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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 un clima laboral propicio para la introducción de mejo- ras y cambios positivos; las expectativas de los traba- jadores para un desarrollo personal y profesional, me- jores remuneraciones y reconocimiento de la calidad de su trabajo en el contexto del desarrollo de un reno- vado y necesario marco de principios y valores, como parte del ejercicio de una ética laboral; así como accio- nes de Cooperación Técnica Internacional sobre modernización y conectividad en actual curso; y b) en el ámbito externo: el inicio del proceso de moderniza- ción de la actividad pública con experiencias piloto en diversas entidades, especialmente en la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; el avance en la introducción de algunos estándares del rendimiento de la actividad pública (Convenio de Administración por Resultados, productividad, planificación orientada a re- sultados, etc.); las expectativas de una mejor defini- ción del papel de desarrollo de la Biblioteca Nacional del Perú frente a la situación de pobreza en el país relacionado a los bajísimos indicadores educativos y culturales, bajos niveles de lectura y de capacidad de comprensión lectora; las expectativas para el desarro- llo del Sistema Nacional de Bibliotecas; la globalización marcada por la búsqueda de competitividad y amplia- ción de los mercados; y el papel de la información en una creciente comunidad que va de la cultura del papel a la cultura digital y de la conectividad; Que, en consecuencia resulta conveniente confor- mar una comisión encargada de propiciar acciones es- pecíficas destinadas al cumplimiento de las normas y funciones referidas precedentemente para iniciar el pro- ceso de modernización de la Biblioteca Nacional del Perú; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, adminis- trativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, en concordancia con artícu- lo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762; y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, deter- minar y reglamentar los servicios públicos de su respon- sabilidad; y, En ejercicio de las facultades conferidas en el Decre- to Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la Comisión de Moder- nización de la Gestión Pública de la Biblioteca Nacional del Perú, que estará integrada por los siguientes miem- bros: - Director Nacional, quien actuará como Presidente. - Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú. - Director Técnico del Sistema Nacional de Biblio- tecas. - Director General de la Oficina de Desarrollo Técni- co de la Biblioteca Nacional, quien actuará como Vicepresidente. - Director General de la Oficina de Asesoría Legal, quien actuará como Secretario. Artículo Segundo.- La Comisión de Modernización de la Gestión Pública de la Biblioteca Nacional del Perú tendrá las siguientes funciones: a) Propiciar el desarrollo del proceso de moderni- zación de la gestión pública de la Biblioteca Nacional en atención a la finalidad, objetivos y acciones a que se refiere la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, y en cuanto resulte compatible con la naturaleza de la Biblioteca Nacional. b) Preparar los Términos de Referencia para el desa- rrollo de dicho proceso, que contenga un Plan de Trabajo indicativo, con el detalle de los objetivos, posibles activi- dades, productos a ser obtenidos, plazos, responsa- bilidades y presupuesto requerido; con el apoyo quepueda obtenerse de la cooperación técnica nacional o internacional. c) Prever y acompañar el adecuado inicio de las ac- ciones de preparación de la Propuesta de Moderniza- ción. d) Propiciar el inicio propiamente del proceso de modernización, en base a los resultados de la Propuesta de Modernización y de un eventual trabajo de consisten- cia y/o complementación de ser requerido; monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso, brindando las facilidades y/o apoyo requerido por las personas encargadas del mismo; así como ofrecer los alcances o avances en la consecución de los logros temporales. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente resolu- ción a los Despachos del señor Ministro de Educación y de la Presidencia del Consejo de Ministros, y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 22818 CONASEV /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20 /G73/G6F/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G43/G6F/G72/G69/G6C/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G2D/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G72/G69/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 126-2004-EF/94.11 Lima, 10 de diciembre de 2004VISTO:El Expediente Nº 2004/031492, presentado por Gru- po Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y el Informe Nº 416-2004-EF/94.55 de fecha 7 de diciembre de 2004, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 046-98-EF/ 94.10 de fecha 10 de febrero de 1998 se autorizó a Coril S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de In- versión en Valores, hoy Grupo Coril Sociedad Adminis- tradora de Fondos S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/ 94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizó a Pro- greso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos de inversión; Que, el artículo 27º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, es- tablece que en forma previa a la transferencia de accio- nes que representen el cinco por ciento (5%) o más del capital social, o de accionistas que tengan el control de la sociedad, a nuevos accionistas, la sociedad adminis- tradora deberá solicitar autorización a CONASEV y cum- plir con los requisitos a que se refiere el inciso a) del artículo 17º y el artículo 18º del citado reglamento; Que, asimismo, el artículo 45º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- des Administradoras, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 026-2000-EF/94.10, establece que previamente a la transferencia de acciones que represente el 5% o más del capital social, o de las acciones pertenecientes a accionistas que tengan el control de la sociedad, las sociedades administradoras deberán solicitar autoriza-