Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 283180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 Por un período de dos (2) años se mantendrá en sus- penso la aplicación de las compensaciones establecidasen el Artículo 15º, Sub Cláusula 15.2. Por el mismo perío-do, quedarán suspendidas las compensaciones a favor delos usuarios finales que sean atribuibles a la operación delEnlace Internacional o al Otro Sistema. Sexta.- Proyección de la demanda y oferta de las transacciones internacionales para la fijación de tari-fas de mayo y noviembre de 2005 Para efectos de la aplicación del Artículo 31º en los procesos de fijación de Tarifas en Barra de mayo y noviem-bre de 2005, los valores no disponibles de la serie de doce(12) meses que se requieren para la proyección de la de-manda y oferta de los Sistemas interconectados con elSEIN, serán completados mediante la simulación de lastransacciones de corto plazo que se hubiesen producidoen dichos meses. OSINERG propondrá al Ministerio parasu aprobación, los Procedimientos de cálculo respectivos. ANEXO 01: Contenido Mínimo de los Acuerdos Operativos Los Acuerdos Operativos, a ser suscritos por el COES con los Operadores de los Otros Sistemas Interconecta-dos, contendrán al menos los siguientes aspectos: 1. Criterios y procedimientos para la programación de la operación. a) Definición de los Nodos Frontera. b) Procedimientos generales y particulares para la ela- boración de los Programas de Despacho Diario y la progra-mación de la operación de los Enlaces Internacionales. c) Procedimientos de aprobación de los Programas de Despacho Diario . d) Publicación de los Programas de Despacho Diario y de los Despachos Reprogramados. e) Procedimientos para el Redespacho y/o modifica- ción de los programas de operación. f) Procedimientos para la determinación de la Capaci- dad Máxima de Transferencia los Enlaces Internacionalesque incluya la frecuencia y condiciones para su revisión. 2. Coordinación y supervisión de la operación de los Enlaces Internacionales y de los intercambios de energíaeléctrica. 3. Criterios y procedimientos para la operación interconec- tada en estados normal, alerta, emergencia y recuperación. 4. Procedimientos para la ejecución de maniobras y cambios de configuración de los sistemas. 5. Intercambios de potencia reactiva, factores de po- tencia y control de tensiones en las Barras de Frontera. 6. Evaluación de los resultados operativos.7. Informes de contingencias, fallas y perturbaciones, y atribución de responsabilidades. 8. Coordinación de los programas de mantenimiento y su ejecución. 9. Protocolo general de pruebas aplicable a los Enla- ces Internacionales. 10. Sistemas de comunicación para operación en tiem- po real y tiempo diferido, y normas para intercambio deinformación. 11. Derecho de acceso a los Enlaces Internacionales.12. Información y registros.13. Sistemas de medición.14. Procedimiento para resolución de controversias.15. Responsabilidades e indemnizaciones.16. Seguros.17. Fuerza mayor.18. Causas para terminación del Acuerdo Operativo.19. Acuerdos de Confidencialidad. ANEXO 02: Contenido Mínimo de los Acuerdos Comerciales Los Acuerdos Comerciales, a ser suscritos por el COES con los Administradores de los Otros Sistemas Interconec-tados, contendrán al menos los siguientes aspectos: 1. Sistemas de Medición Comercial.a) Responsabilidad por la lectura y reporte de las medi- ciones. b) Puntos de medición.c) Definición de los Nodos Frontera y procedimiento para referir las mediciones reales a los Nodos Frontera.d) Derechos recíprocos para inspección y prueba de los equipos de medición (contrastación y calibración), audito-ria de las mediciones y sustitución de equipos. e) Responsabilidad por los errores de medición.f) Medios, procedimientos y protocolos para el intercam- bio de información. 2. Procedimientos de administración, liquidación y ges- tión financiera de las transacciones entre Sistemas. 3. Determinación de los precios y cantidades de ener- gía para la liquidación de TIE. 4. Cargos por potencia y energía reactiva.5. Reglas comerciales. a) Garantías de pago. b) Procedimientos de liquidación y facturación.c) Discriminación de los cargos aplicables.d) Procedimientos de cobranza y pago.e) Remesa de divisas y mecanismos para la transferen- cia de dinero. f) Plazos de pago.g) Procedimiento de suspensión de las TIE por falta de pago o vencimiento de garantías. h) Tasa de interés aplicable.i) Tributos aplicables a las TIE.j) Reliquidación y refacturación.k) Procedimientos de auditoría. 6. Previsiones para cambios en las reglas comerciales. 7. Información y registros.8. Procedimiento para resolución de controversias,9. Responsabilidades e indemnizaciones.10. Fuerza mayor.11. Causales de terminación del Acuerdo Comercial.12. Acuerdos de confidencialidad. 23403 INTERIOR Designan Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para calificar faltas en que habrían incurri- do ex funcionaria y funcionaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2550-2004-IN-0901 Lima, 15 de diciembre de 2004 Visto, el Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INS de 29 OCT 2004, mediante el cual el Órgano de ControlInstitucional del Ministerio del Interior solicita la conforma-ción de la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, para efectos del Proceso Administrativo con-tra funcionarias aludidas en el indicado informe. CONSIDERANDO:Que, del contenido del Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/ OCI.OAI.INS de 29 OCT 2004, formulado por el Órgano deControl Institucional del Ministerio del Interior, se ha tomadoconocimiento de las faltas en que habrían incurrido la ex fun-cionaria Eco. MARÍA JESÚS GAMARRA GAMARRA DE FER-NÁNDEZ ex Directora General de la Oficina General de Admi-nistración del MININTER y la funcionaria CPC MARÍA ANGÉLI-CA BUITRÓN MADRID, Subdirectora de Control PatrimonialOASA-OGA, relacionadas con el incumplimiento de lo dispues-to por el Artículo 4º de la Ley Nº 28034 y su Reglamento; Que, en atención al documento de Visto, el Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior solicita, de confor-midad con lo establecido en los artículos 165º segundo párra-fo, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Regla-mento de la Ley de Carrera Administrativa, el nombramiento deuna Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina-rios a fin de que califique la gravedad de la falta en que ha-brían incurrido los funcionarios y servidores involucrados en elreferido documento, en el ejercicio de sus funciones; Que, en sujeción a lo estipulado por el Art. 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala que parael proceso de funcionarios se constituirá una ComisiónEspecial integrada por tres (3) miembros acordes con lajerarquía del procesado;