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PÆg. 283174 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Importa- ción y Exportación de Electricidad (RIEE) DECRETO SUPREMO Nº 045-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Decisión536 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante lacual se adoptó el Marco General para la interconexión subre-gional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitariode electricidad, con el objeto de contar con un marco jurídicocomunitario para la armonización de los aspectos legales ylos marcos regulatorios de los Países Miembros, que facilitenlas interconexiones y los intercambios de electricidad; Que, la interconexión de los sistemas eléctricos de los Países Miembros y los intercambios comerciales intracomu-nitarios de electricidad brindarán importantes beneficios alos Países Miembros en términos económicos, sociales yambientales, conduciendo a la utilización óptima de losrecursos energéticos; además de contribuir a la seguridady confiabilidad del suministro eléctrico; Que, estando próxima a iniciarse la primera interconexión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) con otrossistemas de Países Miembros de la Comunidad Andina, esnecesario contar con las normas que regulen las transaccio-nes de importación y exportación de electricidad en los aspec-tos operativos, comerciales y tarifarios; así como prever la ope-ración no sincronizada del enlace entre Perú y Ecuador ydesignar a la entidad nacional que ejerza las funciones deAdministrador del Mercado y de Operador del Sistema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de lasatribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Importa- ción y Exportación de Electricidad (RIEE) Aprobar el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE), el que consta de ocho (8) Títulos,treinta y cuatro (34) Artículos, seis (6) Disposiciones Transi-torias y dos (2) Anexos, el cual forma parte del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Del Administrador del Mercado y del Operador del Sistema Las funciones de Administrador del Mercado y de Ope- rador del Sistema serán ejercidas por el Comité de Opera-ción Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Na-cional (COES). Para el ejercicio de tales funciones, el COESactuará en representación de los Integrantes del Sistema. Artículo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Su-premo, el COES propondrá al Ministerio de Energía y Minaspara su aprobación, los procedimientos que sean necesariospara el ejercicio de las funciones que el RIEE le atribuye comoAdministrador del Mercado y Operador del Sistema. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ELECTRICIDAD (RIEE) ÍNDICE TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1º. Objeto Artículo 2º. Principios Generales para el Intercambio de Electricidad Artículo 3º. Aprobación de ProcedimientosArtículo 4º. Definiciones TÍTULO II. ASPECTOS OPERATIVOS Artículo 5º. Responsabilidades del COES Artículo 6º. Programación CoordinadaArtículo 7º. Definición de los Nodos FronteraArtículo 8º. Curvas de oferta en los Nodos FronteraArtículo 9º. Cargos por potencia y por transmisiónArtículo 10º. Despacho regional: Determinación de las TIE Artículo 11º. Despacho nacionalArtículo 12º. Reprogramación del despacho de las TIEArtículo 13º. Determinación del Umbral de PreciosArtículo 14º. Intercambio de información y publicación del Programa de Despacho Diario Artículo 15º.Operación de los Enlaces Internaciona- les 15.1Criterios de calidad y seguridad 15.2Compensaciones por incumplimiento de las NT- CSE 15.3Determinación de la Capacidad Máxima de Trans- ferencia de los Enlaces Internacionales 15.4 Tratamiento de restricciones e inflexibilidades ope- rativas, pruebas de los Enlaces Internacionalesy emergencias en el sistema 15.5Flujo de potencia y energía reactiva, y regula- ción de tensión en los Enlaces Internacionales TÍTULO III. ASPECTOS COMERCIALES Artículo 16º. Responsabilidades del COES Artículo 17º. Moneda de intercambioArtículo 18º. Liquidación de las TIEArtículo 19º. Costos marginales de generación del SEIN y liquidaciones en el mercado interno. Artículo 20º. Tratamiento de los pagos por desvíos y servicios complementarios Artículo 21º. Administración de las Rentas de Transmi- sión Artículo 22º. Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmisión Artículo 23º. Garantías de pago de las TIE 23.1Garantías por Exportación 23.2Garantías por Importación TÍTULO IV. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Artículo 24º. Naturaleza de los Contratos Artículo 25º. Agentes HabilitadosArtículo 26º. Garantías por los Contratos de Compra- venta Artículo 27º. Liquidación de las operaciones de com- pra venta según Contratos TÍTULO V. ENLACES INTERNACIONALES Artículo 28º. Rentas de Transmisión Artículo 29º. Remuneración de los Enlaces Internacio- nales Artículo 30º. Planificación y construcción de los Enla- ces Internacionales TÍTULO VI. ASPECTOS TARIFARIOS Artículo 31º. Determinación de las Tarifas en Barra Artículo 32º. Compensación tarifaria TÍTULO VII. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 33º. Supervisión y fiscalización