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PÆg. 283187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, y enlo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa ELECTROORIENTE S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, columnas PEMP (ctm. S/./kW.h) y PEMF (ctm. S/./kW.h)en la parte correspondiente al sistema aislado Típico G, enla siguiente forma: Subestaciones T ensión PEMP PEMF Base kV ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Típico G (9) MT 25,54 25,54 Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 090-2004 - Anexo 1, como parte de la pre-sente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá serconsignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23300 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 333-2004-OS/CD Lima, 21 de diciembre de 2004 Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 281-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”)contra la cual la Asociación de Usuarios del Servicio Eléctri-co de Arequipa Edgar Pinto Quintanilla (en adelante “ADU-SELA-EPQ”), dentro del término de ley, presentó recurso dereconsideración, siendo materia del presente acto adminis-trativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, sonfijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigenciaen los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se se- ñala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004, seinició el 14 de julio de 2004 con la presentación del EstudioTécnico Económico correspondiente por parte del COES-SI-NAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización deuna Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera elcontenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la mis-ma que se realizó el 23 de julio de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus observa- ciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observa-ciones que se presentaron como consecuencia de la Audien-cia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ellose realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifasen Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y larelación de la información que la sustenta, la AudienciaPública de fecha 24 de setiembre de 2004 y la recepción1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en un diario de mayor circulación. 2 Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico.El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de suanálisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3 Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo esta blecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto enlos literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación deTarifas en Barra; Que, con fecha 18 de octubre de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para elperíodo noviembre 2004 - abril 2005; Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, ADUSELA- EPQ interpuso recurso de reconsideración contra la RE-SOLUCIÓN, cuyos alcances se señalan en el apartado 2siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo-ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de noviembre de 2004; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvie-ron la oportunidad de presentar, hasta el 24 de noviembrede 2004, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por el OSINERG, no habiéndosepresentado ninguna de ellas a dicha fecha. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ADUSELA-EPQ solicita que se reconsidere LA RESOLUCIÓN, disponiendo que no se incrementen lastarifas eléctricas en barra para el mercado regulado. Asi-mismo, solicita se sancione a las empresas generadoras ytransmisoras que no cumplan con sus compromisos direc-tos e indirectos de inversión con la caducidad de sus con-tratos de concesión, sacando a remate sus derechos ybienes conforme a ley, y adoptando las medidas cautela-res de someterlas a intervención administrativa en formainmediata por no cumplir sus obligaciones. 2.1- DISPONER QUE NO SE INCREMENTEN LAS TA- RIFAS EN BARRA PARA EL MERCADO REGULADO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente fundamenta su posición, a través de los siguientes fundamentos de hecho: - ADUSELA-EPQ opina que el Procedimiento para la Fijación de las Tarifas en Barra, atenta contra los derechosfundamentales de la ciudadanía al provocar indefensiónen los usuarios por no prever mecanismo alguno para ejer-za la debida defensa de sus intereses. Señala, además,que los criterios utilizados en la fijación de tarifas no sonconsistentes con lo que significa un mercado regulado.Añade que el alza del precio del petróleo, mayor demanday la época de estiaje no son argumentos que justifiquennecesariamente el alza de las tarifas eléctricas. - Por otro lado, la recurrente cuestiona la tardía realiza- ción de los cursos de capacitación sobre criterios básicosde la regulación tarifaria, realizados por el OSINERG enArequipa, señalando que debió haberse producido a nivel