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PÆg. 283190 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 sas concesionarias que realizan actividades sujetas a su com- petencia, por el incumplimiento de las obligaciones legales,técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión,así como de las disposiciones reguladoras y/o normativasdictadas por el OSINERG. En el ejercicio de tal función, elOSINERG se mantiene vigilante en el cumplimiento estrictode la normatividad que rige la fijación de las Tarifas en Barra; Que, respecto al comentario de ADUSELA-EPQ en el sentido que el COES-SINAC debió prever la mayor demandadel crecimiento económico y del mercado ecuatoriano paraexigir que las empresas generadoras y transmisoras efectua-ran las inversiones necesarias para que las Tarifas en Barrano impactaran negativamente en el mercado regulado, resul-ta una apreciación subjetiva que no compete ser respondidapor el OSINERG, al estar relacionada con actitudes que con-sidera el recurrente debió realizar una entidad distinta. De unlado, compete al Ministerio de Energía y Minas determinar sialgún concesionario de servicio público de electricidad haincurrido o no en las causales de caducidad que establece laLCE y su Reglamento y, de otro lado, compete al OSINERG,en aplicación de sus funciones supervisora, fiscalizadora ysancionadora, verificar el cumplimiento de las obligacioneslegales y técnicas derivadas de los contratos de concesiónpor parte de las empresas o personas que realicen activida-des sujetas a su competencia, e imponer sanciones a aque-llos que incumplan con las señaladas obligaciones y con lasdisposiciones reguladoras y/o normativas que dicta el orga-nismo regulador; Que, en relación al argumento expuesto por ADUSE- LA-EPQ sobre que las ineficiencias de las generadoras nopueden trasladarse a los usuarios del mercado regulado,cabe recordar que el Artículo 8º de la LCE especifica un“ sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley ” [el subrayado es nuestro]. De la misma ma- nera, el Artículo 42º del mismo cuerpo de leyes señala que“ los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector” [el subrayado es nuestro]; Que, atendiendo a dicha premisa fundamental, el OSI- NERG, en aplicación del Artículo 1º de su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, ejerce sufunción regulatoria y las demás que le asigna la ley, en concor-dancia y en estricta sujeción a las disposiciones establecidasen las normas legales del Sector Energía y Minas; Que, lo indicado significa que el OSINERG se encuentra obligado por ley a rechazar precios ineficientes al momento defijar las tarifas que le compete. Ello en aplicación, de su normareglamentaria, y en acatamiento de los principios de acciónque establecen las bases y lineamientos en su desarrollo yejercicio funcional, en especial de los principios de neutralidad,no discriminación, transparencia, imparcialidad y eficiencia; Que, en relación al comentario de la recurrente de que se atienda la viabilidad económica social del país, se ha dado eneste año una reducción de las tarifas eléctricas a nivel nacionalpor modificación de la Ley del FOSE que, en su aplicación enel caso particular del departamento de Arequipa, ha significa-do lo siguiente: - Según las estadísticas del subsector eléctrico, se ha cons- tatado que 73 000 usuarios del servicio público de electricidadque representan el 31% de todos los consumidores de laRegión Arequipa tienen un consumo menor a 30 kWh por mes. - Con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los usuarios de menores recursos y permitirles el acceso a la ener-gía eléctrica, el Gobierno creó el año 2001, mediante Ley Nº27510, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE),con la finalidad de reducir el costo de la energía eléctrica de losusuarios con consumos menores a 100 kWh por mes. - El OSINERG en su rol de regulador de las tarifas eléctricas y comprometido con buscar mecanismos que per-mitan unas tarifas eléctricas adecuadas a los sectores so-ciales de bajos ingresos, envió al ejecutivo la propuesta deampliación de los descuentos en las tarifas, medida quefue acogida por el Congreso y por el Gobierno con la pro-mulgación de la Ley Nº 28307 publicada el 29 de julio. - Los descuentos contemplados en la nueva Ley del FOSE, que rigen a partir del 30 de julio, consideran descuentos paralos consumidores del bloque de 0-30 kWh de 25% para usua-rios ubicados en las zonas urbanas y 50% para los usuariosubicados en zonas rurales abastecidos con energía prove-niente de los sistemas interconectados y de 62,5% para losusuarios del sector rural ubicados en las zonas aisladas. - Con dichos descuentos las tarifas aplicables a los usuarios de la ciudad de Arequipa, La Cano, Mollendo,Matarani y Yura reciben descuentos del 25% y los usuariosubicados en Majes, Repartición, Bella Unión, Colca, Atico, Camaná, Orcopampa reciben descuentos del 50% y Cara-velí, Corire, Ocoña, Chuquibamba, Huanca, Pampacolca yCotahuasi reciben un descuento del 62,5%. - Cabe señalar que por efectos de la subida del precio del petróleo y por el incremento del consumo de energía duranteel segundo y tercer trimestre del 2004, las tarifas eléctricas anivel nacional sufrieron un incremento de su precio en aproxi-madamente 7%, mientras que en Arequipa ha sido del 6%. - El incremento tarifario de noviembre, materia del pre- sente recurso, fue amortiguado por la aplicación del FOSEya que, para el 31% de los usuarios de la Región Arequipa,han sido absorbidos por el descuento que reciben, es de-cir, los incrementos para Arequipa, Chala, La Cano, Mo-llendo, Matarani y Yura han sido de 5%, para los usuariosubicados en Majes, Repartición, Bella Unión, Colca 4%,usuarios de Atico, Camaná y Orcopampa de 5,5% y usua-rios de Corire, Ocoña, Chuquibamba, Huanca, Pampacol-ca y Cotahuasi de 5,2%. - Con todos los efectos mencionados, no obstante, a la fecha, en el caso de los sistemas interconectados y aisla-dos del departamento de Arequipa, por la aplicación de laLey Nº 27510 y su modificatoria Ley Nº 28307, se tiene lasiguiente reducción neta de tarifas eléctricas: Precio Medio Residencial (ctm. S/./kWh) - Hasta 30 kWh Consumo Mensual 30 kWh Sector Sistema Sin Fose Con Fose Variación AISLADO_A2-SEAL (ATICO, CAMANÁ) 80,00 43,12 -46,1% AISLADO_B2-SEAL (ORCOPAMPA) 51,69 28,96 -44,0% AREQUIPA 41,72 32,85 -21,3% 2 CHALA 45,01 35,32 -21,5% LA CANO 43,27 34,01 -21,4% MOLLENDO-MATARANI 43,31 34,04 -21,4% YURA 43,48 34,17 -21,4% AISLADO_A3-SEAL (CARAVELÍ, 84,40 35,80 -57,6% CORIRE, OCOÑA) 3 AISLADO_B3-SEAL (CHIQUIBAMBA, 55,18 24,84 -55,0% HUANCA) MAJES 46,95 26,79 -42,9% REPARTICIÓN 46,95 26,79 -42,9% AISLADO_A4-SEAL (PAMPACOLCA) 88,36 37,31 -57,8% 4 AISLADO_B4-SEAL (COTAHUASI) 58,65 26,17 -55,4% BELLA UNION 52,83 29,76 -43,7% COLCA 50,36 28,52 -43,4% Precio Medio Residencial (ctm. S/./kWh) - Desde 31 kWh hasta 100 kWh Consumo Mensual 65 kWh Sector Sistema Sin Fose Con Fose Variación AISLADO_A2-SEAL (ATICO, CAMANÁ) 76,65 59,62 -22,2% AISLADO_B2-SEAL (ORCOPAMPA) 48,34 37,85 -21,7% AREQUIPA 38,37 34,27 -10,7% 2 CHALA 41,65 37,18 -10,7% LA CANO 39,92 35,64 -10,7% MOLLENDO-MATARANI 39,96 35,68 -10,7% YURA 40,12 35,83 -10,7% AISLADO_A3-SEAL (CARAVELÍ, 80,84 58,41 -27,7% CORIRE, OCOÑA) 3 AISLADO_B3-SEAL (CHIQUIBAMBA, 51,62 37,61 -27,1% HUANCA) MAJES 43,38 34,08 -21,4% REPARTICIÓN 43,38 34,08 -21,4% AISLADO_A4-SEAL (PAMPACOLCA) 84,78 61,22 -27,8% 4 AISLADO_B4-SEAL (COTAHUASI) 55,07 40,08 -27,2% BELLA UNION 49,25 38,60 -21,6% COLCA 46,78 36,70 -21,5% 2: Sector urbano - 3: Sector urbano rural - 4: Sector rural - Finalmente, el OSINERG en lo últimos días ha hecho notar que los precios del Residual 6 fijados por las refine-rías de petróleos en el Perú se encuentran por encima delprecio de importación y que, de rebajarse dichos precios (a2,54 S/./galón en la planta Callao), las tarifas eléctricaspodrían alcanzar, por efecto de la fórmula de reajuste, unadisminución del 4%. Que, en consecuencia, no se puede afirmar de que no se ha hecho nada para atender el reclamo de los sectoresde menores recursos, cuando es evidente que en estemismo año, a pesar del incremento tarifario común a todosa nivel nacional, aquellos consumos comprendidos dentrode la Ley del FOSE han tenido una reducción neta talcomo se señala líneas arriba para el caso particular deldepartamento de Arequipa;