Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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comparecencia; igualmente, en la misma fecha, los inculpados MORDAZA MORDAZA Rumualdo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulan un pedido de aclaracion y correccion de la tipificacion del MORDAZA, indicando que el delito que cometieron es hurto agravado y no robo agravado; Que, por Resolucion Nº 14, de 20 de MORDAZA de 2001, obrante de fojas 122 a 124, el magistrado procesado declaro improcedente la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aduciendo que el delito denunciado se tipifica como robo agravado y la pena seria no menor de diez anos ni mayor de veinte anos, por lo que la sancion a imponerse seria superior a cuatro anos; asimismo, senala que no se han dado nuevos actos de investigacion que pongan en duda las pruebas que dieron lugar a la medida de detencion; Que, no obstante el tenor de la resolucion citada en el considerando precedente, el mismo dia, 20 de MORDAZA de 2001, el procesado emite la Resolucion Nº 15, corriente a fojas 125 y 126, variando el auto de apertura de instruccion contenido en la resolucion de fecha 28 de junio de 2001, y abre instruccion por el delito de hurto agravado, en via procedimental sumaria, convalidando las diligencias realizadas y disponiendo la notificacion al Fiscal Provincial, y el 23 del mismo mes y ano, emite resolucion declarando procedente el beneficio de MORDAZA provisional del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya MORDAZA obra a fojas 110 y 111, y en la misma fecha cursa el oficio respectivo disponiendo la inmediata MORDAZA del citado procesado, y por resolucion de 26 de MORDAZA de 2001, cuya MORDAZA corre a fojas 248 y 249, el procesado declara procedente el beneficio MORDAZA citado a favor del encausado MORDAZA Mezarino Cartagena; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA vario la tipificacion del delito, de robo agravado a hurto agravado, sin que exista denuncia penal en forma por el titular de la accion penal, por el delito de hurto agravado, y sin contar con el dictamen fiscal respectivo, aduciendo que, de acuerdo al modo y circunstancias en que se llevaron a cabo los hechos delictivos, de las investigaciones policiales y judiciales realizadas, se deducia que no hubo violencia y no se hizo uso de MORDAZA de fuego, por lo que no se configuraba el delito de robo agravado, sin que existiera probanza de naturaleza alguna para variar el criterio que tuvo al dictar el auto apertorio de instruccion en el que califico los hechos denunciados por el Fiscal Provincial Mixto, en su condicion de titular de la accion penal, como constitutivos del delito de robo agravado; Que, no obstante lo senalado por el procesado en el auto primeramente citado, debe tenerse en cuenta que en la manifestacion policial efectuada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vigilante de Prisma, corriente a fojas 33 y 34, se advierte que este fue amenazado con MORDAZA que creia eran de fuego, atado de manos, MORDAZA boca abajo en el jardin, ademas, le pisaron la MORDAZA mientras le sacaban las llaves del local, hechos que se produjeron durante la noche, con la participacion de mas de dos personas, quienes sustrajeron una MORDAZA fuerte que contenia quince mil nuevos soles, por lo que no se puede admitir, MORDAZA de concluir la fase investigatoria del MORDAZA, lo consignado por el juez, respecto a que no hubo violencia y a que el delito era hurto agravado; ademas, tampoco es justificable que este resolviera variar la tipificacion del delito sin contar con el dictamen fiscal, alegando que el expediente habia sido devuelto sin el pronunciamiento respectivo, ya que debio haber remitido nuevamente el expediente a la fiscalia para que se pronunciara y no resolver de oficio; Que, esta fehacientemente probado que el procesado emitio resoluciones contradictorias, ya que el mismo dia que resolvio declarar improcedente el pedido de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001, argumentando que el delito denunciado se tipificaba como robo agravado y la pena a imponerse resultaria ser no menor de diez anos, vario la calificacion del delito, y, en merito a dicha variacion, tres dias despues, es decir, el 23 de MORDAZA de 2001, declaro procedente el beneficio de MORDAZA provisional solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo lo propio respecto al procesado MORDAZA Mezarino Cartagena el 26 del mismo mes y ano, argumentando en ambos casos que la pena a imponerse no seria mayor a cuatro anos; Que, esta probado que el cambio de criterio del doctor MORDAZA MORDAZA obedecio a su intencion de favorecer la MORDAZA de los procesados, y otorgarles MORDAZA provisio-

nal, ya que si no hubiera variado el auto de apertura de investigacion con la calificacion de robo agravado a hurto agravado, no hubiera procedido conceder dicho beneficio, debiendo concluirse con ello que vario la calificacion del delito a efecto de que la concesion de MORDAZA provisional de los encausados referidos tuviera aparente asidero legal y ulteriormente evitar su enjuiciamiento; Que, no es pertinente sostener que el cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA sea de caracter jurisdiccional, ya que, tal como figura en la Resolucion Nº 008-96PCNM, de 14 de agosto de 1996, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, son exigencias minimas o elementales del ejercicio de la funcion jurisdiccional que una resolucion tenga contenido racional juridico y, en el presente caso, las resoluciones emitidas por el procesado no son racionales; Que, en consecuencia, ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, 31º inciso 2) 33º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 4 de noviembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayllon. Articulo Segundo.- Imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Tocache, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA 22820

Nombran Fiscales Adjuntos Supremos
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 598-2004-CNM San MORDAZA, 16 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados; y,

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