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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra MARIA WENDY GUSFEL ENRI- QUE DIAZ, JOSE MODESTO LEON ALVA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MARIA WEN- DY GUSFEL ENRIQUE DIAZ y JOSE MODESTO LEON ALVA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Altera- ción de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22738 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65 /G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 829-2004-JEF/RENIEC Lima, 15 de diciembre de 2004 VISTOS, el Informe Nº 1349-2004-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2004 de la Gerencia de Aseso- ría Jurídica y el expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0024-2004-RENIEC para la contratación del servicio de Impresión de formularios para el trámite del DNI; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2004, se otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0024- 2004-RENIEC, para la contratación del servicio de im- presión de formularios para el trámite del DNI a favor de la empresa ENOTRIA S.A. para los ítems 1, 2 y 3; Que, con fecha 30 de noviembre de 2004, la empre- sa GRÁFICA TÉCNICA S.R.L. interpone recurso de apelación contra el acto administrativo que otorga la bue- na pro de la referida Adjudicación Directa Pública Nº 0024-2004-RENIEC en los ítems 1, 2 y 3 señalando que el Comité Especial no ha aplicado correctamente el artícu- lo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como tampoco el artículo 32º de la ley, pues si bien es cierto su propuesta económi- ca por cada ítem tiene tres decimales, el Comité Espe- cial debió considerar las ofertas hasta un máximo de dos decimales conforme a lo estipulado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal del CONSUCODE y no ser desestimada de plano ya que es obligación del Comité Especial considerar dichas ofertas hasta un máximo de dos decimales, por lo que como consecuencia de ello del ítem 1 de su propuesta económica, no sufriría varia-ción pues el tercer decimal es 0, quedando la cifra final en S/. 28,628.25 nuevos soles lo cual produciría un em- pate con la empresa ENOTRIA S.A.; Que, de otro lado con respecto a los ítems 2 y 3 de la propuesta económica del apelante señala que no se le debía considerar el tercer decimal quedando así para el ítem 2, el monto de S/. 2,399.77 nuevos soles y para el ítem 3 en S/. 73,373.76 nuevos soles, deviniendo en esta forma ambas propuestas en diminutas es decir por debajo del 70% permitido por ley, por lo que estos ítems debieron ser declarados desiertos al haber quedado sólo una propuesta válida conforme lo estipula la ley; Que, del análisis del recurso de apelación, se advier- te que el numeral 1.4 de las bases administrativas Integra- das de la Adjudicación Directa Pública Nº 024-2004- RENIEC, en cumplimiento del artículo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el sistema u modalidad para determinar los precios del proceso de selección impugnado era el de suma alzada y no el de precios unitarios; Que, el numeral 1.3 de las Bases integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0024-2004-RENIEC en concordancia con lo señalado por el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado señala que: "Mediante el proce- so de selección según relación de ítems, la entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de obras distintas pero vinculadas entre sí. Para proce- der a su convocatoria la entidad deberá tener en cuen- ta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal, con las excep- ciones previstas en el presente Reglamento, respetan- do la naturaleza del objeto de cada ítem" ; Que, de la revisión de las propuestas económicas del postor apelante, Gráfica Técnica S.R.L. se advierte que éste presentó su oferta por los 3 ítems con 3 deci- males conforme al siguiente detalle: a) Ítem 1: S/.28,628.250 b) Ítem 2: S/. 2,399.775 c) Ítem 3: S/.73,373.762 Que, el Acuerdo Nº 017/010 CONSUCODE señala que los valores referenciales que establezcan las Enti- dades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección convocados en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas ampliatorias, modificato- rias y conexas, deben ser formuladas en cifras moneta- rias que consideren hasta un máximo de dos (2) deci- males; Que, siendo ello así, se tiene que el mencionado Acuer- do hace referencia a la obligatoriedad de la presentación de la propuesta económica con 2 decimales, habiendo sido en el presente caso, incumplida la mencionada disposición en razón de que el Comité Especial al mo- mento de rechazar la propuesta del apelante Gráfica Técnica S.R.L. debió declarar desierto el proceso de selección referido al quedar válida una única oferta, tal como lo señala el artículo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no por el contrario adjudicar la buena pro al único postor habilita- do para dichos efectos; Que tales hechos constituyen en este extremo una causal de nulidad conforme lo dispone el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haber contravenido las normas legales corres- pondientes a la normativa de contratación pública; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo opina- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica y por lo dis- puesto por el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, artículo 11º inciso h) de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por Gráfica Técnica S.R.L