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PÆg. 283183 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos denominados “Bonos de arrendamiento financiero - BancoInteramericano de Finanzas - D. Leg. Nº 299 y Ley Nº26702 - Quinta Emisión”; Que, mediante escrito remitido a la Bolsa de Valores de Lima el 19 de noviembre de 2004, el Banco Interamericanode Finanzas, debidamente representado por la señora Eka-terini Kidonis en calidad de apoderado general adjunto,presentó a dicha institución copia simple de la escriturapública de cancelación total de la emisión de arrendamien-to financiero, otorgada el 9 de octubre de 2003 ante elnotario público Eduardo Laos de Lama por parte del Ban-co Interamericano de Finanzas, con la intervención de WieseSudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su condi-ción de representante de los obligacionistas, con el objetode iniciar el trámite de deslistado de los valores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002, mediante carta GL-1239/04 remitida a CONA-SEV el 19 de noviembre de 2004, la Bolsa de Valores deLima comunicó a CONASEV su decisión de disponer eldeslistado de los “Bonos de arrendamiento financiero -Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg Nº 299 y LeyNº 26702 - Quinta Emisión” y elevar el expediente a CO-NASEV para los efectos correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión deValores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valo-res de Lima, establecen como causal para la exclusión de unvalor por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com-pra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de unvalor del Registro Público del Mercado de Valores genera laobligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los “Bonos de arrendamiento financiero - BancoInteramericano de Finanzas - D. Leg Nº 299 y Ley Nº 26702 -Quinta Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores deLima, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realiza-ción de una oferta pública de compra por exclusión contempladaen el artículo 38º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública deAdquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el numeral 2 del artículo 2º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas porlos Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Reso-lución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que lasresoluciones administrativas referidas a la inscripción y exclu-sión de valores mobiliarios objeto de oferta pública secunda-ria en el Registro Público del Mercado de Valores deben serdifundidos a través del Boletín de Normas Legales del DiarioOficial El Peruano y en la página web de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores y elacuerdo del Directorio de CONASEV del 18 de diciembrede 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emiso-res a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Regis-tro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los bonos denominados “Bonos de arrendamiento financiero -Banco Interamericano de Finanzas - D. Leg. Nº 299 y LeyNº 26702 - Quinta Emisión”, emitidos por el Banco Intera-mericano de Finanzas, del Registro de Valores de la Bolsade Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los bonos denominados “Bonosde arrendamiento financiero - Banco Interamericano deFinanzas - D. Leg Nº 299 y Ley Nº 26702 - Quinta Emisión”emitidos por el Banco Interamericano de Finanzas. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de CONASEV. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas en su calidad de emisor, aWiese Sudameris Sociedad Agente de Bolsa S.A. en sucalidad de representante de los obligacionistas, a la Bolsade Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores 23262ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía para servicio de mantenimiento de infraestructura del Hospital Emergencias Grau RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1070-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de diciembre del 2004 VISTOS:El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía 0494M12351 "Servicio de Mantenimiento de Infraestruc-tura Hospital Emergencias Grau"; la Carta Nº 1212-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, el Informe Nº 045-JLFJ-SGIM-GI-CyH-GDAO-ESSALUD-2004 y, la Carta Nº 4799-OCAJ-ES-SALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de abril del 2004, se convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351, con el obje-to de contratar una empresa de servicios que realice el man-tenimiento de infraestructura de la Unidad de Cuidados In-tensivos del Hospital de Emergencias Grau de la Red Asis-tencial Almenara, por un valor referencial de S/. 68,154.55(Sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro con 55/100Nuevos Soles). En esa misma fecha se comunicó la Convoca-toria a PROMPYME y CONSUCODE, vía correo electrónico; Que, con fecha 5 de mayo del 2004 se comunicó los resultados del proceso de selección vía correo electrónico,resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa Repre-sentaciones Pacífico; Que, el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece quelas características y/o especificaciones técnicas, los requeri-mientos técnicos así como los factores de evaluación, deberánsujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentescon el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio. Esprohibido establecer características, especificaciones, requeri-mientos técnicos o factores de evaluación desproporcionadoso incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria; Que, de acuerdo a las Bases del proceso de selección, el objeto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351es "Contratar una empresa de servicios que realice el manteni-miento de infraestructura de la Unidad de Cuidados Intensivosdel Hospital de Emergencias Grau de la Red Asistencial Alme-nara - ESSALUD a partir de la emisión de la orden de servicio(…)"; Que, de otro lado, en el Anexo 01 "Especificaciones Téc- nicas" se indica que el servicio consiste en el suministro einstalación de bienes y accesorios a todo costo para la reubi-cación del Servicio de la Unidad de Cuidados Intensivos en elquinto piso del Hospital de Emergencias Grau, requiriéndosepersonal especializado en adecuar ambientes hospitalarios,albañilería, electricidad, instalaciones sanitarias, etc.; Que, asimismo, en el Anexo 2 "Especificaciones Técni- cas", se solicita en el rubro Recursos Humanos un Ingenie-ro Supervisor de Obra y mínimo 2 técnicos especialistas; Que, en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351, en el apartado referente al objeto, se indicaque el servicio es para realizar el mantenimiento de infraes-tructura de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital deEmergencias Grau; mientras que en las especificaciones téc-nicas se señala que el servicio es para la reubicación de dichaunidad, requiriéndose personal especializado para ello; Que, en el Informe Nº 045-JLFJ-SGIM-GICyH-GDAO-ES- SALUD-2004 adjunto a la Carta Nº 1212-GICyH-GDAO-ESSA-LUD-2004, la Subgerencia de Infraestructura y Mantenimientode la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria de la Geren-cia de División de Administración y Organización ha indicadoque habiéndose visitado el lugar, se observa que mediante laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351 se pretendecontratar no sólo el mantenimiento sino la reubicación y elacondicionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos en elquinto piso del Hospital de Emergencias Grau; Que, asimismo, la Subgerencia de Infraestructura y Manteni- miento de la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria, indicaque la modalidad de contratación para este tipo de trabajos nodebe ser un Servicio de Mantenimiento contratado mediante unaorden de compra, toda vez que se trata de la habilitación de