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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 283177 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 Como resultado del proceso de programación del Des- pacho Coordinado, se determinará para cada una de lasveinticuatro (24) horas del día siguiente, lo que sigue acontinuación: a) La energía a importar o exportar por el SEIN y por cada uno de los Otros Sistemas Interconectados a travésde cada Enlace Internacional b) Los precios de transacción en los Nodos Frontera de cada Sistema Interconectado, incluyendo los del SEIN. Artículo 11º.- Despacho nacional La programación del despacho del SEIN se efectuará luego de haber sido determinado el Despacho Coordinadode las TIE, aplicando los procedimientos para el despachoeconómico del SEIN y considerando: a) La Importación, como un aporte de generación situa- da en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. b) La Exportación, como una demanda adicional situa- da en el correspondiente Nodo Frontera del SEIN. Artículo 12º.- Reprogramación del despacho de las TIE Se acordarán Despachos Reprogramados cuando se presenten eventos que impliquen cambios en la programa-ción de las TIE. La Reprogramación puede obedecer a cau-sas tales como, pero no exclusivamente, las siguientes: a) Cambio topológico del sistema eléctrico de alguno de los países por razones de seguridad, calidad de servicioo emergencia, que afecte a la capacidad de transferenciaprogramada del Enlace Internacional. b) Indisponibilidad de unidades de generación en cual- quiera de los Sistemas Interconectados. c) Disponibilidad de unidades de generación más eco- nómicas en el Sistema importador. d) Cambios en la hidrología.e) Cambios en la demanda respecto a la magnitud con- siderada en el Programa de Despacho Diario. f) Variación del precio de oferta en el Nodo Frontera del Sistema exportador. g) Indisponibilidad total o parcial del Enlace Internacio- nal. h) Incumplimiento comercial relacionado con la falta de pago o garantía de pago. Los Despachos Reprogramados serán aprobados por los Operadores correspondientes y sustituirán a los Pro-gramas de Despacho Diario. Los Acuerdos Operativos también comprenderán las causas específicas que pueden dar lugar a un Redespa-cho, los mecanismos para llevarlo a cabo y los criterios ymedios para asignar y compensar su impacto económico.Asimismo, establecerán el plazo mínimo de anticipaciónpara su aprobación, el cual se establecerá estimando eltiempo mínimo para afrontar un cambio en el Programa deDespacho Diario sin incurrir en costos adicionales. Artículo 13º.- Determinación del Umbral de Precios El Umbral de Precios del SEIN será fijado anualmente por el Ministerio a propuesta del COES. La fijación del valor numérico del Umbral de Precios estará basado en las estadísticas de operación de, por lo menos,los últimos doce (12) meses y en las proyecciones de Impor-tación y Exportación de electricidad, mediante un Procedi-miento de cálculo elaborado por el COES que considere losvalores estimados de las desviaciones entre los precios delos Despachos Coordinados y los Despachos Ejecutados. El Umbral de Precios del SEIN fijado conforme a este artículo, se mantendrá vigente en tanto no sea sustituido. Artículo 14º.- Intercambio de información y publica- ción del Programa de Despacho Diario En los Procedimientos y en los Acuerdos Operativos se esta- blecerán los plazos para el intercambio de información entre elCOES y los Operadores de los Otros Sistemas Interconectados,así como los plazos para la publicación del Programa de Despa-cho Diario, en el que estarán indicados los intercambios progra-mados para las veinticuatro (24) horas del día siguiente Artículo 15º.- Operación de los Enlaces Internacio- nales 15.1 Criterios de calidad y seguridad En los Acuerdos Operativos se establecerán los crite- rios y límites de calidad y seguridad, las medidas de protec-ción que se utilizarán para la operación de cada EnlaceInternacional, las responsabilidades para el control de la tensión y de la frecuencia, y los niveles de las reservasoperativas y de los intercambios. Los criterios mínimos a considerar son: a) En la programación y ejecución de las TIE se debe preservar, como mínimo, los mismos niveles de calidad yseguridad con los que opera el SEIN de manera aislada deOtros Sistemas. b) En casos de emergencia, sólo serán admitidas las transferencias para preservar la continuidad del suministrodel Otro Sistema, si no ponen en riesgo la calidad y segu-ridad del SEIN. c) Se podrá adoptar criterios de calidad y seguridad diferentes a los establecidos en la NTCSE, sólo si no tuvie-ran efecto negativo en la operación del SEIN ni en la apli-cación de las normas nacionales. 15.2 Compensaciones por incumplimiento de las NT- CSE Las compensaciones por incumplimiento de las tolerancias de calidad del producto y calidad del suministro, cuya causasea atribuida a Otro Sistema Interconectado, se aplicarán se-gún lo dispuesto en la NTCSE, vigente en el Perú, o la que losustituya. Las compensaciones a cargo del Otro Sistema esta-rán limitadas a un monto máximo equivalente al 10% del montototal de las TIE efectuadas en el semestre en que se registra elincumplimiento de los niveles de calidad. Las compensaciones que sean de cargo del SEIN por incumplimiento de las normas o estándares de calidad de OtroSistema, serán establecidos en los Acuerdos Operativos. Talescompensaciones respetarán, en todo caso, criterios de equi-dad y simetría con las compensaciones que sean de cargo delOtro Sistema por incumplimiento de la NTCSE. Los tramos de línea y equipamientos de los Enlaces Internacionales ubicados fuera del territorio nacional, for-man parte del Otro Sistema. 15.3 Determinación de la Capacidad Máxima de Trans- ferencia de los Enlaces Internacionales Conjuntamente con los Operadores de los Otros Siste- mas, el COES, determinará la Capacidad Máxima de Trans-ferencia de los Enlaces Internacionales, mediante estu-dios que tomen en consideración los criterios de capacidadmáxima de diseño, regulación de tensión, estabilidad tran-sitoria y dinámica, reserva local, confiabilidad, calidad delservicio, seguridad y otros criterios que sean pertinentes. 15.4 Tratamiento de restricciones e inflexibilidades operativas, pruebas de los Enlaces Internacionales yemergencias en el sistema El COES elaborará los Procedimientos para el trata- miento de las restricciones e inflexibilidades operativas ypruebas de los Enlaces Internacionales Las TIE que no correspondan a un despacho económico, que se efectúen por razones de pruebas en las instalacionesdel Otro Sistema, por condiciones de emergencia, por necesi-dades de confiabilidad, por necesidades operativas o por otrascausas, a excepción de las que se efectúen por pruebas enlos Enlaces Internacionales, serán pagadas por el Sistemaimportador según los precios de oferta de exportación ex postdel nodo de frontera del Sistema exportador. Estas transferen-cias no darán lugar a la formación de Rentas de Transmisión alas que se refiere el literal c) del Artículo 18º. Los costos totales de producción de la energía exportada durante las pruebas de los Enlaces Internacionales serán cu-biertos íntegramente por el Sistema importador. Estas transferencias serán realizadas según los procedi- mientos que se establezcan en los Acuerdos Operativos, to-mando en cuenta los principios de reciprocidad y de no discri-minación de precios. Los correspondientes Costos Marginales de Generación de corto plazo del SEIN, aplicados al mercado interno, serándeterminados según las normas y procedimientos vigentes. 15.5 Flujo de potencia y energía reactiva, y regula- ción de tensión en los Enlaces Internacionales Los Procedimientos elaborados por el COES y los Acuer- dos Operativos, establecerán los límites de intercambio depotencia y energía reactiva en los Enlaces Internacionales, lastolerancias máximas de variación de tensión en las Barras deFrontera y las penalidades en caso de incumplimiento. TÍTULO III. ASPECTOS COMERCIALES Artículo 16º.- Responsabilidades del COES El COES será el responsable de la administración co- mercial de las TIE, que comprenderá, entre otros, las ga-