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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 283185 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 19 de octubre del 2004, la Red Asistencial Rebagliati convocó a la Adjudicación de Menor Cuantíasegún relación de ítems Nº 0407M15751 con el objeto deadquirir material médico, por un valor referencial de S/. 80,543.44 (Ochenta mil quinientos cuarenta y tres con44/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizó mediante publica- ción en la vitrina de la Oficina de Adquisiciones de la RedAsistencial Rebagliati e invitación cursada vía fax; comuni-cándose a CONSUCODE y PROMPYME vía correo electró-nico. Se presentaron como postores: Q MEDICAL S.A.C. yABBOTT LABORATORIOS S.A.; Que, con fecha 25 de octubre del 2004, se otorgó la Buena Pro del ítem 6 (Bolsa para nutrición enteral) de laAdjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº0407M15751 a la empresa ABBOTT LABORATORIOS S.A..La propuesta de la empresa Q MEDICAL S.A.C. fue desesti-mada; Que, los resultados fueron comunicados a la empresa Q MEDICAL S.A.C., PROMPYME y CONSUCODE el 3 de no-viembre, y a la empresa ABBOTT LABORATORIOS S.A. el 10de noviembre del 2004, mediante Carta Circular Nº 1077-CEP-MM-HNERM.ESSALUD-2004; Que, el 15 de noviembre del 2004, la empresa Q MEDI- CAL S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la desesti-mación de su propuesta para el ítem 6 de la Adjudicación deMenor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M15751; elcual fue declarado inadmisible mediante Resolución de Ge-rencia General Nº 760-GG-ESSALUD-2004; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, las Bases constituyen las reglas defini-tivas del proceso de selección y lo dispuesto en ellas resul-ta de observancia obligatoria por todos los postores y porel Comité Especial; Que, las Especificaciones Técnicas contenidas en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según rela-ción de ítems Nº 0407M15751 establecieron que el mate-rial tipo, para la Bolsa para nutrición enteral debía ser "Etilvinil acetato (EVA) o Polivinil, de uso clínico hospitalario,que no interactúe con los elementos a transfundir". Asimis-mo, dentro del mismo rubro se estableció como condicio-nes biológicas que debía ser "estéril, atóxico y apirógeno"; Que, en el presente caso y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia deDivisión de Prestaciones en su Informe Nº 348-GRM-GDP-ESSALUD-2004, el Certificado de Análisis presentado porla empresa ABBOTT LABORATORIOS S.A. no consignalos análisis realizados, límites y resultados obtenidos endichos análisis, los mismos que garanticen las condicionesbiológicas (estéril, atóxico y apirógeno) exigidas en las Es-pecificaciones Técnicas de las Bases. Además, en lasmencionadas Especificaciones Técnicas del producto di-cho postor registró como material tipo Bolsa de polietilenode baja densidad y lo solicitado en las Bases para esterubro es Etil vinil acetato (EVA) o Polivinil; Que, la propuesta presentada por la empresa ABBOTT LABORATORIOS S.A. no cumple con lo solicitado en lasBases y lo estipulado en el artículo 52º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cualno permite alcanzar la finalidad del proceso de selección,tal como se recoge en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, según el cuallos procesos de adquisición y contratación, deben garanti-zar que las entidades obtengan bienes, servicios y obrasde la calidad requerida, en forma oportuna y a precios ocostos adecuados; por lo que, se ha viciado de nulidad elreferido proceso, debiendo por ello retrotraerse el mismo ala Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido las Bases y el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nu-lidad el referido proceso, debiendo por ello retrotraerse elmismo a la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, ahora bien, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales es-tablecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólohasta antes de la celebración del contrato; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva alTitular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artícu-lo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República,referido al control interno posterior, corresponde al Órganode Control Institucional, realizar el deslinde deresponsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem 6 de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº0407M15751 "Adquisición de Material Médico -HNERM.-ESSALUD"; y, en consecuencia sin efecto el Otorgamientode la Buena Pro a favor de la empresa ABBOTT LABORA-TORIOS S.A., debiendo retrotraerse el proceso, a la Etapade Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Comi-té Especial y servidores que participaron en la Adjudica-ción de Menor Cuantía según relación de ítems Nº0407M15751 "Adquisición de Material Médico - HNERM.-ESSALUD". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M15751"Adquisición de Material Médico - HNERM.-ESSALUD", a laRed Asistencial Rebagliati y a los interesados. Regístrese , comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 23359 OSINERG Declaran fundado en parte e infunda- do recursos de reconsideración inter- puestos por Electro Oriente S.A. y la Asociación de Usuarios del ServicioElØctrico de Arequipa contra la Res.N” 281-2004-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 332-2004-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2004 Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”)contra la cual la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. (enadelante “ELECTRO ORIENTE”), dentro del término de ley,presentó recurso de reconsideración, siendo materia delpresente acto administrativo el análisis y decisión de dichorecurso impugnativo.