Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los bonos denominados "Bonos de arrendamiento financiero - Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg. Nº 299 y Ley Nº 26702 - MORDAZA Emision"; Que, mediante escrito remitido a la Bolsa de Valores de MORDAZA el 19 de noviembre de 2004, el Banco Interamericano de Finanzas, debidamente representado por la senora Ekaterini Kidonis en calidad de apoderado general adjunto, presento a dicha institucion MORDAZA simple de la escritura publica de cancelacion total de la emision de arrendamiento financiero, otorgada el 9 de octubre de 2003 ante el notario publico MORDAZA Laos de Lama por parte del Banco Interamericano de Finanzas, con la intervencion de Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su condicion de representante de los obligacionistas, con el objeto de iniciar el tramite de deslistado de los valores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 132º, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002, mediante carta GL-1239/04 remitida a CONASEV el 19 de noviembre de 2004, la Bolsa de Valores de MORDAZA comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los "Bonos de arrendamiento financiero Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg Nº 299 y Ley Nº 26702 - MORDAZA Emision" y elevar el expediente a CONASEV para los efectos correspondientes; Que, el articulo 37º, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establecen como causal para la exclusion de un valor por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 34º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion de los "Bonos de arrendamiento financiero - Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg Nº 299 y Ley Nº 26702 MORDAZA Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores de MORDAZA, se encuentra dentro de la causal de excepcion a la realizacion de una oferta publica de compra por exclusion contemplada en el articulo 38º, inciso a), del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el numeral 2 del articulo 2º de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion y exclusion de valores mobiliarios objeto de oferta publica secundaria en el Registro Publico del MORDAZA de Valores deben ser difundidos a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento del Registro Publico de MORDAZA de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusion de valores mobiliarios del Registro Publico de MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos denominados "Bonos de arrendamiento financiero Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg. Nº 299 y Ley Nº 26702 - MORDAZA Emision", emitidos por el Banco Interamericano de Finanzas, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los bonos denominados "Bonos de arrendamiento financiero - Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg Nº 299 y Ley Nº 26702 - MORDAZA Emision" emitidos por el Banco Interamericano de Finanzas. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de CONASEV. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Interamericano de Finanzas en su calidad de emisor, a Wiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas, a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a Cavali ICLV S.A. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores 23262

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia para servicio de mantenimiento de infraestructura del Hospital Emergencias Grau
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1070-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 21 de diciembre del 2004 VISTOS: El Expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0494M12351 "Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Hospital Emergencias Grau"; la Carta Nº 1212-GICyHGDAO-ESSALUD-2004, el Informe Nº 045-JLFJ-SGIM-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004 y, la Carta Nº 4799-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2004, se convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351, con el objeto de contratar una empresa de servicios que realice el mantenimiento de infraestructura de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Emergencias Grau de la Red Asistencial Almenara, por un valor referencial de S/. 68,154.55 (Sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro con 55/100 Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunico la Convocatoria a PROMPYME y CONSUCODE, via correo electronico; Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2004 se comunico los resultados del MORDAZA de seleccion via correo electronico, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa Representaciones Pacifico; Que, el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Es prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que, de acuerdo a las Bases del MORDAZA de seleccion, el objeto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351 es "Contratar una empresa de servicios que realice el mantenimiento de infraestructura de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Emergencias Grau de la Red Asistencial Almenara - ESSALUD a partir de la emision de la orden de servicio (...)"; Que, de otro lado, en el Anexo 01 "Especificaciones Tecnicas" se indica que el servicio consiste en el suministro e instalacion de bienes y accesorios a todo costo para la reubicacion del Servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos en el MORDAZA piso del Hospital de Emergencias Grau, requiriendose personal especializado en adecuar ambientes hospitalarios, albanileria, electricidad, instalaciones sanitarias, etc.; Que, asimismo, en el Anexo 2 "Especificaciones Tecnicas", se solicita en el rubro Recursos Humanos un Ingeniero Supervisor de Obra y minimo 2 tecnicos especialistas; Que, en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351, en el apartado referente al objeto, se indica que el servicio es para realizar el mantenimiento de infraestructura de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Emergencias Grau; mientras que en las especificaciones tecnicas se senala que el servicio es para la reubicacion de dicha unidad, requiriendose personal especializado para ello; Que, en el Informe Nº 045-JLFJ-SGIM-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004 adjunto a la Carta Nº 1212-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, la Subgerencia de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion ha indicado que habiendose visitado el lugar, se observa que mediante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351 se pretende contratar no solo el mantenimiento sino la reubicacion y el acondicionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos en el MORDAZA piso del Hospital de Emergencias Grau; Que, asimismo, la Subgerencia de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria, indica que la modalidad de contratacion para este MORDAZA de trabajos no debe ser un Servicio de Mantenimiento contratado mediante una orden de compra, toda vez que se trata de la habilitacion de

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