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PÆg. 283135 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 2004 reguladoras el diseño de todo un marco normativo espe- cíficamente dedicado a establecer el conjunto de reglas yprocedimientos que debe ser cumplido por las empresasque establecen un acuerdo de interconexión. En términos generales se distinguen dos tipos de rela- ción entre las empresas que condicionan el análisis teóri- co. En un primer escenario podemos considerar los acuerdos de interconexión en una sola dirección (one-way interconnection), es decir aquellas relaciones co-merciales donde la empresa entrante carece de una rela-ción directa con sus usuarios finales y se dedica exclusi-vamente al desarrollo de una función intermedia, como por ejemplo la función de transporte nacional y/o interna- cional provista por las empresas de larga distancia. En unsegundo escenario se consideran los acuerdos de inter-conexión en dos direcciones (two-way interconnection),es decir aquellas relaciones comerciales donde la empre-sa entrante si cuenta con una relación directa con sus usuarios finales, requiriendo que los mismos tengan la posibilidad de comunicarse con los usuarios conectadosa la red de la otra empresa, como por ejemplo las empre-sas prestadoras de servicios móviles. Dependiendo del tipo de acuerdo, la teoría económi- ca ha planteado y formalizado una problemática particu- lar, de esta manera, mientras en los acuerdos de inter- conexión en una sola dirección los estudios se centrande manera exclusiva en el diseño de los criterios y me-todologías que se podrían seguir para la fijación de loscargos de acceso óptimos, en los acuerdos de interco-nexión en dos direcciones el problema se torna más complejo debido a la necesidad de incorporar supuestos adicionales respecto de la dinámica de competencia entrelas distintas redes, analizando como temas vinculadosel problema de la doble marginalización y el análisis delas posibilidades de implementación de acuerdos colusi-vos para el control de los precios finales. A pesar de que esta distinción ha sido básicamente esbozada en torno a la discusión referida a la fijación delos cargos de acceso, entendiéndose por éstos a loscargos de originación y/o terminación, en la práctica lasempresas proveen una serie de prestaciones comple-mentarias, muchas de las cuales representan el uso de otras facilidades o elementos de la red que siendo nece- sarios para la prestación de los servicios finales no siem-pre pueden llegar a ser provistos de manera integral porlas empresas entrantes, o en principio, dicha prestaciónintegral puede estar restringida a una serie de localida-des de acuerdo con el plan de negocio y el plan de ex- pansión de cobertura de sus redes 1. En este sentido, si bien alguna de estas prestaciones puede ser provista por cada una de las empresas, oincluso contratada a terceras empresas distintas de laempresa establecida o incumbente, su elevada impor-tancia técnica para la adecuada prestación de los servi- cios, así como su estrecha relación con el uso de facili- dades de red definidas o clasificadas como esenciales,ha llevado a que la mayor parte de las autoridades regu-latorias determine su regulación. Para tales efectos, hasido habitual que en la práctica la regulación incorporeeste tipo de prestaciones empleando un enfoque similar al comúnmente aplicado para la revisión de los cargos de terminación en el ámbito de los acuerdos de interco-nexión en una sola dirección, lo cual implica que el obje-tivo regulatorio se centra en todos los casos en diseñarlos criterios y metodologías que se podrían implementarpara la fijación de los cargos óptimos. Al respecto, el esquema que actualmente viene pre- dominando en los diversos procedimientos administrati-vos implementados por las agencias reguladoras es eldenominado sistema de costos incrementales de largoplazo ( LRIC: Long Run Incremental Cost), criterio que fuera inicialmente adoptado por Oftel en 1995 y la Federal Communications Commission (FCC) en el Telecommuni- cations Act de 1996, agencia reguladora que distinguióademás dos conceptos a nivel de costos incrementales,el TSLRIC o costo incremental total de largo plazo por servicios (total service long run incremental cost) y el TELRIC o costo incremental total de largo plazo por ele- mento (total element long run incremental cost, TELRIC). Aún en ambos casos es posible distinguir además entre dos tipos de modelación. Por un lado tenemos losmodelo de costos del tipo Top-Down , metodología bajola cual se construyen los costos a partir de cifras conta- bles, depurando y adaptando la contabilidad de una em-presa a las necesidades regulatorias en materia de fija-ción de precios y cargos (costeando partidas contablesagregadas a través de sistemas de asignación de cos-tos por elemento de red y por servicio); y modelos del tipo Bottom-up , metodología bajo la cual se desarrolla o simula la estructura de una red de un operador consi-derado eficiente (modelos de tipo ingenieril). Si bien la primera de las metodologías permite contar con información de costos reales a nivel global, las comple-jidades asociadas al manejo contable, y su baja capacidad para introducir perspectivas de mediano y largo plazo han contribuido para que la mayor parte de autoridades regula-torias opten por el diseño de modelos del tipo Bottom-up , los cuales aún trabajando con supuestos que no necesa- riamente se corresponden con la información presentadapor los operadores, dan mayores facilidades para la intro- ducción de incentivos asumiendo el comportamiento que se esperaría de una red considerada como eficiente. Referencias NormativasLa legislación del sector establece los principios y ob- jetivos generales que se buscan alcanzar a través de las políticas regulatorias definidas por las autoridades del sec-tor. La referencia normativa encargada de establecer di-chos criterios corresponde a los Lineamientos de Políticade Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, apro-bados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y pu- blicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998. En materia de interconexión, los Lineamientos 44,46 y 47 establecen las reglas y metodologías aplicablespara el establecimiento de cargos de interconexión. A nivel de reglamento, los conceptos aplicables, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deben sujetarse los contratos de concesión que se cele- bran entre las empresas operadoras de servicios públicosde telecomunicaciones, así como los pronunciamientos queen materia de interconexión emite OSIPTEL, se encuentrandefinidos y detallados en el Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publica- do en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003. Los criterios definidos en el Texto Único toman como referencia los principios de carácter general contenidosen los Lineamientos de Apertura. De esta manera, acor-de con el Lineamiento 44, el artículo 13º del referido Texto Único precisa que los operadores de redes inter- conectadas se pagarán entre sí cargos de acceso enrelación a las instalaciones que acuerden brindarse parala interconexión. Se establece además que tales cargosdeben ser aprobados por OSIPTEL y deberán ser igua-les a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del operador local, y (iii) un margen de utilidad razonable. Por otro lado, siguiendo con lo previsto en el Linea- miento 44, el artículo 14º define el costo de interconexióncomo el costo incremental de largo plazo. Se precisaque para el cálculo de dicho costo deberá considerarse: (i) el uso de las tecnologías más eficientes disponibles en el mercado en el momento de efectuar el cálculo; (ii)un horizonte de tiempo suficiente para que la capacidadse ajuste a los niveles esperados de demanda; (iii) laidentificación de los tipos o categorías de costos que seincorporarán en el horizonte de análisis. Regulación en la práctica El siguiente cuadro presenta una síntesis de la expe- riencia peruana en materia de regulación de los cargosde interconexión, precisando no sólo los momentos en los cuales intervino, sino también el producto y la meto- dología empleada en cada caso. 1Considérese por ejemplo los servicios de transporte conmutado a nivel local y de larga distancia, así como el establecimiento y mantenimiento de los enlaces de interconexión.