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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 de la República es descentralizado y participativo. Se for- mula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presupuestales vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los Gobiernos Regionales y Locales aprue- ban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado y demás normas correspondientes; Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Ba- ses de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumen- tos de administración y gestión, los mismos que se for- mulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, señala que los Gobiernos Regionales son competen- tes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Pre- supuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el inciso c. del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el inciso c. del Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional señalan que una de las atribuciones del Consejo Regional es la de Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual del Gobierno Regional; Que, el inciso b. del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el numeral 2) del inciso r) del Artículo 5º del Reglamento Inter- no del Consejo Regional señalan que una de las atribucio- nes del Presidente Regional es la de presentar al Consejo Regional el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; Que, el Artículo 32º de la Ley Nº 27867, Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Pre- supuesto Participativo Regional; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y el Instructivo Nº 001-2004-EF/ 76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010- 2004-EF/76.01, establecen las disposiciones que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, la Directiva Nº 012-2004-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2004-EF/76.01, establece las pautas para la Programación, Formula- ción y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2005; Que, la Comisión Regional de Administración, Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 007-2004-REGION CALLAO-COM.ADM.PLAN.PRE- SUPyAT, propone al Pleno del Consejo Regional la apro- bación del Plan Anual y Presupuesto Regional Participa- tivo 2005 del Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de diciembre del 2004, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867, su modificatoria aprobada por Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA:Primero.- APROBAR el Plan Anual y Presupuesto Participativo 2005 del Gobierno Regional del Callao. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administra- ción la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región. Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trá- mite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 23016GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G2D /G73/G65/G20/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G55/G73/G6F/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73 /G49/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G63/G68/G75/G2D/G70/G69/G63/G63/G68/G75 RESOLUCIÓN Nº 003-2004-UGM-CD Lima, 14 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-81-AA se estableció el Santuario Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural, reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Que mediante Resolución Jefatural Nº 085-98-INRE- NA, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, el cual constituye el documento de plani- ficación de más alto nivel del Santuario, de conformidad con lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Prote- gidas, dada por Ley Nº 26834; Que de acuerdo a los Artículos 17º y 19º del Decreto Ley Nº 25902 y el Artículo 8º de la Ley Nº 26834, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Natura- les INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003- ED que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Cultura, establece que el Instituto Nacional de Cultura - INC, Organismo Público descentralizado del Ministerio de Educación, es la Auto- ridad Nacional competente para la protección y conser- vación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Decreto Supremo Nº 023-99-AG se consti- tuyó la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM, encargada de la gestión integral del citado Santuario Histórico y de dirigir la puesta en marcha de las estrategias contenidas en su Plan Maestro; Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2001-AG se incorpora como miembros del Comité Directivo de la Uni- dad de Gestión de Machupicchu al Viceministro de Turismo y al Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Cusco hoy Gobierno Regional del Cusco; Que, mediante Resolución Nº 002-2003-UGM-CD de fecha 23-1-2004 se aprobó el Reglamento de Uso Turísti- co de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu, en cuya implementación se han encontra- do ciertos vacíos e inconsistencias que han generado la comisión de ilícitos por parte de algunas Agencias de Viajes y Guías de Turismo en contra de los visitantes a la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu- picchu y contra el Patrimonio Natural, Cultural de este Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural; Que, es necesario perfeccionar dicha norma y adecuarla a las características del desarrollo de la acti- vidad turística en el Santuario Histórico de Machupicchu a la legislación vigente en materia de Uso Público de sus recursos Naturales y Culturales y a los compromisos adquiridos por el Gobierno Peruano ante UNESCO; Que en reunión de Comité Directivo de la Unidad de Gestión de Machupicchu de fecha 27 de octubre del 2004 se acordó modificar el Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu- picchu aprobado por Resolución Nº 002-2004-UGM-CD; Que mediante Resolución Nº 002-2004-UGM-CD de fecha 12 de noviembre del 2004 se acordó que los Agen- tes de Viajes que hayan efectuado reservas para el in- greso a la Red de Caminos Inca, para el período com- prendido hasta el mes de octubre del 2005, deberán adecuarse a los procedimientos complementarios de la Modificatoria del Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupic- chu que se implementará en un plazo máximo de SE- SENTA DÍAS (60 días) a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución mencionada;