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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 283179 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 Artículo 25º.- Agentes Habilitados Los Integrantes del SEIN autorizados a efectuar activi- dades de comercialización de energía eléctrica en el mer-cado nacional, tienen la calidad de Agentes Habilitadospara comercializar internacionalmente electricidad. El Mi-nisterio emitirá, a solicitud de la parte interesada, las cons-tancias que se requieran para acreditar dicha calidad antelas autoridades competentes de los Otros Sistemas. Los clientes libres nacionales podrán celebrar contra- tos de compra de energía con Agentes Habilitados deOtros Sistemas. Los Agentes Habilitados de Otros Sistemas acreditarán su calidad ante el Ministerio en la forma que establezcadicho organismo. Artículo 26º.- Garantías por los Contratos de Com- praventa Los retiros de energía del SEIN que se efectúen con cargo a los Contratos de Compraventa estarán condiciona-dos a la presentación de garantías de pago a favor delCOES por el agente a quien se impute dicho retiro. El Ministerio establecerá los Procedimientos para cons- tituir dichas garantías. Artículo 27º.- Liquidación de las operaciones de com- pra venta según Contratos La liquidación de las transacciones de compra y venta de electricidad entre Agentes Habilitados, en el marco delos Contratos de Compraventa, será efectuada directamen-te por los contratantes y no se incluirán en las liquidacionesdel COES. El COES efectuará las liquidaciones de retiros e inyec- ciones registradas en el SEIN para atender los Contratosde Compraventa. El COES elaborará los Procedimientosde liquidación a aplicarse en el SEIN. Para efecto de las liquidaciones por los retiros efectua- dos de los otros Sistemas Interconectados con cargo a losContratos de Compraventa, los Agentes Habilitados nacio-nales serán representados por el COES ante los Administra-dores de los Otros Sistemas; de manera similar los Adminis-tradores de los Otros Sistemas actuarán como representan-tes de los Agentes Habilitados de sus respectivos Sistemas. TÍTULO V. ENLACES INTERNACIONALES Artículo 28º.- Rentas de Transmisión La distribución de las Rentas de Transmisión entre el SEIN y el Otro Sistema Interconectado para cada uno delos Enlaces Internacionales, se establecerá medianteacuerdo bilateral entre el Ministerio y la Entidad correspon-diente del otro país. Las Rentas de Transmisión que le correspondan al SEIN serán asignadas a la demanda nacional y podrán ser su-bastadas mediante instrumentos financieros denominadosDerechos de Transmisión, de duración determinada, quetienen por objeto incentivar los contratos de compraventaintracomunitaria de electricidad. El Ministerio a propuesta del OSINERG dictará las Nor- mas y los Procedimientos necesarios para efectuar las su-bastas de los Derechos de Transmisión. Los titulares de los Enlaces Internacionales no podrán adquirir ni ser propietarios de los Derechos de Transmisiónbajo ninguna modalidad directa o indirecta. Artículo 29º.- Remuneración de los Enlaces Interna- cionales OSINERG fijará las remuneraciones de las instalacio- nes de los Enlaces Internacionales que estén ubicadas enterritorio nacional, así como determinará a los responsa-bles de su pago, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 30º.- Planificación y construcción de los Enlaces Internacionales Corresponde al Ministerio elaborar el Plan de Transmisión. La definición del plan y el programa de obras correspondiente a losEnlaces Internacionales se efectuará en coordinación con losorganismos competentes de los países involucrados. El proceso de planificación deberá contar con un pro- cedimiento mediante el cual los integrantes del SEIN y losusuarios participen activamente en las diversas etapas deelaboración del Plan de Transmisión. El Ministerio otorgará la concesión de los Enlaces Inter- nacionales según el programa de obras aprobado en elPlan de Transmisión. El Estado Peruano a través de los organismos compe- tentes promoverá la construcción de los Enlaces Interna-cionales.TÍTULO VI. ASPECTOS TARIFARIOS Artículo 31º.- Determinación de las Tarifas en Barra A efectos de la fijación de Tarifas en Barra, la proyec- ción de la demanda y oferta futura de los Sistemas que seencuentren interconectados con el SEIN, se efectuará uti-lizando los valores de potencia y energía de las transaccio-nes de corto plazo realizadas en los últimos doce (12)meses anteriores al mes precedente a la fecha de presen-tación al OSINERG del estudio técnico-económico por elCOES. Dichos valores se mantendrán constantes duranteel período a que se refiere el Artículo 47º de la Ley. Artículo 32º.- Compensación tarifaria Los montos recaudados por el COES por concepto de Rentas de Transmisión que no hayan sido subastadas ylos montos recaudados por la subasta de los Derechos deTransmisión, serán destinados a la reducción de los peajesdel Sistema Principal de Transmisión. El OSINERG dictará las disposiciones y procedimientos necesarios para efectuar esta compensación tarifaria en elcálculo de los peajes del Sistema Principal de Transmisión y losprocedimientos para asignar las compensaciones a sus titula-res. TÍTULO VII. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 33º.- Supervisión y fiscalización El OSINERG supervisará y fiscalizará el cumplimiento del RIEE, de los Acuerdos Operativos, de los Acuerdos Comercia-les y de los Procedimientos; así mismo aplicará las sancionescorrespondientes conforme a la escala de multas que seafijada de conformidad con las normas legales vigentes. TÍTULO VIII. ARMONIZACIÓN NORMATIVA DE LOS PAÍSES SUSCRIPTORES DE LA DECISIÓN Artículo 34º.- Adecuación del RIEE El presente Reglamento se adecuará a los acuerdos futuros sobre armonización normativa que adopten los paí-ses suscriptores de la Decisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Umbral de Precio inicialPara el primer año de operación comercial del Enlace Perú-Ecuador, el Umbral de Precio se fija en 1,08. El COES propondrá para su aprobación por el Ministerio, treinta (30) días antes del vencimiento del período señalado en elpárrafo anterior, los valores que se aplicarán en el período anualsiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13º. Segunda.- Operación no sincronizada del enlace Perú-Ecuador La operación no sincronizada del Enlace Perú Ecuador se sujetará a los Procedimientos que apruebe el Ministerioy que deberán ser elaborados por el COES en coordina-ción con el OSINERG y el Operador del Otro Sistema invo-lucrado, tomando en consideración lo dispuesto en el RIEE. Estos Procedimientos pueden establecer disposiciones sobre la periodicidad del cálculo de las curvas de oferta yde los Despachos Coordinados, la configuración de lossistemas, el tratamiento de los desvíos y el pago por losservicios complementarios, entre otros aspectos. Para ello,deberán respetar los principios generales y la filosofía bá-sica del mecanismo descrito en el título II del RIEE, adap-tándolos a las condiciones técnicas existentes. Los Procedimientos serán puestos a consideración del Ministerio para su aprobación, en el plazo de sesenta (60)días a partir de la fecha de publicación del RIEE. Tercera.- Compensación tarifaria La Compensación tarifaria por Rentas de Transmisión a que se refiere el Artículo 32º del RIEE, se aplicará a partir del procesode fijación de las tarifas en barra del mes de mayo 2005. Cuarta.- Acreditación de Agentes Habilitados extran- jeros y normativa de Contratos de Compraventa El Ministerio dictará, a propuesta del OSINERG, las normas pertinentes para la acreditación de Agentes Habi-litados extranjeros, así como las normas específicas y re-quisitos que deben cumplir los Contratos de Compraventa,tomando en cuenta los acuerdos sobre armonización nor-mativa de los países suscriptores de la Decisión. Quinta.- Aplicación de compensaciones por incum- plimiento de la NTCSE