohibidos por ley. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comer- cializados son aptos para el consumo humano, se proce-derá ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, sujetándose a lo normado por la Ordenanza Nº 082-04-MDCH. 12.2.2. Retención.- Es la sanción administrativa no pe- cuniaria que consiste en la acción de la autoridad munici-pal conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con elpago de las multas o demás sanciones u subsane la infrac-ción por la que fue pasible de la sanción. 12.2.3. Retiro.- Es la sanción administrativa no pecu- niaria que consiste en retirar los elementos antirreglamen- tarios, de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que seencuentren instalados sin contar con autorización munici-pal, que obstaculicen el libre tránsito de las personas o devehículos; que afecten el ornato o que estén colocados sinrespetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como materiales de construcción. 12.2.4 Internamiento temporal de vehículo menor.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste enel traslado e ingreso del vehículo menor al depósito que lamunicipalidad disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entre- ga del mismo según como lo indica la Ordenanza Nº 060-03-MDCH. 12.2.5 Clausura Transitoria.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria que consiste en la prohibición, por un determinado plazo, del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a auto-rización municipal cuando su funcionamiento está prohibi-do legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguri-dad de las personas y la propiedad privada o la seguridadpública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguri- dad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, hu- mos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o latranquilidad del vecindario. 12.2.6. Clausura Definitiva.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria que consiste en la prohibición definitiva del uso de edificios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipalcuando su funcionamiento está prohibido legalmente oconstituye peligro o riesgo para la seguridad de las perso-nas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrin-jan las normas reglamentarias de defensa civil, o produz- can olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. 12.2.7. Paralización de Obra.- Es la sanción adminis- trativa no pecuniaria, consistente en la suspensión de laslabores en una construcción u obra indicada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de obra desapro- bado, por incumplimiento de las observaciones de la su-pervisión, contraviniendo las normas contenidas en el Re-glamento Nacional de Construcciones, que se esté ejecu-tando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvoautorización o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. 12.2.8. Demolición de Obra.- Es la sanción administra- tiva no pecuniaria, consistente en la destrucción total oparcial de una construcción que fue hecha contraviniendolas normas contenidas en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, las disposiciones municipales sobre edificación, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de DefensaCivil y otros organismos que correspondan; asimismo sinrespetar las condiciones establecidas en la Licencia deObra, ni la salubridad y estética de la edificación o que ponga en peligro la salud o seguridad de las personas; asícomo las instalaciones que ocupen la vía pública. 12.2.9 Ejecución de Obra.- Es la sanción administrati- va no pecuniaria, que consiste en la realización de trabajosde reparación o construcción destinados a reponer las co-sas al estado anterior a la comisión de la conducta infracto-ra o a cumplir con las disposiciones municipales. 12.2.10 Tapiado.- Es la sanción no pecuniaria, que con- siste en la realización de trabajos de clausurar mediante laconstrucción de muros que no permitan el libre acceso depersonas a locales cuyo uso no esta permitido por lasdirectivas emanadas por Defensa Civil, la municipalidad,salvaguardando así la seguridad de las personas concu- rrentes. 12.2.11 Suspensión y/o cancelación de la Autoriza- ción Municipal.- Consiste en la revocatoria temporal o de- finitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una acti-vidad sujeta a control o a la supervisión municipal, cuandodurante su ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o sean contrarias a los regla- mentos expedidos para tal fin, sin perjuicio de la multarespectiva de acuerdo a la escala de multas 12.2.12 Otras que se establezcan mediante disposi- ciones municipales Las sanciones descritas anteriormente pueden aplicar- se simultáneamente o alternativa Artículo 13º.- NATURALEZA DE LA SANCIÓN Las sanciones por infracciones a los dispositivos muni- cipales son de carácter personal, por lo que no son trans- misibles a los herederos o legatarios, siendo la excepción de esta regla cuando existiera una orden de paralizaciónde obra y una orden de demolición por construcción anti-rreglamentaria. Resultan aplicables a las personas jurídicas las sancio- nes que establece el presente Reglamento, por las infrac- ciones cometidas conforme a las disposiciones legales vi- gentes. Artículo 14º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN14.1 La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constituva de infracción; para que se sancione por conti-nuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30)días hábiles de emitida la primera Resolución Gerencial yse acredite haber solicitado al administrado que demuestrehaber puesto fin a la infracción dentro de dicho plazo. 14.2 En el supuesto que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, indus-triales y profesionales, que cuenten con la autorizacióncorrespondiente, se procederá a clausurar transitoriamen-te en el mismo plazo, por un plazo no mayor de diez (10)días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infrac- tora, se procederá a la clausura definitiva del estableci- miento y a la revocación del Certificado de AutorizaciónMunicipal, adicionalmente a la multa que corresponda. En caso que la infracción se relacione con el funciona- miento de establecimientos comerciales, industriales y pro-fesionales que no cuenten con la autorización correspon- diente, adicionalmente a la multa, se procederá a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez(10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conductainfractora, se procederá a la clausura definitiva del estable-cimiento. CAPÍTULO III INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º.- ETAPA INSTRUCTORA La etapa instructora que comprende la detección y ca- lificación de las infracciones administrativas será conduci- da por las Divisiones a que se refiere el artículo 6º numeral6.1 del presente reglamento. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN AD- MINISTRATIVA Detectada una o varias infracciones a las disposicio- nes municipales, los inspectores de la Autoridad Instruc-tora emitirán la notificación administrativa, la misma quedeberá ser llenada con letra imprenta en forma clara y