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PÆg. 283134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 Disponen iniciar procedimiento de ofi- cio para revisión del cargo de interco-nexión tope por transporte conmutadolocal ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2004-CD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2004EXPEDIENTE : Nº 00004-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Revisión del Cargo de Interco- nexión Tope por Transporte Con- mutado Local VISTO:El Informe Nº 78-GPR/2004 de la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico (en ade- lante “INFORME”), presentado por la Gerencia Gene- ral, respecto a la pertinencia de la revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado por transporte conmutado local; CONSIDERANDO:Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de in- terconexión, y se establecen las normas técnicas, eco- nómicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre opera- dores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunica- ciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establecen las reglas y meto- dologías aplicables para el establecimiento de cargos de interconexión; Que mediante el Numeral 37 de los referidos Linea- mientos se ha establecido, como objetivo de la política de interconexión, el reducir sustancialmente la incerti- dumbre, eliminando retrasos y costos de transacción, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red, generando in- centivos para su expansión; Que en esa línea, mediante la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2001, se fijó elcargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz por transporte conmutado local; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Proce-dimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Inter-conexión Tope, en cuyo Artículo 7º se detallan las eta- pas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en la Resolución referida en el considerando anterior, se señala que el Consejo Directivo emitirá unaresolución dando inicio al procedimiento de oficio para larevisión del cargo de interconexión tope cuando lo con- sidere pertinente, de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamien-to Estratégico que recomienda el inicio del procedimien-to de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Es- tratégico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por trans-porte conmutado local; Que el procedimiento de oficio establece que la pre- sente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano y notificada a las empresas operadoras involucradas; Que en consecuencia, la presente Resolución debe ser notificada a las empresas concesionarias del servi-cio portador local; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior pre- sentarán su propuesta de cargo de interconexión topeconjuntamente con el estudio de costos de los distintoselementos que están comprendidos en cada instalacióno servicio de interconexión de que se trate, incluyendo elsustento técnico-económico de los supuestos paráme- tros, bases de datos y cualquier otra información utiliza- da en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIP-TEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 216: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope por transpor- te conmutado local. Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio porta-dor local. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas operadoras expuestas en el artículo anterior un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que presen-ten su propuesta de cargo de interconexión tope portransporte conmutado local conjuntamente con el estu-dio de costos de los distintos elementos que están com-prendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-econó- mico de los supuestos parámetros, bases de datos ycualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional, el Informe Nº 78-GPR/2004 conjuntamente con la pre-sente Resolución y su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL Nota: La presente exposición de motivos realiza un análisis de cuatro temas en conjunto: enlaces de inter- conexión, transporte conmutado local, transporte con- mutado de larga distancia y alquiler de circuitos. Cada uno de estos temas está originando procedimientos in- dependientes. Síntesis del marco regulatorio El elevado dinamismo que caracteriza al mercado de las telecomunicaciones, y su considerable impacto enuna economía cada vez más caracterizada por su es-trecha relación con los avances en materia de sociedadde la información, ha motivado a la mayoría de países aliberalizar sus mercados, esperando que la entrada de nuevos operadores no sólo conlleve a la introducción de nuevas y mejores prestaciones, sino que contribuyaademás al establecimiento de un régimen de libre com-petencia donde las presiones competitivas en materiatecnológica tenga su contrapartida en la fijación de es-quemas tarifarios más ventajosos para los usuarios. Sin embargo, para que dicho objetivo sea posible, es necesario que las nuevas empresas dispongan perma-nentemente de las facilidades que les permita interconec-tar sus sistemas con la red prestadora del servicio básicotradicional. De esta manera, la implementación de los di-versos procesos de apertura ha exigido a las agencias