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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 Artículo 15º.- La renuncia deberán realizarla de acuer- do al artículo precedente. Artículo 16º.- Cualquier Comisión de Trabajo podrá ser suspendida en forma temporal o definitiva por acuerdo de la Mesa de Diálogo y Concertación de la Cadena Producti- va por las siguientes causas: 1. Culminación total del programa de trabajo. 2. La renuncia de sus miembros.3. Irregularidades que afecten la organización y el de- sarrollo del trabajo. 4. Si no hay avance significativo en el cumplimiento del plan de trabajo de la Comisión. 5. Incumplimiento del presente Reglamento. De las Instituciones participantes Artículo 17º.- Las instituciones participantes de la Mesa de Diálogo y concertación de la Cadena Productiva sontodos los agentes económicos comprendidos en la cadenaproductiva las mismas que suscribieron el acta de acuer-dos y compromisos. Artículo 18º.- Cualquier institución pública y/o privada que desea integrar la Mesa de Diálogo y Concertación de la Cade-na Productiva será a solicitud, justificación y aprobación de losintegrantes del directorio de la cadena productiva. Artículo 19º.- Todos los representes de las agentes económicos integrantes del directorio de la cadena pro- ductiva, su dedicación y funciones serán ad honorem. Artículo 20º.- Las instituciones pueden solicitar su reti- ro de la Mesa de Diálogo y Concertación de la CadenaProductiva, proponiendo las alternativas de ejecución delas acciones comprometidas en la agenda operativa. Artículo 21º.- En caso que los miembros de la Mesa de Diálogo y Concertación de la Cadena Productiva dejen de ejercer funciones en la institución que representan, auto-máticamente cesarán como miembros, debiendo las enti-dades designar al reemplazo. Artículo 22º.- Dejan de ser considerados miembros de la Mesa de Diálogo y Concertación de la Cadena Producti- va, las Instituciones y/o agentes económicos en que sus representantes tienen: 1. La inasistencia no justificada a tres (3) reuniones con- secutivas o la acumulación de cinco (5) inasistencias al año. 2. El no cumplimiento de los acuerdos del directorio, en el caso de las instituciones públicas se comunicará a la superioridad del sector correspondiente. 3. El no mantener la confidencialidad respecto de los acuerdos tomados en las reuniones. 4. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Planes Operativos. De los Recursos y Agenda Operativa Artículo 23º.- Los recursos para el equipamiento y fun- cionamiento de la Mesa de Diálogo y Concertación de laCadena Productiva, serán proporcionados por las institu- ciones miembros y serán aprobados por la Asamblea. Igualmente, son recursos, los proporcionados por otras instituciones no integrantes de la Mesa de Diálogo y Con-certación de la Cadena Productiva, pero que tienen interésen contribuir. 22373 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 092-2004 Chaclacayo, 19 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo IV Sobre DescentralizaciónNº 27680, publicada oficialmente el 7 de marzo del 2002,las municipalidades distritales son órganos de gobiernolocal, con autonomía política, económica y administrati- va en asuntos de su competencia concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitu-cional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzaspueden establecer las sanciones de multa, suspensiónde autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, reten-ción de productos y mobiliario, retiro de elementos anti- rreglamentarios, paralización de obras, demolición inter- namiento de vehículos, inmovilización de productos, sinperjuicio de promover las acciones judiciales sobre lasresponsabilidades civiles y penales a que hubiere con-forme a ley; Que, según lo establecido en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción nipor falta de pago de una multa; asimismo, no puedehacerlo por sumas mayores o menores a las previstas enla escala aprobada, concordante con el artículo 230ºnumeral 10 de la Ley Nº 27444, que recoge uno de los principios de la potestad sancionadora el NON BIS IN IDEM, es decir que no se puede imponer sucesiva osimultáneamente una pena y una sanción administrativapor el mismo hecho en los casos que se aprecia la iden-tidad del sujeto, hecho y fundamento; Que, el procedimiento Sancionador debe regular que la detección, notificación, imposición y ejecución de san- ciones, se efectúen conforme a ley, es decir que laautoridad municipal debe actuar con respeto a la Cons-titución, la ley y al derecho, dentro de las facultadesque le estén atribuidas y de acuerdo con los fines queles fueron conferidos, sujetándose al procedimiento es- tablecido respetando las garantías del debido proceso; Que, el principio de Razonabilidad consignado en el artículo 230º numeral 3 de la Ley Nº 27444 señala taxa-tivamente: Las autoridades deben de prever que la co-misión de la conducta sancionable no resulte más venta-josa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como la determinación que la san- ción considere criterios como la existencia o no de laintencionalidad, el perjuicio causado, las circunstanciasde la comisión de la infracción y la repetición en la comi-sión de la infracción; Que, en consecuencia, el Procedimiento Sanciona- dor debe regular que la detección, notificación, imposi- ción y ejecución de sanciones, se efectúen conforme aley, respetando las garantías del debido proceso, ra-zón por la cual deviene en necesario que el Régimende aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Cha-clacayo, mediante Ordenanza Nº 008-94 modificada me- diante Ordenanza Nº 009-94 y tomando como base el Edicto 004-90, se adecue a los dispositivos vigentes,con el fin de dotar de legalidad, celeridad, y eficacia elprocedimiento sancionador desde la detección de lainfracción hasta la ejecución de la misma; Que, asimismo resulta adecuar el Cuadro de San- ciones y Escala de Multas aprobado con Ordenanzas antes mencionadas se adecue a las competencias, li-neamientos y facultades que se proponen para el nue-vo Régimen de aplicación de Sanciones, a fin que aquelconstituya un instrumento que permita viabilizar esteúltimo; Estando los informes de Asesoría Legal Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de DesarrolloUrbano y Obras, la Comisión de Regidores y la Comisiónencargada de elaborar el nuevo RAS; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º nume- ral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó por unanimidad la siguiente: