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PÆg. 283178 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 rantías del pago, la liquidación, la facturación, la cobranza de las Exportaciones y el pago de las Importaciones deelectricidad. Para este fin, los Acuerdos Comerciales quesuscriba con los Administradores de los Otros Sistemascomprenderán, además del contenido mínimo a que serefiere el Anexo 2 del RIEE, aspectos relacionados con lasobligaciones y responsabilidades de los Administradoresde los Otros Sistemas, en cuanto a la administración finan-ciera de las TIE y el establecimiento de garantías. Los Acuerdos Comerciales son instrumentos suscritos entre el COES y los Administradores de los Otros SistemasInterconectados. Para su entrada en vigencia en el Perúdeberán contar con la aprobación del Ministerio. Para efectos de las TIE el COES actuará en represen- tación de los integrantes del SEIN ante los Administrado-res de los Otros Sistemas Interconectados. En particular, elCOES, en representación de los integrantes del SEIN queefectúen inyecciones y retiros, será el único autorizadopara efectuar los pagos y cobranzas derivadas de las TIEante los Administradores de los Otros Sistemas. Asimismo,efectuará los pagos y cobranzas a los integrantes del SEINque resulten de las transferencias. El COES realizará las liquidaciones y transferencias in- ternas derivadas de las TIE tomando en cuenta lo dispues-to en la Ley, su Reglamento, el RIEE, y los Contratos deCompraventa Intracomunitaria de Electricidad celebradospor los integrantes del SEIN. Los Agentes Habilitados quetengan Contratos de Compraventa vigentes, participarándel proceso de liquidaciones de las TIE con los mismosderechos y obligaciones que los integrantes del SEIN. El COES realizará también la cobranza de los aportes de los integrantes del SEIN para cubrir las garantías previstaspara las transacciones de importación y procederá a su depó-sito en las cuentas del Administrador del Otro Sistema. El COES podrá cobrar un cargo por los servicios que presta de acuerdo al RIEE. Este cargo será fijado por elMinisterio. El COES será responsable de efectuar las gestiones y trámites ante las autoridades competentes a efectos de obte-ner las autorizaciones de Importación y Exportación respecti-vas. El COES elaborará los Procedimientos que sean nece- sarios para la administración comercial de las TIE. Artículo 17º.- Moneda de intercambio La moneda de intercambio para efecto de la liquidación de las TIE será el Dólar de los Estados Unidos de América. El COES establecerá el Procedimiento para determinar los tipos de cambio que se aplicarán para la programacióny liquidación de las TIE. Artículo 18º.- Liquidación de las TIE Para la liquidación de la energía exportada o importada por cada Enlace Internacional, se utilizarán los valores deenergía medidos según el Despacho Ejecutado. Los pre-cios de liquidación corresponderán a los precios ex post decada sistema, para cada período horario, siempre que és-tos no superen el Rango de Variación de Precios paraLiquidación, en caso contrario se utilizará el precio límitemás cercano. El Rango de Variación de Precios para Liquidación será establecido en los Acuerdos Comerciales. El procedimiento para la liquidación será el siguiente: a) Los ingresos asignados al Sistema exportador se calculan como el producto de la energía medida en elNodo Frontera del Sistema exportador por el precio deliquidación de energía que corresponde al Sistema expor-tador en su Nodo Frontera. b) Los egresos asignados al Sistema importador se calculan como el producto de la energía medida en elNodo Frontera del Sistema importador por el precio deliquidación de energía que corresponde al Sistema impor-tador en su Nodo Frontera. c) Las Rentas de Transmisión se calculan como la dife- rencia entre los egresos asignados al Sistema importador ylos ingresos asignados al Sistema exportador. d) Los procedimientos para liquidar los cargos por po- tencia, peajes de transmisión y otros cargos fijos, seránestablecidos en los Acuerdos Comerciales, considerandolo especificado en el Artículo 9º. Las fechas, plazos y procedimientos de liquidación co- mercial de las TIE serán establecidos en los Acuerdos Co-merciales respectivos. Las liquidaciones de las TIE que no correspondan a un despacho económico o se efectúen durante las pruebasde los Enlaces Internacionales, se efectuarán según lo previsto en la Subcláusula 15.4 del Artículo 15º. Artículo 19º.- Costos marginales de generación del SEIN y liquidaciones en el mercado interno Para determinar los Costos Marginales de Generación y liquidar las transacciones del mercado interno del SEIN, lasExportaciones serán tratadas como retiros y las Importacio-nes como inyecciones, ambas en el Nodo Frontera del SEIN. Los Costos Marginales de Generación en el Nodo Fronte- ra del SEIN se determinarán según los procedimientos vigen-tes, considerando el Despacho Ejecutado de las unidadesde generación del SEIN. Los Costos Marginales de Generación asociados a las Importaciones en el Nodo Frontera del SEIN a considerar enla sanción de los costos marginales de corto plazo de ener-gía, serán determinados según un Procedimiento que serápropuesto por el OSINERG y aprobado por el Ministerio . Artículo 20º.- Tratamiento de los pagos por desvíos y servicios complementarios El COES calculará el saldo neto de los pagos por desvíos y servicios complementarios y se encargará de pagar o cobrardichas cantidades a los Administradores de los Otros SistemasInterconectados. Los pagos o cobros por estos conceptos ten-drán el tratamiento de compensaciones económicas entre Siste-mas. En el SEIN, dichos pagos o cobros se añadirán a los costospor servicios complementarios propios del SEIN, y se distribuiránentre sus integrantes de forma similar al procedimiento de repartode los costos por servicios complementarios del SEIN. Artículo 21º.- Administración de las Rentas de Trans- misión El COES podrá abrir una cuenta específica para adminis- trar las Rentas de Transmisión y los ingresos que obtenga porlas subastas de los Derechos de Transmisión que se efectúende conformidad con lo señalado en el Artículo 28º, las queserán aplicadas según lo establecido en el RIEE. Artículo 22º.- Tratamiento de los cobros y pagos por potencia y por peajes de transmisión Los montos correspondientes a los ingresos o egresos por potencia y por peajes de transmisión se incorporarán alsistema de liquidaciones del SEIN, utilizando los mismos crite-rios y procedimientos vigentes para el mercado interno. El COES será responsable de efectuar los pagos y gestionar los cobros por este concepto. Artículo 23º.- Garantías de pago de las TIE 23.1 Garantías por Exportación La Exportación del SEIN estará condicionada a la pre- sentación de garantías a favor del COES por parte de losAdministradores de los Otros Sistemas. Dichas garantíasestarán constituidas por depósitos pre pago en la cuentadel COES y deben cubrir el saldo neto del programa deExportación para un periodo mínimo de un día. Los Acuer-dos Comerciales podrán establecer periodos mayores. Si el monto de las garantías no cubren el monto neto de las Exportaciones programadas, el COES podrá sus-pender la ejecución de las Exportaciones. 23.2 Garantías por Importación El COES constituirá las garantías necesarias para im- portar mediante depósitos pre pago u otros mecanismosque sean establecidos en los Acuerdos Comerciales. Todos los Agentes Habilitados en el SEIN están obliga- dos a aportar los fondos requeridos para constituir las refe-ridas garantías. El COES determinará el monto que corres-ponde a cada uno de ellos. El COES elaborará los Procedimientos referidos a la metodología para el cálculo de los aportes, la cobranza y lassanciones por incumplimiento en el pago de los aportes. TÍTULO IV. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Artículo 24º.- Naturaleza de los Contratos Los Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Elec- tricidad son obligaciones financieras asumidas por los Agen-tes Habilitados del SEIN con Agentes Habilitados de Otro Sistema Interconectado. Estos contratos no tienen ningu-na influencia en el despacho de generación, en la determi-nación de las TIE y en la operación del SEIN. Los Agentes Habilitados deberán declarar sus Contra- tos de Compraventa al COES para que éste los tenga encuenta en el proceso de liquidaciones. El COES elaborarálos Procedimientos que sean necesarios,