Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

sas concesionarias que realizan actividades sujetas a su competencia, por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por el OSINERG. En el ejercicio de tal funcion, el OSINERG se mantiene vigilante en el cumplimiento estricto de la normatividad que rige la fijacion de las Tarifas en Barra; Que, respecto al comentario de ADUSELA-EPQ en el sentido que el COES-SINAC debio prever la mayor demanda del crecimiento economico y del MORDAZA ecuatoriano para exigir que las empresas generadoras y transmisoras efectuaran las inversiones necesarias para que las Tarifas en MORDAZA no impactaran negativamente en el MORDAZA regulado, resulta una apreciacion subjetiva que no compete ser respondida por el OSINERG, al estar relacionada con actitudes que considera el recurrente debio realizar una entidad distinta. De un lado, compete al Ministerio de Energia y Minas determinar si algun concesionario de servicio publico de electricidad ha incurrido o no en las causales de caducidad que establece la LCE y su Reglamento y, de otro lado, compete al OSINERG, en aplicacion de sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas derivadas de los contratos de concesion por parte de las empresas o personas que realicen actividades sujetas a su competencia, e imponer sanciones a aquellos que incumplan con las senaladas obligaciones y con las disposiciones reguladoras y/o normativas que dicta el organismo regulador; Que, en relacion al argumento expuesto por ADUSELA-EPQ sobre que las ineficiencias de las generadoras no pueden trasladarse a los usuarios del MORDAZA regulado, cabe recordar que el Articulo 8º de la LCE especifica un "sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley" [el subrayado es nuestro]. De la misma manera, el Articulo 42º del mismo cuerpo de leyes senala que "los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector" [el subrayado es nuestro]; Que, atendiendo a dicha premisa fundamental, el OSINERG, en aplicacion del Articulo 1º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, ejerce su funcion regulatoria y las demas que le asigna la ley, en concordancia y en estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales del Sector Energia y Minas; Que, lo indicado significa que el OSINERG se encuentra obligado por ley a rechazar precios ineficientes al momento de fijar las tarifas que le compete. Ello en aplicacion, de su MORDAZA reglamentaria, y en acatamiento de los principios de accion que establecen las bases y lineamientos en su desarrollo y ejercicio funcional, en especial de los principios de neutralidad, no discriminacion, transparencia, imparcialidad y eficiencia; Que, en relacion al comentario de la recurrente de que se atienda la viabilidad economica social del MORDAZA, se ha dado en este ano una reduccion de las tarifas electricas a nivel nacional por modificacion de la Ley del FOSE que, en su aplicacion en el caso particular del departamento de MORDAZA, ha significado lo siguiente: - Segun las estadisticas del subsector electrico, se ha constatado que 73 000 usuarios del servicio publico de electricidad que representan el 31% de todos los consumidores de la Region MORDAZA tienen un consumo menor a 30 kWh por mes. - Con la finalidad de mejorar las condiciones de MORDAZA de los usuarios de menores recursos y permitirles el acceso a la energia electrica, el Gobierno creo el ano 2001, mediante Ley Nº 27510, el Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE), con la finalidad de reducir el costo de la energia electrica de los usuarios con consumos menores a 100 kWh por mes. - El OSINERG en su rol de regulador de las tarifas electricas y comprometido con buscar mecanismos que permitan unas tarifas electricas adecuadas a los sectores sociales de bajos ingresos, envio al ejecutivo la propuesta de ampliacion de los descuentos en las tarifas, medida que fue acogida por el Congreso y por el Gobierno con la promulgacion de la Ley Nº 28307 publicada el 29 de julio. - Los descuentos contemplados en la nueva Ley del FOSE, que rigen a partir del 30 de MORDAZA, consideran descuentos para los consumidores del bloque de 0-30 kWh de 25% para usuarios ubicados en las zonas urbanas y 50% para los usuarios ubicados en zonas rurales abastecidos con energia proveniente de los sistemas interconectados y de 62,5% para los usuarios del sector rural ubicados en las zonas aisladas. - Con dichos descuentos las tarifas aplicables a los usuarios de la MORDAZA de MORDAZA, La MORDAZA, Mollendo, Matarani y Yura reciben descuentos del 25% y los usuarios

ubicados en Majes, Reparticion, MORDAZA Union, MORDAZA, MORDAZA, Camana, Orcopampa reciben descuentos del 50% y Caraveli, Corire, Ocona, Chuquibamba, MORDAZA, Pampacolca y Cotahuasi reciben un descuento del 62,5%. - Cabe senalar que por efectos de la subida del precio del petroleo y por el incremento del consumo de energia durante el MORDAZA y tercer trimestre del 2004, las tarifas electricas a nivel nacional sufrieron un incremento de su precio en aproximadamente 7%, mientras que en MORDAZA ha sido del 6%. - El incremento tarifario de noviembre, materia del presente recurso, fue amortiguado por la aplicacion del FOSE ya que, para el 31% de los usuarios de la Region MORDAZA, han sido absorbidos por el descuento que reciben, es decir, los incrementos para MORDAZA, Chala, La MORDAZA, Mollendo, Matarani y Yura han sido de 5%, para los usuarios ubicados en Majes, Reparticion, MORDAZA Union, MORDAZA 4%, usuarios de MORDAZA, Camana y Orcopampa de 5,5% y usuarios de Corire, Ocona, Chuquibamba, MORDAZA, Pampacolca y Cotahuasi de 5,2%. - Con todos los efectos mencionados, no obstante, a la fecha, en el caso de los sistemas interconectados y aislados del departamento de MORDAZA, por la aplicacion de la Ley Nº 27510 y su modificatoria Ley Nº 28307, se tiene la siguiente reduccion MORDAZA de tarifas electricas:
Precio Medio Residencial (ctm. S/./kWh) - Hasta 30 kWh Consumo Mensual 30 kWh
Sector Sistema AISLADO_A2-SEAL (ATICO, CAMANA) AISLADO_B2-SEAL (ORCOPAMPA) MORDAZA CHALA LA MORDAZA MOLLENDO-MATARANI YURA AISLADO_A3-SEAL (CARAVELI, CORIRE, OCONA) AISLADO_B3-SEAL (CHIQUIBAMBA, HUANCA) MAJES REPARTICION AISLADO_A4-SEAL (PAMPACOLCA) AISLADO_B4-SEAL (COTAHUASI) MORDAZA UNION MORDAZA Sin Fose Con Fose Variacion 80,00 51,69 41,72 45,01 43,27 43,31 43,48 84,40 55,18 46,95 46,95 88,36 58,65 52,83 50,36 43,12 28,96 32,85 35,32 34,01 34,04 34,17 35,80 24,84 26,79 26,79 37,31 26,17 29,76 28,52 -46,1% -44,0% -21,3% -21,5% -21,4% -21,4% -21,4% -57,6% -55,0% -42,9% -42,9% -57,8% -55,4% -43,7% -43,4%

2

3

4

Precio Medio Residencial (ctm. S/./kWh) - Desde 31 kWh hasta 100 kWh Consumo Mensual 65 kWh
Sector Sistema AISLADO_A2-SEAL (ATICO, CAMANA) AISLADO_B2-SEAL (ORCOPAMPA) MORDAZA CHALA LA MORDAZA MOLLENDO-MATARANI YURA AISLADO_A3-SEAL (CARAVELI, CORIRE, OCONA) AISLADO_B3-SEAL (CHIQUIBAMBA, HUANCA) MAJES REPARTICION AISLADO_A4-SEAL (PAMPACOLCA) AISLADO_B4-SEAL (COTAHUASI) MORDAZA UNION MORDAZA Sin Fose Con Fose Variacion 76,65 48,34 38,37 41,65 39,92 39,96 40,12 80,84 51,62 43,38 43,38 84,78 55,07 49,25 46,78 59,62 37,85 34,27 37,18 35,64 35,68 35,83 58,41 37,61 34,08 34,08 61,22 40,08 38,60 36,70 -22,2% -21,7% -10,7% -10,7% -10,7% -10,7% -10,7% -27,7% -27,1% -21,4% -21,4% -27,8% -27,2% -21,6% -21,5%

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3

4

2: Sector MORDAZA - 3: Sector MORDAZA rural - 4: Sector rural

- Finalmente, el OSINERG en lo ultimos dias ha hecho notar que los precios del Residual 6 fijados por las refinerias de petroleos en el Peru se encuentran por encima del precio de importacion y que, de rebajarse dichos precios (a 2,54 S/./galon en la planta Callao), las tarifas electricas podrian alcanzar, por efecto de la formula de reajuste, una disminucion del 4%. Que, en consecuencia, no se puede afirmar de que no se ha hecho nada para atender el reclamo de los sectores de menores recursos, cuando es evidente que en este mismo ano, a pesar del incremento tarifario comun a todos a nivel nacional, aquellos consumos comprendidos dentro de la Ley del FOSE han tenido una reduccion MORDAZA tal como se senala lineas arriba para el caso particular del departamento de Arequipa;

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