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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 485-2004-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 3851-2004-SUNARP/SG, la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos soli-cita se publique Fe de Erratas de la Res. Nº 485-2004-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 12 de diciembre de 2004. En el artículo primero.-DICE: “Aprobar la exoneración de la contratación del Estu- dio Villegas S.A.C. del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva que le corresponde en función a su cuantía...” DEBE DECIR: “...Aprobar la exoneración por servicios personalí- simos de la contratación del Estudio Villegas S.A.C. delproceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corres-ponde en función a su cuantía...” 22623 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G2D /G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2004/SUNAT Lima, 14 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legisla- tivo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF,establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, através de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SU-NAT designará los bienes y servicios a los que será de aplica- ción el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje apli- cable a éstos, y regulará lo relativo a los registros, la forma deacreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la de-tracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destinode los montos ingresados como recaudación, entre otros as-pectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Su- perintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta con-veniente modificar las disposiciones dictadas por la SUNAT através de la citada resolución; Que asimismo, es necesario hacer uso de la facul- tad discrecional de determinar y sancionar prevista en el artículo 166º del TUO del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF;En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, el artículo 166º delTUO del Código Tributario; y de conformidad con el artículo11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatoriasy el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su- premo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Sustitúyase el encabezado y el inciso a) del numeral 25.2 del artículo 25º de la Resolución de Superintenden-cia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por elsiguiente texto: “25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratán- dose de operaciones sujetas al Sistema referidas a losbienes señalados en el Anexo 1 y en los numerales 2, 8,9 y 10 del Anexo 2: a) El titular de la cuenta podrá solicitar el «Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentasdel Banco de la Nación» hasta en dos (2) oportunidades pormes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cadaquincena y presentarlo al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido, siempre querespecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1 o enlos numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo 2, según el caso: a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus opera- ciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que serefiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º.” Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Sustitúyanse los numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SU-NAT y normas modificatorias por los textos contempla- dos en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Sustitúyase el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y nor- mas modificatorias por el texto contemplado en el Anexo2 de la presente norma. Artículo 4º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Lo dispuesto en su artículo 2º será de aplicación a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito a que se refiere el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº155-2004-EF, se produzca a partir del 1 de enero de 2005. 2. Tratándose del arrendamiento o cesión en uso de los bienes muebles incorporados a través de la modifi- cación efectuada en su artículo 3º, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central re-gulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legisla-tivo Nº 940, será de aplicación a las operaciones cuyonacimiento de la obligación tributaria del Impuesto Gene-ral a las Ventas se origine a partir del 1 de enero de 2005. DISPOSICIÓN FINAL Única.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES No se sancionará la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º del Texto Único Ordena-