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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-SUNAT/ 2G3100 - Segunda Convocatoria. CONSIDERANDO:Que con fecha 9 de noviembre de 2004, se llevó a cabo la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004- SUNAT/2G3100 - Segunda Convocatoria, para la adqui- sición de Cámaras IP para la Intendencia de Aduana de Tacna de la SUNAT, que incluye la instalación y configu- ración, capacitación, soporte y mantenimiento de dichos equipos; Que con fecha 15 de noviembre de 2004, el Comité Especial luego de evaluadas las propuestas técnicas y económicas, otorgó la buena pro al postor SOLUCIO- NES TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD, REDES Y COMUNICACIONES S.A.C.; Que el Comité Especial mediante Informe Nº 1429-2004- SUNAT-2G3100 del 24 de noviembre de 2004, señala que las empresas SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE SE- GURIDAD, REDES Y COMUNICACIONES S.A.C. y NE- GOCIACIONES L&S S.R.L., para la Impresora de Inyec- ción ofertaron un buffer de entrada de 128 Kb, lo cual contra- viene lo dispuesto en el 18.4 de las Especificaciones Téc- nicas Mínimas de las Bases, que exige un buffer de entra- da de 256 Kb, hecho que no fue advertido por el citado Comité, sino con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, por lo que recomienda se retrotraiga el proceso de selección a la etapa de Evaluación de Propuestas; Que al respecto, las Bases del citado proceso de selección en su numeral 18.4: Impresora de Inyección del punto 18: Especificaciones Técnicas Mínimas, exige para dicho bien un buffer de entrada de 256 Kb; Que conforme se aprecia en la propuesta técnica de la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE SEGURIDAD, REDES Y COMUNICACIONES S.A.C., ésta ofertó para la Impresora de Inyección un buffer de entrada de 128 Kb, incumpliendo lo exigido por las Ba- ses, no obstante el Comité Especial procedió a otorgarle la buena pro; Que asimismo, la empresa NEGOCIACIONES L&S S.R.L., ofertó para dicho bien, un buffer de entrada de 128 Kb, incumpliendo también lo exigido por las Bases; Que sobre el particular, el Artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se declararán nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, en- tre otros, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico, o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento o de la forma prescri- ta por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expida, la etapa a la que se retrotrae- rá el proceso; Que asimismo, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable- ce que la máxima autoridad administrativa de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el Artí- culo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiéndose publicar dicha resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que además el Artículo 12º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y re- troactivo a la fecha del acto; De conformidad con lo establecido en los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NULO el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Pública Internacional Nº 0002- 2004-SUNAT/2G3100, careciendo de objeto pro- nunciarse sobre la apelación interpuesta por la empresa GRUPO MASTERCOM S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución, debiendo retrotraerse el citado proceso a la etapa de Evaluación de Propuestas.Artículo 2º.- Es de aplicación a la presente Resolu- ción lo dispuesto en el Artículo 54º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículo 172º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, y Artículo 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 22975 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G41/G44/G53 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G49/G30/G30/G30/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 815-2004/SUNAT Lima, 3 de diciembre de 2004 VISTO:Los Memorándums Nº 2066-2004-2I0100, 086-2004- 2F0000 y 083-2004-2F0000, de la Intendencia Nacionalde Recursos Humanos. CONSIDERANDO:Que la SUNAT convocó a la Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0011-2004-SUNAT/2I0000 - Capacitación en “Técnicas y Herramientas para Po- tenciar el Trabajo en Equipo: en Búsqueda de Resul- tados” con cargo al Proyecto de Presupuesto del Año Fiscal 2005. Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 083-2004-2F0000, considerando que el Proyecto de Presupuesto de la SUNAT para el Año Fiscal 2005 ha sufrido un recorte considerable, se hace necesario prio- rizar el gasto para así cumplir con los objetivos trazados para dicho ejercicio, por lo cual se restringe entre otros el gasto de la partida de capacitación; Que el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 21º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del proceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desparezca la necesidad de ad- quirir o contratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva ADS Nº 0011-2004-SU- NAT/2I0000 - Capacitación en Técnicas y Herramientas para Potenciar el Trabajo en Equipo: en Búsqueda de Resultados” por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Intendencia Regional Lima a través de su Oficina de Administración comuni- que al Comité Especial encargado de los citados proce- sos de selección dentro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma.