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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

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PÆg. 283176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 para las liquidaciones de las TIE respecto a los precios de la curva de oferta utilizada en el Programa de DespachoDiario o en el último Redespacho si fuera el caso. Renta de Transmisión: Cantidad de dinero que se ori- gina como resultado de la liquidación de las TIE cuando sepresenta diferencia de precios entre el Nodo Frontera delSistema que importa y el Nodo Frontera del Sistema queexporta por un Enlace Internacional. Existirá una Renta deTransmisión para cada Enlace Internacional. Renta de Congestión: Renta de Transmisión que se origina cuando se alcanza el límite de Capacidad Máximade Transferencia de un Enlace Internacional. Para fines deprogramación y liquidación de las TIE la Renta de Conges-tión forma parte de la Renta de Transmisión. Sistema Interconectado o Sistema: Se refiere al siste- ma eléctrico de generación y transmisión de cobertura na-cional de cada país. Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE): Son operaciones de compraventa de electricidad de corto plazoentre el SEIN y Otros Sistemas Interconectados. Estas tran-sacciones son producto del Programa de Despacho Diario odel Despacho Ejecutado, se deciden por la comparación delas curvas de oferta de los Sistemas Interconectados. Umbral de Precios: Factor de seguridad que se aplica al precio de Importación del SEIN para efectos de la compara-ción de las curvas de oferta. Sirve para evitar importaciones noeconómicas como consecuencia de la diferencia que se pre-sente entre el Programa de Despacho Diario y el DespachoEjecutado. TÍTULO II. ASPECTOS OPERATIVOS Artículo 5º.- Responsabilidades del COES El COES es la entidad responsable de la programación y administración de las TIE. Actuará con sujeción al marcojurídico aplicable a la interconexión subregional de siste-mas eléctricos e intercambio intracomunitario de electrici-dad, al RIEE y demás normas y procedimientos aprobadospara la operación de las TIE. El COES deberá coordinar todas las acciones que co- rrespondan con los Operadores de los Otros Sistemas,tanto para la Importación como para la Exportación, de-biendo suscribir Acuerdos Operativos con esas institucio-nes. Estos Acuerdos contendrán los criterios y aspectos dedetalle según los cuales se operarán los Enlaces Interna-cionales y se efectuarán los intercambios de electricidadentre los Sistemas. El contenido mínimo de los Acuerdosse ceñirá a lo indicado en el Anexo 1. Para su entrada en vigencia en el Perú, los Acuerdos Operativos deberán contar con la aprobación del Ministerio. La coordinación de la operación en tiempo real de los Enlaces Internacionales estará a cargo del Coordinador delSistema que actuará de conformidad con la NTOTR, el RIEE,los Acuerdos Operativos y los Procedimientos de operación. Artículo 6º.- Programación Coordinada La programación de los intercambios de Importación o Exportación por cada Enlace Internacional será efectuadapor el COES en coordinación con los Operadores de losOtros Sistemas, según corresponda. La programación para un período diario de 24 horas será efectuada por intervalos de una (1) hora o fracción,según se fije en los Acuerdos Operativos y deberá serpublicada con anticipación al inicio de su ejecución confor-me a lo establecido en el Artículo 14º. Se programará una Exportación o una Importación en cada Nodo Frontera del SEIN, como resultado del despa-cho económico que se realice a partir de la comparación delas Curvas de Oferta en los Nodos Frontera del SEIN y lasCurvas de Oferta en los Nodos Frontera de los Otros Siste-mas Interconectados, considerando el Umbral de Precios. Artículo 7º.- Definición de los Nodos Frontera En los Acuerdos Operativos y Comerciales se estable- cerán los Nodos Frontera del SEIN y del Otro Sistemaasociados a cada Enlace Internacional. Los Nodos Frontera podrán ser modificados por acuer- do entre los Operadores y Administradores de los dos Sis-temas y cada vez que se efectúe un cambio o modificaciónfísica en los Enlaces Internacionales. La modificación delos Nodos Frontera deberá ser incorporado en los Acuer-dos Operativos y Comerciales previa aprobación por el Mi-nisterio. Artículo 8º.- Curvas de oferta en los Nodos Frontera El COES construirá una curva de oferta para cada uno de los Nodos Frontera del SEIN y cada período horario. Estacurva estará formada por los diferentes valores promedio hora- rios que tome el precio marginal de la energía en el correspon-diente Nodo Frontera, para todas las posibles magnitudes depotencia que se pueda exportar a Otro Sistema Interconecta-do, o se pueda importar de Otro Sistema Interconectado através de cada Enlace, desde el valor de la máxima potenciaque es posible técnicamente importar hasta el valor de la máxi-ma potencia que es posible técnicamente exportar. Las curvas de oferta se construirán a partir de los resul- tados del Programa Preliminar de Despacho Diario del SEIN. Las curvas de oferta serán remitidas a los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados, según los procedi-mientos establecidos en los Acuerdos Operativos. Para formar las curvas de oferta, se deberán considerar todos los cargos asociados con la Exportación o Importa-ción, según corresponda, referidos al Nodo Frontera, talque se cubra el 100% de los costos incurridos por el SEIN.Se tomará en cuenta los siguientes componentes a) Costo Marginal de Corto Plazo de la energía en el Nodo Frontera del SEIN, calculado según los procedimien-tos vigentes para el SEIN. b) Costos adicionales imputables a los intercambios in- ternacionales en los que se incurra para la provisión de losdiferentes servicios complementarios. Éstos incluyen, en-tre otros, el mantenimiento de las distintas reservas deoperación, el control de tensiones y gestión de reactivos,los requeridos para preservar la seguridad de los Sistemasy los requeridos para garantizar las maniobras operativas. c) Tributos y demás cargos aplicables a las TIE.d) Otros cargos aplicables a la demanda interna. Para efectos de la Programación de Despacho Diario, los cargos por potencia y por transmisión a los que se refiere elArtículo 9º, los cargos por los servicios del COES así como otroscargos fijos que sean aplicables, podrán ser expresados comocargos variables y agregados a la curva de precios de oferta deexportación, según se establezca mediante un acuerdo bilateralentre el Ministerio y la Entidad correspondiente del otro país. Los precios de la curva de oferta serán expresados en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El COES elaborará los Procedimientos que sean re- queridos. Artículo 9º.- Cargos por potencia y por transmisión Los cargos por potencia de generación, peajes del sistema principal de transmisión y peajes de los sistemas secundariosde transmisión que sean aplicables a los precios del correspon-diente Nodo Frontera, serán facturados a los Otros Sistemassegún los cargos fijados por OSINERG, y se aplicarán segúnlas normas nacionales vigentes. Los precios serán expresadosen Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. En coordinación con los Organismos Reguladores de los otros países, el OSINERG podrá establecer mecanismos queconsideren cargos por concepto de potencia, en sustituciónde los cargos de potencia de generación indicados en elpárrafo anterior. Estos cargos se calcularán para períodosanuales y tomarán como base la potencia firme que cada unode los Sistemas aporte a los Otros Sistemas a través de lainterconexión. El valor de la potencia firme no podrá ser nun-ca superior a la Capacidad Máxima de Transferencia de losEnlaces Internacionales. Estos nuevos cargos entrarán envigencia una vez aprobados por el Ministerio. Artículo 10º.- Despacho regional: Determinación de las TIE El COES determinará las TIE que tienen como origen o destino el SEIN, sobre la base de la comparación de las curvasde oferta para cada Nodo Frontera recibidas de cada uno delos Otros Sistemas Interconectados y las curvas de oferta delSEIN. En los Acuerdos Operativos se definirá un modelo de red de transmisión equivalente que represente de forma simplifica-da el sistema de transmisión conjunto de todos los sistemasinterconectados, incluyendo los Enlaces Internacionales. El procedimiento de comparación de las curvas de ofer- ta corresponderá a un despacho económico coordinado,considerando la oferta y la demanda de cada país, y debe-rá tener en cuenta los efectos asociados a las restriccionesde transmisión que se produzcan en la red. En particular,deberá tener en cuenta los efectos de las posibles conges-tiones que pudieran aparecer en los Enlaces Internaciona-les y deberá calcular un precio de la energía para cadaNodo Frontera de cada Sistema Interconectado. El procedimiento tomará en cuenta el Umbral de Pre- cios definido para el SEIN, de modo que sólo se progra-men las TIE cuya diferencia supere dicho umbral.