Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

contra MORDAZA MORDAZA ECHARI y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22736

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22737 RESOLUCION JEFATURAL Nº 568-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de setiembre de 2004

RESOLUCION JEFATURAL Nº 567-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 4035-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1641-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1027-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, inscribe en forma ordinaria el nacimiento de su menor hija MORDAZA CHOCCE MORDAZA, asentandose en la Partida de Nacimiento Nº 1042 del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, declarando como padre de la menor a don MORDAZA CHOCCE HUAMAN; Que, posteriormente la citada ciudadana solicita se cambie el nombre de la menor, sustentando su pedido mediante escritura publica de reconocimiento, tramitado ante notario publico, en el que consta se integre el apellido MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se declara padre biologico, quedando como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando ademas que por error se consigno a MORDAZA CHOCCE MORDAZA como padre de la menor; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto inserto MORDAZA falso en instrumento publico, esto es la Partida de Nacimiento Nº 1042, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad, consagrado en la Constitucion Politica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y,

Visto, el Oficio Nº 4033-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1621-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 951-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 6 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA GUSFEL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitan inscripcion en forma extemporanea del nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, logrando se asiente en el Acta de Nacimiento Nº 63204550 de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, en el que declaran ser los padres del citado menor; Que, por solicitud presentada por la ciudadana MORDAZA GUSFEL MORDAZA MORDAZA, se toma conocimiento que el citado menor presenta una inscripcion de nacimiento registrada anteriormente, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se encuentra asentada en el Acta de Nacimiento Nº 60496392 en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en el que se declara como padre biologico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALLEJOS; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por MORDAZA MORDAZA GUSFEL MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento Nº 63204550, atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad, consagrado en la Constitucion Politica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente;

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