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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22734 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 559-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3466-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1105-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 878-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 17 de agosto del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detec- tado que el ciudadano AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, solicita inscripción en forma extemporánea del nacimiento del menor NILO AMILCAR SALAZAR SALAZAR, logrando se asiente en el Acta de Nacimiento Nº 770 de la Oficina Registral de la Municipa- lidad Provincial de Trujillo, en el que declara ser padre biológico del citado menor; Que, por solicitud presentada por el ciudadano AMIL- CAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO, se toma conoci- miento que el precitado menor presenta una inscripción de nacimiento asentada anteriormente, a nombre de NILOAMILCAR RAMIREZ SALAZAR, el mismo que se en- cuentra asentado en la Partida de Nacimiento Nº 3030 en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María - Lima, en el que la abuela ma- terna FLORA BELLIDO DE SALAZAR declara como padre biológico del menor al señor EDGAR RAMÍREZ FERRER; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, ha determinado que la declaración hecha por AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto insertó dato falso en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento Nº 770, atribuyéndole por tanto al menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad, consagrado en la Constitución Política; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar- tículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes legales que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra AMILCAR OSWALDO SALAZAR BELLIDO y los que resulten res- ponsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22735 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 561-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 3475-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1109-2003-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 881-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 17 de agosto del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana LU- CILA LAZO ECHARI, en atención al principio de veraci- dad de las declaraciones, se presentó ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento del Cusco, a solicitar inscripción de su nacimiento en forma extempo-ránea, señalando llamarse LUCILA LAZO ECHARRY, para lo cual adjuntó como documento de sustento, copia de su Libreta Electoral, el mismo que presentaba adulte- ración en el campo del apellido materno, obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 61528758; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segun- da Disposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifi- que al solicitante, es el caso que la ciudadana LUCILA LAZO ECHARI, al momento de solicitar la inscripción de su nacimiento en forma extemporánea, contaba con el Documento Nacional de Identidad, el mismo que reem- plazaba a su Libreta Electoral y por tanto perdía éste cualquier valor legal, más aún si presenta adulteracio- nes; siendo este hecho atentatorio contra la integridad del Registro del Estado Civil; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra LUCILA LAZO ECHARI y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan