Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE)
DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Decision 536 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, mediante la cual se adopto el MORDAZA General para la interconexion subregional de sistemas electricos e intercambio intracomunitario de electricidad, con el objeto de contar con un MORDAZA juridico comunitario para la armonizacion de los aspectos legales y los MORDAZA regulatorios de los Paises Miembros, que faciliten las interconexiones y los intercambios de electricidad; Que, la interconexion de los sistemas electricos de los Paises Miembros y los intercambios comerciales intracomunitarios de electricidad brindaran importantes beneficios a los Paises Miembros en terminos economicos, sociales y ambientales, conduciendo a la utilizacion optima de los recursos energeticos; ademas de contribuir a la seguridad y confiabilidad del suministro electrico; Que, estando proxima a iniciarse la primera interconexion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) con otros sistemas de Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, es necesario contar con las normas que regulen las transacciones de importacion y exportacion de electricidad en los aspectos operativos, comerciales y tarifarios; asi como prever la operacion no sincronizada del enlace entre Peru y Ecuador y designar a la entidad nacional que ejerza las funciones de Administrador del MORDAZA y de Operador del Sistema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE) Aprobar el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE), el que consta de ocho (8) Titulos, treinta y cuatro (34) Articulos, seis (6) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Administrador del MORDAZA y del Operador del Sistema Las funciones de Administrador del MORDAZA y de Operador del Sistema seran ejercidas por el Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional (COES). Para el ejercicio de tales funciones, el COES actuara en representacion de los Integrantes del Sistema. Articulo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE ELECTRICIDAD (RIEE) INDICE
TITULO I. ASPECTOS GENERALES Articulo 1º. Articulo 2º. Articulo 3º. Articulo 4º. Objeto Principios Generales para el Intercambio de Electricidad Aprobacion de Procedimientos Definiciones

TITULO II. ASPECTOS OPERATIVOS Articulo 5º. Articulo 6º. Articulo 7º. Articulo 8º. Articulo 9º. Articulo 10º. Responsabilidades del COES Programacion Coordinada Definicion de los Nodos Frontera Curvas de oferta en los Nodos Frontera Cargos por potencia y por transmision Despacho regional: Determinacion de las TIE Articulo 11º. Despacho nacional Articulo 12º. Reprogramacion del despacho de las TIE Articulo 13º. Determinacion del Umbral de Precios Articulo 14º. Intercambio de informacion y publicacion del Programa de Despacho Diario Articulo 15º. Operacion de los Enlaces Internacionales 15.1 Criterios de calidad y seguridad 15.2 Compensaciones por incumplimiento de las NTCSE 15.3 Determinacion de la Capacidad MORDAZA de Transferencia de los Enlaces Internacionales 15.4 Tratamiento de restricciones e inflexibilidades operativas, pruebas de los Enlaces Internacionales y emergencias en el sistema 15.5 Flujo de potencia y energia reactiva, y regulacion de tension en los Enlaces Internacionales TITULO III. ASPECTOS COMERCIALES Articulo Articulo Articulo Articulo 16º. 17º. 18º. 19º. Responsabilidades del COES Moneda de intercambio Liquidacion de las TIE Costos marginales de generacion del MORDAZA y liquidaciones en el MORDAZA interno. Tratamiento de los pagos por desvios y servicios complementarios Administracion de las Rentas de Transmision Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmision Garantias de pago de las TIE

Articulo 20º. Articulo 21º. Articulo 22º. Articulo 23º.

23.1 Garantias por Exportacion 23.2 Garantias por Importacion TITULO IV. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Articulo 24º. Naturaleza de los Contratos Articulo 25º. Agentes Habilitados Articulo 26º. Garantias por los Contratos de Compraventa Articulo 27º. Liquidacion de las operaciones de compra venta segun Contratos TITULO V. ENLACES INTERNACIONALES Articulo 28º. Rentas de Transmision Articulo 29º. Remuneracion de los Enlaces Internacionales Articulo 30º. Planificacion y construccion de los Enlaces Internacionales TITULO VI. ASPECTOS TARIFARIOS Articulo 31º. Determinacion de las Tarifas en MORDAZA Articulo 32º. Compensacion tarifaria TITULO VII. SUPERVISION Y FISCALIZACION Articulo 33º. Supervision y fiscalizacion

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el COES propondra al Ministerio de Energia y Minas para su aprobacion, los procedimientos que MORDAZA necesarios para el ejercicio de las funciones que el RIEE le atribuye como Administrador del MORDAZA y Operador del Sistema. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro.

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