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PÆg. 283138 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 tar sus sistemas con la red prestadora del servicio básico tradicional. De esta manera, la implementación de los di-versos procesos de apertura ha exigido a las agenciasreguladoras el diseño de todo un marco normativo espe-cíficamente dedicado a establecer el conjunto de reglas yprocedimientos que debe ser cumplido por las empresas que establecen un acuerdo de interconexión. En términos generales se distinguen dos tipos de rela- ción entre las empresas que condicionan el análisis teóri-co. En un primer escenario podemos considerar losacuerdos de interconexión en una sola dirección (one-way interconnection), es decir aquellas relaciones co- merciales donde la empresa entrante carece de una rela- ción directa con sus usuarios finales y se dedica exclusi-vamente al desarrollo de una función intermedia, comopor ejemplo la función de transporte nacional y/o interna-cional provista por las empresas de larga distancia. En unsegundo escenario se consideran los acuerdos de inter- conexión en dos direcciones (two-way interconnection), es decir aquellas relaciones comerciales donde la empre-sa entrante si cuenta con una relación directa con sususuarios finales, requiriendo que los mismos tengan laposibilidad de comunicarse con los usuarios conectadosa la red de la otra empresa, como por ejemplo las empre- sas prestadoras de servicios móviles. Dependiendo del tipo de acuerdo, la teoría económica ha planteado y formalizado una problemática particular, de estamanera, mientras en los acuerdos de interconexión en unasola dirección los estudios se centran de manera exclusivaen el diseño de los criterios y metodologías que se podrían seguir para la fijación de los cargos de acceso óptimos, en los acuerdos de interconexión en dos direcciones el proble-ma se torna más complejo debido a la necesidad de incorpo-rar supuestos adicionales respecto de la dinámica de com-petencia entre las distintas redes, analizando como temasvinculados el problema de la doble marginalización y el aná- lisis de las posibilidades de implementación de acuerdos co- lusivos para el control de los precios finales. A pesar de que esta distinción ha sido básicamente esbozada en torno a la discusión referida a la fijación delos cargos de acceso, entendiéndose por éstos a loscargos de originación y/o terminación, en la práctica las empresas proveen una serie de prestaciones comple- mentarias, muchas de las cuales representan el uso deotras facilidades o elementos de la red que siendo nece-sarios para la prestación de los servicios finales no siem-pre pueden llegar a ser provistos de manera integral porlas empresas entrantes, o en principio, dicha prestación integral puede estar restringida a una serie de localida- des de acuerdo con el plan de negocio y el plan de ex-pansión de cobertura de sus redes 1. En este sentido, si bien alguna de estas prestaciones puede ser provista por cada una de las empresas, o inclusocontratada a terceras empresas distintas de la empresa establecida o incumbente, su elevada importancia técnica para la adecuada prestación de los servicios, así como suestrecha relación con el uso de facilidades de red definidaso clasificadas como esenciales, ha llevado a que la mayorparte de las autoridades regulatorias determine su regula-ción. Para tales efectos, ha sido habitual que en la práctica la regulación incorpore este tipo de prestaciones emplean- do un enfoque similar al comúnmente aplicado para la revi-sión de los cargos de terminación en el ámbito de los acuer-dos de interconexión en una sola dirección, lo cual implicaque el objetivo regulatorio se centra en todos los casos endiseñar los criterios y metodologías que se podrían imple- mentar para la fijación de los cargos óptimos. Al respecto, el esquema que actualmente viene pre- dominando en los diversos procedimientos administrati-vos implementados por las agencias reguladoras es eldenominado sistema de costos incrementales de largoplazo ( LRIC: Long Run Incremental Cost), criterio que fuera inicialmente adoptado por Oftel en 1995 y la Federal Communications Commission (FCC) en el Telecommuni-cations Act de 1996, agencia reguladora que distinguióademás dos conceptos a nivel de costos incrementales,el TSLRIC o costo incremental total de largo plazo por servicios (total service long run incremental cost) y el TELRIC o costo incremental total de largo plazo por ele- mento (total element long run incremental cost, TELRIC). Aún en ambos casos es posible distinguir además entre dos tipos de modelación. Por un lado tenemos los modelo decostos del tipo Top-Down , metodología bajo la cual se cons- truyen los costos a partir de cifras contables, depurando yadaptando la contabilidad de una empresa a las necesidadesregulatorias en materia de fijación de precios y cargos (cos-teando partidas contables agregadas a través de sistemasde asignación de costos por elemento de red y por servicio); y modelos del tipo Bottom-up , metodología bajo la cual se desarrolla o simula la estructura de una red de un operadorconsiderado eficiente (modelos de tipo ingenieril). Si bien la primera de las metodologías permite contar con información de costos reales a nivel global, las comple-jidades asociadas al manejo contable, y su baja capacidad para introducir perspectivas de mediano y largo plazo han contribuido para que la mayor parte de autoridades regula-torias opten por el diseño de modelos del tipo Bottom-up , los cuales aún trabajando con supuestos que no necesa- riamente se corresponden con la información presentadapor los operadores, dan mayores facilidades para la intro- ducción de incentivos asumiendo el comportamiento que se esperaría de una red considerada como eficiente. Referencias NormativasLa legislación del sector establece los principios y ob- jetivos generales que se buscan alcanzar a través de las políticas regulatorias definidas por las autoridades del sec-tor. La referencia normativa encargada de establecer di-chos criterios corresponde a los Lineamientos de Políticade Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, apro-bados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y pu- blicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998. En materia de interconexión, los Lineamientos 44,46 y 47 establecen las reglas y metodologías aplicablespara el establecimiento de cargos de interconexión. A nivel de reglamento, los conceptos aplicables, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales de- ben sujetarse los contratos de concesión que se celebran entre las empresas operadoras de servicios públicos de te-lecomunicaciones, así como los pronunciamientos que enmateria de interconexión emite OSIPTEL, se encuentrandefinidos y detallados en el Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003. Los criterios definidos en el Texto Único toman como referencia los principios de carácter general contenidosen los Lineamientos de Apertura. De esta manera, acor-de con el Lineamiento 44, el artículo 13º del referido Texto Único precisa que los operadores de redes inter- conectadas se pagarán entre sí cargos de acceso enrelación a las instalaciones que acuerden brindarse parala interconexión. Se establece además que tales cargosdeben ser aprobados por OSIPTEL y deberán ser igua-les a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del operador local, y (iii) un margen de utilidad razonable. Por otro lado, siguiendo con lo previsto en el Linea- miento 44, el artículo 14º define el costo de interconexióncomo el costo incremental de largo plazo. Se precisaque para el cálculo de dicho costo deberá considerarse: (i) el uso de las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado en el momento de efectuar el cálculo; (ii)un horizonte de tiempo suficiente para que la capacidadse ajuste a los niveles esperados de demanda; (iii) laidentificación de los tipos o categorías de costos que seincorporarán en el horizonte de análisis. Regulación en la práctica El siguiente cuadro presenta una síntesis de la expe- riencia peruana en materia de regulación de los cargosde interconexión, precisando no sólo los momentos en los cuales intervino, sino también el producto y la meto- dología empleada en cada caso. 1Considérese por ejemplo los servicios de transporte conmutado a nivel local y de larga distancia, así como el establecimiento y mantenimiento de losenlaces de interconexión.