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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar dicha cancelación a todos los postores de dicho proce- so, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de su cancelación. Regístrese, publíquese y comuníquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 22976 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G72/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Ba- ses de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, recientemente en una Institución Educativa Pri- vada del Nivel Inicial, de la Provincia Constitucional del Callao, se produjo el deceso de una menor, al haberle caído encima uno de los juegos mecánicos que no se encontraba debidamente fijado o anclado al piso del patio; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, declara en emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004 y adecua la Dirección de Educación del Callao, redefiniéndola en Dirección Regional de Educación del Callao; Que, asimismo el precitado dispositivo establece que la Dirección Regional de Educación del Callao, depende administrativamente del Gobierno Regional del Callao; Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC), Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, establece la ejecución de dichas Ins- pecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional del Callao, es el encargado de planear, programar y ejecutar las acciones de Defensa Nacional y Defensa Civil dentro de la jurisdicción y por tanto debe coor- dinar acciones con la Oficina Provincial, las Oficinas Distri- tales de Defensa Civil y la Dirección Regional de Educación del Callao, a fin de disponer que se realicen las referidas Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Municipa- lidades, establece que el Alcalde preside el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción y le otorga capacidad sancionadora, estableciendo que puede ordenar la clau- sura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido le- galmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de segu- ridad del Sistema de Defensa Civil; Que, tratándose de Instituciones Educativas que al- bergan infantes, niños, niñas y adolescentes, es deberineludible del Gobierno Regional del Callao, no sólo cau- telar la vida e integridad de los educandos, sino prevenir el peligro o el riesgo, por lo que resulta conveniente emi- tir la presente Ordenanza; Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura del Consejo Regional a través del Dictamen Nº 005-2004-REGION CALLAO-CR-CSEC propone al Ple- no del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que disponga que la Oficina de Defensa Nacio- nal y Defensa Civil del Gobierno Regional del Callao, coordine acciones con la Oficina Provincial, las Oficinas Distritales de Defensa Civil y la Dirección Regional de Educación del Callao, para que durante el período vaca- cional del presente año escolar, realicen las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en las distintas Instituciones Educativas de su jurisdicción, a fin de evi- tar o disminuir los riesgos existentes que pongan en peligro la vida o puedan afectar la integridad física de la población estudiantil a partir del año 2005; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 16 de Diciembre del 2004, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Cons- titución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regio- nal del Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER que la Oficina de De- fensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional del Callao, coordine acciones con la Oficina Provincial, las Ofi- cinas Distritales de Defensa Civil y la Dirección Regional de Educación del Callao, para que realicen las Inspecciones- Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en las distintas Instituciones Educativas de su jurisdicción, con la finalidad de verificar si sus instalaciones cumplen con las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil y no cons- tituyan peligro o riesgo para la seguridad de los educandos. Artículo Segundo.- Las Inspecciones citadas en el artículo precedente, deberán efectuarse durante el pe- ríodo vacacional del presente año escolar, a fin de que se eviten o disminuyan los riesgos existentes que pue- dan afectar la integridad física de la población estudiantil a partir del año 2005. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los dieciséis días del mes de diciembre del 2004. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente 23017 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 027-2004-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que el Presupuesto Anual