Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

para las liquidaciones de las TIE respecto a los precios de la curva de oferta utilizada en el Programa de Despacho Diario o en el ultimo Redespacho si fuera el caso. Renta de Transmision: Cantidad de dinero que se origina como resultado de la liquidacion de las TIE cuando se presenta diferencia de precios entre el Nodo Frontera del Sistema que importa y el Nodo Frontera del Sistema que exporta por un Enlace Internacional. Existira una Renta de Transmision para cada Enlace Internacional. Renta de Congestion: Renta de Transmision que se origina cuando se alcanza el limite de Capacidad MORDAZA de Transferencia de un Enlace Internacional. Para fines de programacion y liquidacion de las TIE la Renta de Congestion forma parte de la Renta de Transmision. Sistema Interconectado o Sistema: Se refiere al sistema electrico de generacion y transmision de cobertura nacional de cada pais. Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE): Son operaciones de compraventa de electricidad de corto plazo entre el MORDAZA y Otros Sistemas Interconectados. Estas transacciones son producto del Programa de Despacho Diario o del Despacho Ejecutado, se deciden por la comparacion de las curvas de oferta de los Sistemas Interconectados. Umbral de Precios: Factor de seguridad que se aplica al precio de Importacion del MORDAZA para efectos de la comparacion de las curvas de oferta. Sirve para evitar importaciones no economicas como consecuencia de la diferencia que se presente entre el Programa de Despacho Diario y el Despacho Ejecutado.

curva estara formada por los diferentes valores promedio horarios que MORDAZA el precio marginal de la energia en el correspondiente Nodo Frontera, para todas las posibles magnitudes de potencia que se pueda exportar a Otro Sistema Interconectado, o se pueda importar de Otro Sistema Interconectado a traves de cada Enlace, desde el valor de la MORDAZA potencia que es posible tecnicamente importar hasta el valor de la MORDAZA potencia que es posible tecnicamente exportar. Las curvas de oferta se construiran a partir de los resultados del Programa Preliminar de Despacho Diario del SEIN. Las curvas de oferta seran remitidas a los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, segun los procedimientos establecidos en los Acuerdos Operativos. Para formar las curvas de oferta, se deberan considerar todos los cargos asociados con la Exportacion o Importacion, segun corresponda, referidos al Nodo Frontera, tal que se cubra el 100% de los costos incurridos por el SEIN. Se tomara en cuenta los siguientes componentes a) Costo Marginal de Corto Plazo de la energia en el Nodo Frontera del MORDAZA, calculado segun los procedimientos vigentes para el SEIN. b) Costos adicionales imputables a los intercambios internacionales en los que se incurra para la provision de los diferentes servicios complementarios. Estos incluyen, entre otros, el mantenimiento de las distintas reservas de operacion, el control de tensiones y gestion de reactivos, los requeridos para preservar la seguridad de los Sistemas y los requeridos para garantizar las maniobras operativas. c) Tributos y demas cargos aplicables a las TIE. d) Otros cargos aplicables a la demanda interna. Para efectos de la Programacion de Despacho Diario, los cargos por potencia y por transmision a los que se refiere el Articulo 9º, los cargos por los servicios del COES asi como otros cargos fijos que MORDAZA aplicables, podran ser expresados como cargos variables y agregados a la curva de precios de oferta de exportacion, segun se establezca mediante un acuerdo bilateral entre el Ministerio y la Entidad correspondiente del otro pais. Los precios de la curva de oferta seran expresados en Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. El COES elaborara los Procedimientos que MORDAZA requeridos. Articulo 9º.- Cargos por potencia y por transmision Los cargos por potencia de generacion, peajes del sistema principal de transmision y peajes de los sistemas secundarios de transmision que MORDAZA aplicables a los precios del correspondiente Nodo Frontera, seran facturados a los Otros Sistemas segun los cargos fijados por OSINERG, y se aplicaran segun las normas nacionales vigentes. Los precios seran expresados en Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. En coordinacion con los Organismos Reguladores de los otros paises, el OSINERG podra establecer mecanismos que consideren cargos por concepto de potencia, en sustitucion de los cargos de potencia de generacion indicados en el parrafo anterior. Estos cargos se calcularan para periodos anuales y tomaran como base la potencia firme que cada uno de los Sistemas aporte a los Otros Sistemas a traves de la interconexion. El valor de la potencia firme no podra ser nunca superior a la Capacidad MORDAZA de Transferencia de los Enlaces Internacionales. Estos nuevos cargos entraran en vigencia una vez aprobados por el Ministerio. Articulo 10º.- Despacho regional: Determinacion de las TIE El COES determinara las TIE que tienen como origen o destino el MORDAZA, sobre la base de la comparacion de las curvas de oferta para cada Nodo Frontera recibidas de cada uno de los Otros Sistemas Interconectados y las curvas de oferta del SEIN. En los Acuerdos Operativos se definira un modelo de red de transmision equivalente que represente de forma simplificada el sistema de transmision conjunto de todos los sistemas interconectados, incluyendo los Enlaces Internacionales. El procedimiento de comparacion de las curvas de oferta correspondera a un despacho economico coordinado, considerando la oferta y la demanda de cada MORDAZA, y debera tener en cuenta los efectos asociados a las restricciones de transmision que se produzcan en la red. En particular, debera tener en cuenta los efectos de las posibles congestiones que pudieran aparecer en los Enlaces Internacionales y debera calcular un precio de la energia para cada Nodo Frontera de cada Sistema Interconectado. El procedimiento tomara en cuenta el Umbral de Precios definido para el MORDAZA, de modo que solo se programen las TIE cuya diferencia supere dicho umbral.

TITULO II. ASPECTOS OPERATIVOS
Articulo 5º.- Responsabilidades del COES El COES es la entidad responsable de la programacion y administracion de las TIE. Actuara con sujecion al MORDAZA juridico aplicable a la interconexion subregional de sistemas electricos e intercambio intracomunitario de electricidad, al RIEE y demas normas y procedimientos aprobados para la operacion de las TIE. El COES debera coordinar todas las acciones que correspondan con los Operadores de los Otros Sistemas, tanto para la Importacion como para la Exportacion, debiendo suscribir Acuerdos Operativos con esas instituciones. Estos Acuerdos contendran los criterios y aspectos de detalle segun los cuales se operaran los Enlaces Internacionales y se efectuaran los intercambios de electricidad entre los Sistemas. El contenido minimo de los Acuerdos se cenira a lo indicado en el Anexo 1. Para su entrada en vigencia en el Peru, los Acuerdos Operativos deberan contar con la aprobacion del Ministerio. La coordinacion de la operacion en tiempo real de los Enlaces Internacionales estara a cargo del Coordinador del Sistema que actuara de conformidad con la NTOTR, el RIEE, los Acuerdos Operativos y los Procedimientos de operacion. Articulo 6º.- Programacion Coordinada La programacion de los intercambios de Importacion o Exportacion por cada Enlace Internacional sera efectuada por el COES en coordinacion con los Operadores de los Otros Sistemas, segun corresponda. La programacion para un periodo diario de 24 horas sera efectuada por intervalos de una (1) hora o fraccion, segun se fije en los Acuerdos Operativos y debera ser publicada con anticipacion al inicio de su ejecucion conforme a lo establecido en el Articulo 14º. Se programara una Exportacion o una Importacion en cada Nodo Frontera del MORDAZA, como resultado del despacho economico que se realice a partir de la comparacion de las Curvas de Oferta en los Nodos Frontera del MORDAZA y las Curvas de Oferta en los Nodos Frontera de los Otros Sistemas Interconectados, considerando el Umbral de Precios. Articulo 7º.- Definicion de los Nodos Frontera En los Acuerdos Operativos y Comerciales se estableceran los Nodos Frontera del MORDAZA y del Otro Sistema asociados a cada Enlace Internacional. Los Nodos Frontera podran ser modificados por acuerdo entre los Operadores y Administradores de los dos Sistemas y cada vez que se efectue un cambio o modificacion fisica en los Enlaces Internacionales. La modificacion de los Nodos Frontera debera ser incorporado en los Acuerdos Operativos y Comerciales previa aprobacion por el Ministerio. Articulo 8º.- Curvas de oferta en los Nodos Frontera El COES construira una curva de oferta para cada uno de los Nodos Frontera del MORDAZA y cada periodo horario. Esta

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