Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

un clima laboral propicio para la introduccion de mejoras y cambios positivos; las expectativas de los trabajadores para un desarrollo personal y profesional, mejores remuneraciones y reconocimiento de la calidad de su trabajo en el contexto del desarrollo de un renovado y necesario MORDAZA de principios y valores, como parte del ejercicio de una etica laboral; asi como acciones de Cooperacion Tecnica Internacional sobre modernizacion y conectividad en actual curso; y b) en el ambito externo: el inicio del MORDAZA de modernizacion de la actividad publica con experiencias piloto en diversas entidades, especialmente en la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; el avance en la introduccion de algunos estandares del rendimiento de la actividad publica (Convenio de Administracion por Resultados, productividad, planificacion orientada a resultados, etc.); las expectativas de una mejor definicion del papel de desarrollo de la Biblioteca Nacional del Peru frente a la situacion de pobreza en el MORDAZA relacionado a los bajisimos indicadores educativos y culturales, bajos niveles de lectura y de capacidad de comprension lectora; las expectativas para el desarrollo del Sistema Nacional de Bibliotecas; la globalizacion marcada por la busqueda de competitividad y ampliacion de los mercados; y el papel de la informacion en una creciente comunidad que va de la cultura del papel a la cultura digital y de la conectividad; Que, en consecuencia resulta conveniente conformar una comision encargada de propiciar acciones especificas destinadas al cumplimiento de las normas y funciones referidas precedentemente para iniciar el MORDAZA de modernizacion de la Biblioteca Nacional del Peru; por lo que resulta pertinente la emision de la presente resolucion; Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Descentralizado con autonomia tecnica, administrativa y economica, conforme a lo establecido en el articulo 4° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, en concordancia con articulo 12º de la Ley Organica del Ministerio de Educacion, Decreto Ley Nº 25762; y la autonomia administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demas normas pertinentes; SE RESUELVE:

pueda obtenerse de la cooperacion tecnica nacional o internacional. c) Prever y acompanar el adecuado inicio de las acciones de preparacion de la Propuesta de Modernizacion. d) Propiciar el inicio propiamente del MORDAZA de modernizacion, en base a los resultados de la Propuesta de Modernizacion y de un eventual trabajo de consistencia y/o complementacion de ser requerido; monitoreo y supervision del desarrollo del MORDAZA, brindando las facilidades y/o apoyo requerido por las personas encargadas del mismo; asi como ofrecer los alcances o avances en la consecucion de los logros temporales. Articulo Tercero.- Comuniquese la presente resolucion a los Despachos del senor Ministro de Educacion y de la Presidencia del Consejo de Ministros, y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 22818

CONASEV
Autorizan transferencia de diversas acciones representativas del capital social de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. a favor de Corporacion Coril S.A.C.
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 126-2004-EF/94.11 MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 2004/031492, presentado por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y el Informe Nº 416-2004-EF/94.55 de fecha 7 de diciembre de 2004, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- Conformar la Comision de Modernizacion de la Gestion Publica de la Biblioteca Nacional del Peru, que estara integrada por los siguientes miembros: - Director Nacional, quien actuara como Presidente. - Director Tecnico de la Biblioteca Nacional del Peru. - Director Tecnico del Sistema Nacional de Bibliotecas. - Director General de la Oficina de Desarrollo Tecnico de la Biblioteca Nacional, quien actuara como Vicepresidente. - Director General de la Oficina de Asesoria Legal, quien actuara como Secretario. Articulo Segundo.- La Comision de Modernizacion de la Gestion Publica de la Biblioteca Nacional del Peru tendra las siguientes funciones: a) Propiciar el desarrollo del MORDAZA de modernizacion de la gestion publica de la Biblioteca Nacional en atencion a la finalidad, objetivos y acciones a que se refiere la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658, y en cuanto resulte compatible con la naturaleza de la Biblioteca Nacional. b) Preparar los Terminos de Referencia para el desarrollo de dicho MORDAZA, que contenga un Plan de Trabajo indicativo, con el detalle de los objetivos, posibles actividades, productos a ser obtenidos, plazos, responsabilidades y presupuesto requerido; con el apoyo que

Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 046-98-EF/ 94.10 de fecha 10 de febrero de 1998 se autorizo a Coril S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, hoy Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 035-99-EF/ 94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizo a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos de inversion; Que, el articulo 27º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, establece que en forma previa a la transferencia de acciones que representen el cinco por ciento (5%) o mas del capital social, o de accionistas que tengan el control de la sociedad, a nuevos accionistas, la sociedad administradora debera solicitar autorizacion a CONASEV y cumplir con los requisitos a que se refiere el inciso a) del articulo 17º y el articulo 18º del citado reglamento; Que, asimismo, el articulo 45º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, establece que previamente a la transferencia de acciones que represente el 5% o mas del capital social, o de las acciones pertenecientes a accionistas que tengan el control de la sociedad, las sociedades administradoras deberan solicitar autoriza-

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