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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G32/G34/G39/G38 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, jueves 16 de diciembre de 2004 cios de atención de reportes de averías de otros servicios (0 800 XXXX) e informados por cada servicio. Aplíquese para este indicador, el Procedimiento de Me- dición y Requisito Mínimo de Calidad descrito en el AnexoNº 3. Artículo 6º.- Establézcase los indicadores de calidad del servicio público de telefonía móvil, servicios públicos de comunicaciones personales (PCS), servicio móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado)con sistema digital: 1.- Tasa de Intentos no Establecidos (TINE) 2.- Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI). 6.1.- Tasa de Intentos No Establecidos (TINE): De- finido como la relación, en porcentaje, de la cantidad de Intentos No Establecidos sobre el Total de Intentos. Aplí- quese para este indicador, el Procedimiento de Medicióny Requisito Mínimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 4. 6.2.- Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): Defini- do como la relación, en porcentaje, de la cantidad total de Llamadas Interrumpidas sobre el total de llamadas Esta-blecidas. Aplíquese para este indicador, el Procedimiento de Medición y Requisito Mínimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 5. Artículo 7º.- Establézcase los indicadores de calidad del servicio de valor añadido de acceso a Internet: 1.- Tasa de ocupación de los enlaces (TOE). 7.1.- Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE) : Es el por- centaje de uso de los enlaces entre el proveedor de servi- cio Internet (ISP) y sus usuarios o entre un ISP con otroISP, discriminada en ambos sentidos de transmisión (baja- da y subida), en un determinado período. Aplíquese, para este indicador, el Procedimiento de Medición y RequisitoMínimo de Calidad descrito en el Anexo Nº 6. Artículo 8º.- Los ISP, deberán cursar el trafico Internet que tiene origen y destino en nuestro país a través de las redes de los concesionarios de los servicios portadores. Dicho tráfico deberá cursarse exclusivamente dentro delterritorio nacional. Los ISP no podrán bloquear o limitar el uso de alguna aplicación IP, en ningún tramo (Usuario-ISP-ISP-Usuario)que recorra determinada aplicación. Esta prohibición al- canza al tráfico saliente y entrante internacional, salvo aque- llas a solicitud expresa del abonado o usuario. CAPÍTULO III INFORMACIÓN REQUERIDA POR OSIPTEL Artículo 9º.- Los resultados de los indicadores de cali- dad de los servicios públicos de telecomunicaciones, se- rán publicados mensualmente por los operadores en sus páginas WEB de acuerdo al formato que se muestra en elAnexo Nº 7, dentro de los veinte (20) días calendario si- guientes al término del período de medición. Los resultados de las mediciones que serán publica- das por los operadores serán tratados bajo el régimen de declaración jurada. La publicación que se indica en el presente procedi- miento, no excluye la posibilidad de que OSIPTEL pueda solicitar información adicional. En caso de no-disponibilidad transitoria de la página web del operador, la información deberá ser remitida al correo electrónico gfs@osiptel.gob .pe, dentro del plazo establecido, sin perjuicio de publicar dicha información enla página web cuando los problemas se hayan soluciona- do. OSIPTEL verificará la información publicada por los ope- radores en sus páginas WEB, cuando lo considere nece- sario. Los registros que contienen la información que susten- tan los valores de los indicadores de calidad deben ser guardados durante un período de tres años contados a partir del último día del mes a que corresponde el reporte. Para los operadores de telecomunicaciones entrantes, la presentación de la información rige a partir del mes si- guiente en que inicie la prestación del servicio.CAPÍTULO IV ACCIONES DE SUPERVISIÓN Artículo 10º.- OSIPTEL realizará acciones de supervi- sión para verificar la información, los métodos y equipos usados en la medición de la calidad de los servicios objetode la presente norma. Para tal efecto, OSIPTEL podrá acceder a los registros fuentes que sustentan los reportes de calidad, así comorealizar pruebas de la confiabilidad y precisión de los equi- pos de medición, equipos y/o sistemas de tasación y factu- ración. Artículo 11º.- El valor del Requisito Mínimo de Calidad del Servicio (RMCS) o Meta de Calidad a que hace refe-rencia este Reglamento, será revisado por OSIPTEL aten- diendo a la evolución de los indicadores. Artículo 12º.- Las acciones de supervisión para verifi- car el cumplimiento del presente Reglamento se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336; el Reglamento Ge- neral de Supervisión, aprobado por la Resolución Nº 034- 97-CD/OSIPTEL, y demás normas aplicables. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13º.- El operador que incumpla con la publica- ción de los resultados de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro del plazoestablecido en el Artículo 9º del presente Reglamento, in- currirá en infracción grave. Artículo 14º.- El operador que publique en forma dis- tinta o incompleta a la establecida (formato que se muestra en el Anexo 7), o que publique información inexacta, incu-rrirá en infracción grave. Artículo 15º.- El operador que no cumple con guardar la información que sustenta los valores de los indicadores de calidad durante un período de tres (3) años contados a partir del último día del mes a que corresponde el reporte,incurrirá en infracción muy grave. Artículo 16.- El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, evaluará por un período de seis meses la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de los valores referenciales de lacalidad del servicio establecidos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguense las siguientes disposiciones: Procedimiento de Supervisión y Control de Calidad del Servicio, aprobado mediante Resolucion Nº 006-CD-95/OSIPTEL. Procedimiento para la Supervisión y Control del Plan de Expansión y modernización, aprobado mediante Reso-lución Nº 015-96- CD/OSIPTEL. Reglamento de Calidad de Telefonía Móvil, aprobado mediante Resolución Nº 015-98- CD/OSIPTEL. Modificación del Reglamento de Calidad del Servicio de Telefonía Móvil, aprobado mediante Resolución Nº 040- 99- CD/OSIPTEL. Procedimiento de Supervisión y Control de la Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil, aprobado median- te Resolución Nº 041-99- CD/OSIPTEL. Reglamento de Calidad del Servicio Portador en la Mo- dalidad de Arrendamiento de Circuitos y su Exposición de Motivos, aprobado mediante Resolución Nº 027-2001- CD/OSIPTEL. Aplican el Reglamento de Calidad del Servicio Público de Telefonía Móvil al Servicio Móvil al Servicio Móvil deCanales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) con sistema digital, aprobado mediante Resolución Nº 053- 2003-CD/OSIPTEL. Procedimiento de supervisón y control del indicador tiempo de espera para conexión, aprobado mediante Re- solución Nº 050-98- PD/OSIPTEL. Segunda.- Otórguese un plazo de treinta (30) días ca- lendario, a partir de la fecha de vigencia de la presente