Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA GUSFEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA GUSFEL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22738

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa publica sobre contratacion de servicio de impresion de formularios para el tramite de DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 829-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 VISTOS, el Informe Nº 1349-2004-GAJ/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0024-2004-RENIEC para la contratacion del servicio de Impresion de formularios para el tramite del DNI; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2004, se otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00242004-RENIEC, para la contratacion del servicio de impresion de formularios para el tramite del DNI a favor de la empresa ENOTRIA S.A. para los items 1, 2 y 3; Que, con fecha 30 de noviembre de 2004, la empresa GRAFICA TECNICA S.R.L. interpone recurso de apelacion contra el acto administrativo que otorga la buena pro de la referida Adjudicacion Directa Publica Nº 0024-2004-RENIEC en los items 1, 2 y 3 senalando que el Comite Especial no ha aplicado correctamente el articulo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado asi como tampoco el articulo 32º de la ley, pues si bien es MORDAZA su propuesta economica por cada item tiene tres decimales, el Comite Especial debio considerar las ofertas hasta un MORDAZA de dos decimales conforme a lo estipulado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal del CONSUCODE y no ser desestimada de plano ya que es obligacion del Comite Especial considerar dichas ofertas hasta un MORDAZA de dos decimales, por lo que como consecuencia de ello del item 1 de su propuesta economica, no sufriria varia-

cion pues el tercer decimal es 0, quedando la cifra final en S/. 28,628.25 nuevos soles lo cual produciria un empate con la empresa ENOTRIA S.A.; Que, de otro lado con respecto a los items 2 y 3 de la propuesta economica del apelante senala que no se le debia considerar el tercer decimal quedando asi para el item 2, el monto de S/. 2,399.77 nuevos soles y para el item 3 en S/. 73,373.76 nuevos soles, deviniendo en esta forma MORDAZA propuestas en diminutas es decir por debajo del 70% permitido por ley, por lo que estos items debieron ser declarados desiertos al haber quedado solo una propuesta valida conforme lo estipula la ley; Que, del analisis del recurso de apelacion, se advierte que el numeral 1.4 de las bases administrativas Integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 024-2004RENIEC, en cumplimiento del articulo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el sistema u modalidad para determinar los precios del MORDAZA de seleccion impugnado era el de suma alzada y no el de precios unitarios; Que, el numeral 1.3 de las Bases integradas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0024-2004-RENIEC en concordancia con lo senalado por el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que: "Mediante el MORDAZA de seleccion segun relacion de items, la entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion o contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras distintas pero vinculadas entre si. Para proceder a su convocatoria la entidad debera tener en cuenta la viabilidad economica, tecnica y/o administrativa de la vinculacion. Cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetando la naturaleza del objeto de cada item"; Que, de la revision de las propuestas economicas del postor apelante, Grafica Tecnica S.R.L. se advierte que este presento su oferta por los 3 items con 3 decimales conforme al siguiente detalle: a) Item 1: S/. b) Item 2: S/. c) Item 3: S/. 28,628.250 2,399.775 73,373.762

Que, el Acuerdo Nº 017/010 CONSUCODE senala que los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion convocados en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, siendo ello asi, se tiene que el mencionado Acuerdo hace referencia a la obligatoriedad de la MORDAZA de la propuesta economica con 2 decimales, habiendo sido en el presente caso, incumplida la mencionada disposicion en razon de que el Comite Especial al momento de rechazar la propuesta del apelante Grafica Tecnica S.R.L. debio declarar desierto el MORDAZA de seleccion referido al quedar valida una unica oferta, tal como lo senala el articulo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no por el contrario adjudicar la buena pro al unico postor habilitado para dichos efectos; Que tales hechos constituyen en este extremo una causal de nulidad conforme lo dispone el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al haber contravenido las normas legales correspondientes a la normativa de contratacion publica; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y por lo dispuesto por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 11º inciso h) de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Grafica Tecnica S.R.L

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