Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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1.- ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, se inicio el 14 de MORDAZA de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de MORDAZA de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, ELECTRO ORIENTE interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de noviembre de 2004; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 24 de noviembre de 2004, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, no habiendose presentado ninguna de ellas a dicha fecha. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO ORIENTE solicita que la Resolucion OSINERG Nº 281-2004-OS/CD sea modificada y se efectue el recalculo de la Tarifas en MORDAZA del sistema Moyobamba - Tarapoto - Bellavista, utilizando para el calculo del costo medio la energia distribuida. 2.1 CALCULO DEL COSTO MEDIO CONSIDERANDO LA ENERGIA DISTRIBUIDA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO ORIENTE senala que la Tarifa en MORDAZA comprende todos los costos involucrados en las centrales de generacion, subestaciones de transformacion y lineas de transmision. En tal sentido, agrega la recurrente que si se quiere obtener el costo medio hasta en nivel de media tension, este debe referir todos los costos involucrados respecto a la energia entregada en dichas barras, es decir, la energia distribuida; Que, agrega, ELECTRO ORIENTE que, sobre la base del detalle de calculo presentado por el OSINERG se observa que para el calculo del costo medio total se ha utilizado la energia generada y no la energia distribuida como realmente debe corresponder. Al respecto, adjunta un cuadro con los valores de la produccion bruta y de la energia distribuida, asi como de los costos fijos y variables y el costo medio reconocido por el OSINERG. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, ELECTRO ORIENTE ha presentado un Recurso de Reconsideracion indicando que la evaluacion de la tarifa se establece con la demanda distribuida y no con la energia generada;

Que, cuando se trata de un sistema que comprende generacion y transmision, lo apropiado es calcular los costos de generacion con la demanda a nivel de generacion y, luego, corregirlos por las perdidas en transmision y distribucion, para llevar los costos al nivel de demanda de Media Tension o el que se requiera; Que, el nivel de perdidas a utilizar en esa traslacion de costos debe corresponder a instalaciones y redes eficientes. Solo si las perdidas reales corresponden a valores eficientes resulta correcta la apreciacion de ELECTRO ORIENTE en cuanto a considerar en el calculo el consumo a nivel de distribucion; pero, en ese caso, se trataria de una coincidencia numerica MORDAZA que de un procedimiento generalmente valido; Que, la caracteristica particular del Sistema Aislado Moyobamba-Tarapoto-Bellavista radica en ser un pequeno sistema interconectado, con aproximadamente 243 Km. de lineas. En tal sentido, el analisis de los niveles de perdidas de la transmision y de los consumos propios que la unidad requiere, debe corresponder a la operacion de un sistema eficiente, ajustandose a las exigencias expresadas por la LCE; Que, sobre el particular, cabe senalar que la recurrente no ha presentado o propuesto valores para perdidas estandares en la transmision, asi como de consumos propios bajo una operacion eficiente. Por ese motivo, no se consideraron esos valores en la presente fijacion. No obstante, teniendo en cuenta lo solicitado por ELECTRO ORIENTE y con el objeto de mantener la coherencia con los resultados, se ha procedido a determinar las perdidas de la transmision en funcion a una evaluacion del sistema a traves de flujos de potencia, simulando las condiciones de operacion de cada mes, condicionando la generacion hidraulica y termica al periodo evaluado. Ese nivel de perdidas resulta ser 2,56%; Que, en el caso de los consumos propios, se ha estimado el porcentaje que le corresponde en base a la estadistica operativa de unidades de generacion de similares caracteristicas, que se encuentran operando en el SEIN; se trata de grupos diesel que operan con combustible residual de similar potencia; Que, por lo expuesto, el pedido solicitado por la recurrente de calcular la tarifa con la demanda distribuida se considera fundado en parte, por los fundamentos expuestos en el analisis del extremo. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT090-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2004-157, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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