Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º.- Agentes Habilitados Los Integrantes del MORDAZA autorizados a efectuar actividades de comercializacion de energia electrica en el MORDAZA nacional, tienen la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad. El Ministerio emitira, a solicitud de la parte interesada, las constancias que se requieran para acreditar dicha calidad ante las autoridades competentes de los Otros Sistemas. Los clientes libres nacionales podran celebrar contratos de compra de energia con Agentes Habilitados de Otros Sistemas. Los Agentes Habilitados de Otros Sistemas acreditaran su calidad ante el Ministerio en la forma que establezca dicho organismo. Articulo 26º.- Garantias por los Contratos de Compraventa Los retiros de energia del MORDAZA que se efectuen con cargo a los Contratos de Compraventa estaran condicionados a la MORDAZA de garantias de pago a favor del COES por el agente a quien se impute dicho retiro. El Ministerio establecera los Procedimientos para constituir dichas garantias. Articulo 27º.- Liquidacion de las operaciones de compra venta segun Contratos La liquidacion de las transacciones de compra y venta de electricidad entre Agentes Habilitados, en el MORDAZA de los Contratos de Compraventa, sera efectuada directamente por los contratantes y no se incluiran en las liquidaciones del COES. El COES efectuara las liquidaciones de retiros e inyecciones registradas en el MORDAZA para atender los Contratos de Compraventa. El COES elaborara los Procedimientos de liquidacion a aplicarse en el SEIN. Para efecto de las liquidaciones por los retiros efectuados de los otros Sistemas Interconectados con cargo a los Contratos de Compraventa, los Agentes Habilitados nacionales seran representados por el COES ante los Administradores de los Otros Sistemas; de manera similar los Administradores de los Otros Sistemas actuaran como representantes de los Agentes Habilitados de sus respectivos Sistemas.

TITULO VI. ASPECTOS TARIFARIOS
Articulo 31º.- Determinacion de las Tarifas en MORDAZA A efectos de la fijacion de Tarifas en MORDAZA, la proyeccion de la demanda y oferta futura de los Sistemas que se encuentren interconectados con el MORDAZA, se efectuara utilizando los valores de potencia y energia de las transacciones de corto plazo realizadas en los ultimos doce (12) meses anteriores al mes precedente a la fecha de MORDAZA al OSINERG del estudio tecnico-economico por el COES. Dichos valores se mantendran constantes durante el periodo a que se refiere el Articulo 47º de la Ley. Articulo 32º.- Compensacion tarifaria Los montos recaudados por el COES por concepto de Rentas de Transmision que no hayan sido subastadas y los montos recaudados por la subasta de los Derechos de Transmision, seran destinados a la reduccion de los peajes del Sistema Principal de Transmision. El OSINERG dictara las disposiciones y procedimientos necesarios para efectuar esta compensacion tarifaria en el calculo de los peajes del Sistema Principal de Transmision y los procedimientos para asignar las compensaciones a sus titulares.

TITULO VII. SUPERVISION Y FISCALIZACION
Articulo 33º.- Supervision y fiscalizacion El OSINERG supervisara y fiscalizara el cumplimiento del RIEE, de los Acuerdos Operativos, de los Acuerdos Comerciales y de los Procedimientos; asi mismo aplicara las sanciones correspondientes conforme a la escala de multas que sea fijada de conformidad con las normas legales vigentes.

TITULO VIII. ARMONIZACION NORMATIVA DE LOS PAISES SUSCRIPTORES DE LA DECISION
Articulo 34º.- Adecuacion del RIEE El presente Reglamento se adecuara a los acuerdos futuros sobre armonizacion normativa que adopten los paises suscriptores de la Decision.

TITULO V. ENLACES INTERNACIONALES
Articulo 28º.- Rentas de Transmision La distribucion de las Rentas de Transmision entre el MORDAZA y el Otro Sistema Interconectado para cada uno de los Enlaces Internacionales, se establecera mediante acuerdo bilateral entre el Ministerio y la Entidad correspondiente del otro pais. Las Rentas de Transmision que le correspondan al MORDAZA seran asignadas a la demanda nacional y podran ser subastadas mediante instrumentos financieros denominados Derechos de Transmision, de duracion determinada, que tienen por objeto incentivar los contratos de compraventa intracomunitaria de electricidad. El Ministerio a propuesta del OSINERG dictara las Normas y los Procedimientos necesarios para efectuar las subastas de los Derechos de Transmision. Los titulares de los Enlaces Internacionales no podran adquirir ni ser propietarios de los Derechos de Transmision bajo ninguna modalidad directa o indirecta. Articulo 29º.- Remuneracion de los Enlaces Internacionales OSINERG fijara las remuneraciones de las instalaciones de los Enlaces Internacionales que esten ubicadas en territorio nacional, asi como determinara a los responsables de su pago, de conformidad con las normas vigentes. Articulo 30º.- Planificacion y construccion de los Enlaces Internacionales Corresponde al Ministerio elaborar el Plan de Transmision. La definicion del plan y el programa de obras correspondiente a los Enlaces Internacionales se efectuara en coordinacion con los organismos competentes de los paises involucrados. El MORDAZA de planificacion debera contar con un procedimiento mediante el cual los integrantes del MORDAZA y los usuarios participen activamente en las diversas etapas de elaboracion del Plan de Transmision. El Ministerio otorgara la concesion de los Enlaces Internacionales segun el programa de obras aprobado en el Plan de Transmision. El Estado Peruano a traves de los organismos competentes promovera la construccion de los Enlaces Internacionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Umbral de Precio inicial Para el primer ano de operacion comercial del Enlace Peru-Ecuador, el Umbral de Precio se fija en 1,08. El COES propondra para su aprobacion por el Ministerio, treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento del periodo senalado en el parrafo anterior, los valores que se aplicaran en el periodo anual siguiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 13º. Segunda.- Operacion no sincronizada del enlace Peru-Ecuador La operacion no sincronizada del Enlace Peru Ecuador se sujetara a los Procedimientos que apruebe el Ministerio y que deberan ser elaborados por el COES en coordinacion con el OSINERG y el Operador del Otro Sistema involucrado, tomando en consideracion lo dispuesto en el RIEE. Estos Procedimientos pueden establecer disposiciones sobre la periodicidad del calculo de las curvas de oferta y de los Despachos Coordinados, la configuracion de los sistemas, el tratamiento de los desvios y el pago por los servicios complementarios, entre otros aspectos. Para ello, deberan respetar los principios generales y la filosofia basica del mecanismo descrito en el titulo II del RIEE, adaptandolos a las condiciones tecnicas existentes. Los Procedimientos seran puestos a consideracion del Ministerio para su aprobacion, en el plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de publicacion del RIEE. Tercera.- Compensacion tarifaria La Compensacion tarifaria por Rentas de Transmision a que se refiere el Articulo 32º del RIEE, se aplicara a partir del MORDAZA de fijacion de las tarifas en MORDAZA del mes de MORDAZA 2005. Cuarta.- Acreditacion de Agentes Habilitados extranjeros y normativa de Contratos de Compraventa El Ministerio dictara, a propuesta del OSINERG, las normas pertinentes para la acreditacion de Agentes Habilitados extranjeros, asi como las normas especificas y requisitos que deben cumplir los Contratos de Compraventa, tomando en cuenta los acuerdos sobre armonizacion normativa de los paises suscriptores de la Decision. Quinta.- Aplicacion de compensaciones por incumplimiento de la NTCSE

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