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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 VISTA: La solicitud presentada por los señores Ángel Delga- do Silva y Alberto Bautista Merino, Secretario General y Personero legal alterno respectivamente del Partido Po- lítico: “Fuerza Democrática”. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 8 de no- viembre de 2004, los señores Angel Delgado Silva y Alberto Bautista Merino, Secretario General y Perso- nero legal alterno respectivamente del Partido Políti- co: “Fuerza Democrática”, solicitaron a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a la Ley Nº 28094 y su posterior inscripción en el Registro de Organizaciones Políti- cas; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terce- ras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debi- damente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos y v) de- signación del Representante Legal del Partido, en- contrándose exceptuada la organización recurrente de la presentación de firmas de adherentes confor- me a lo dispuesto en la primera disposición transito- ria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 4 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejercie- ra su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Ofici- na de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artícu- lo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, con- forme es de verse en el Memorando Nº 1077-2004- OTDA/JNE; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati- va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju- rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Parti- dos Políticos al Partido Político: “Fuerza Democrática”, quedando aprobado su símbolo el cual es representado por una casita con techo a dos aguas de color rojo, el mismo que se asienta en un rectángulo demarcado en color rojo y en el fondo del rectángulo las letras mayús- culas FD en color negro. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Nú- mero Nueve y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político “Fuerza Democrática”, a los señores Ángel Delgado Silva como personero le- gal titular, Alberto Bautista Merino como personero le- gal alterno y Joseph Campos Torres como personero legal suplente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 22990REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 558-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3961-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 034-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 992-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de setiem- bre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, in- herente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ VILLA- NUEVA, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, se presentó al entonces Regis- tro Electoral a efectos de solicitar y obtener trámite rectifi- catorio, contando para tal caso con sustentos que no le pertenece, declarando datos falsos, para así usurpar la identidad de ROBERTO AKIRA YANAGUI BULNES, los mismos que fueron insertados en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Iden- tificación, cuya organización y mantenimiento es encar- gada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archi- vo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción rectificada irregularmente mediante Resolu- ción Nº 073-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cum- plimiento a lo señalado en el artículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra JORGE LUIS RODRÍGUEZ VILLANUEVA o ROBERTO AKIRA YANAGUI BULNES y los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JORGE LUIS RODRÍGUEZ VILLANUEVA o ROBERTO AKIRA YANA- GUI BULNES y los que resulten responsables, por pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro