Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22734 RESOLUCION JEFATURAL Nº 559-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3466-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1105-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 878-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, solicita inscripcion en forma extemporanea del nacimiento del menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, logrando se asiente en el Acta de Nacimiento Nº 770 de la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en el que declara ser padre biologico del citado menor; Que, por solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se toma conocimiento que el precitado menor presenta una inscripcion de nacimiento asentada anteriormente, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se encuentra asentado en la Partida de Nacimiento Nº 3030 en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, en el que la abuela materna MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA declara como padre biologico del menor al senor MORDAZA MORDAZA FERRER; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto inserto MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento Nº 770, atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad, consagrado en la Constitucion Politica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y re-

MORDAZA de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 22735 RESOLUCION JEFATURAL Nº 561-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3475-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1109-2003-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 881-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de agosto del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA ECHARI, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Canas, departamento del MORDAZA, a solicitar inscripcion de su nacimiento en forma extemporanea, senalando llamarse MORDAZA MORDAZA ECHARRY, para lo cual adjunto como documento de sustento, MORDAZA de su Libreta Electoral, el mismo que presentaba adulteracion en el MORDAZA del apellido MORDAZA, obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 61528758; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso que la ciudadana MORDAZA MORDAZA ECHARI, al momento de solicitar la inscripcion de su nacimiento en forma extemporanea, contaba con el Documento Nacional de Identidad, el mismo que reemplazaba a su Libreta Electoral y por tanto perdia este cualquier valor legal, mas aun si presenta adulteraciones; siendo este hecho atentatorio contra la integridad del Registro del Estado Civil; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA ECHARI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan

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