Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO VIII. ARMONIZACION NORMATIVA DE LOS PAISES SUSCRIPTORES DE LA DECISION 536 Articulo 34º. Adecuacion del RIEE DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANEXO 01: Contenido Minimo de los Acuerdos Operativos ANEXO 02: Contenido Minimo de los Acuerdos Comerciales

TITULO I. ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante "RIEE") establece las normas aplicables a las transacciones de Importacion y Exportacion de electricidad entre el Sistema Electrico Interconectado Nacional y los Sistemas Electricos de los paises de la Comunidad MORDAZA (CAN), con los que se encuentre interconectado. Articulo 2º.- Principios Generales para el Intercambio de Electricidad Los principios generales para el intercambio intracomunitario de electricidad son aquellos establecidos en la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA, que aprobo el "Marco General para la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad", suscrita por el Gobierno del Peru y publicada el 19 de diciembre de 2002 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Articulo 3º.- Aprobacion de Procedimientos Los Procedimientos operativos y comerciales; asi como las disposiciones complementarias para la aplicacion del RIEE, entraran en vigencia luego de aprobados por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Definiciones Para los efectos del RIEE, se utilizaran las definiciones contenidas en este Articulo. Los terminos no definidos seran entendidos conforme a las definiciones contenidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas peruanas aplicables al Subsector Electricidad. Cuando se citen articulos y Anexos sin mencionar la MORDAZA a la que corresponden, se entiende que se refieren al RIEE. Cuando se empleen los terminos "Decision", "Ley", "Reglamento", "NTCSE", "NTOTR" "Ministerio", "Direccion", "COES", "OSINERG" y "SEIN" se debera entender que se refieren respectivamente a las siguientes normas y entidades: - Decision Nº 536 de la Comunidad MORDAZA ­ MORDAZA General para la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, - Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844 y sus modificatorias), - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Supremo Nº009-93-EM y sus modificatorias), - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos (Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus modificatorias) - MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (Resolucion Directoral Nº 049-99-EM/DGE y sus modificatorias) - Ministerio de Energia y Minas, - Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, - Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional, - Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, - Sistema Electrico Interconectado Nacional. Los terminos senalados a continuacion tendran los siguientes significados: Administrador del MORDAZA o Administrador: Entidad encargada de la administracion comercial del MORDAZA de electricidad de corto plazo de cada pais. Agentes Habilitados: Son las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, debidamente autorizadas para celebrar Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad. Barras de Frontera: Son las barras del MORDAZA y del Otro Sistema Interconectado donde se conecta un Enlace Internacional y donde se efectua la supervision y medicion fisica de las Transacciones Internacionales de Electricidad. Capacidad MORDAZA de Transferencia: Potencia MORDAZA que puede ser transmitida a traves de un Enlace Internacio-

nal, en cada uno de sus sentidos y en cada intervalo de tiempo, determinada mediante analisis conjuntos entre los Operadores de los Sistemas de los paises que se encuentran interconectados, considerando los criterios de calidad y seguridad de operacion establecidos en cada Sistema. COES: Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional (COES SINAC), entidad encargada de la operacion del sistema y de la administracion del MORDAZA electrico en el Peru. Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Electricidad o Contratos de Compraventa: Son los contratos privados que celebran Agentes Habilitados entre si o con terceros de paises integrados electricamente, para el suministro o intercambio de electricidad. Coordinador del Sistema: Es la entidad responsable de la coordinacion de la operacion en tiempo real del MORDAZA, que actua de conformidad con la MORDAZA Tecnica de Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. Despacho Ejecutado: Es el despacho de generacion registrado por el Operador de cada Sistema Interconectado en cada intervalo de tiempo, incluyendo las transacciones de Exportacion e Importacion. Despacho Reprogramado o Redespacho: Es el programa de despacho que resulta de las modificaciones y cambios introducidos al Programa de Despacho Diario, con posterioridad a su aprobacion. El Redespacho aprobado sustituye al Programa de Despacho Diario. Enlace Internacional: Es el sistema de transmision conformado por lineas, subestaciones, transformadores, compensadores y otros equipos, segun corresponda, que conecta una MORDAZA de Frontera del MORDAZA con una MORDAZA de Frontera de Otro Sistema Interconectado. Tiene como funcion el transporte e intercambio de electricidad en bloque entre dichas barras. Exportacion: Es la venta de electricidad de un Sistema Interconectado a Otro Sistema Interconectado, como consecuencia del Programa de Despacho Diario o del Despacho Ejecutado. Importacion: Es la compra de electricidad por un Sistema Interconectado de Otro Sistema Interconectado, como consecuencia del Programa de Despacho Diario o del Despacho Ejecutado. MORDAZA Electrico: Es el conjunto de actividades de compra y venta de energia electrica. Su definicion se halla referida tanto a los contratos a precios libres y regulados, asi como a las transacciones efectuadas a costos marginales de corto plazo de energia y transacciones de potencia firme. Nodo Frontera: Es el nodo donde se ubica para efectos comerciales, la interfase entre el MORDAZA con Otro Sistema Interconectado. Puede coincidir con la MORDAZA de Frontera o ser un nodo ficticio ubicado en un punto intermedio del Enlace Internacional. Para cada Enlace se define un Nodo Frontera del MORDAZA y otro Nodo Frontera del Otro Sistema. Estos nodos se utilizan como puntos de referencia para las curvas de oferta y para efectuar las valorizaciones de las Transacciones Internacionales de Electricidad. Operador del Sistema u Operador: Entidad encargada de la operacion tecnica de los Sistemas Electricos en cada pais. Otro Sistema Interconectado u Otro Sistema: Es el sistema electrico interconectado de un MORDAZA que se encuentra conectado de forma directa o a traves de conexiones con Otros Sistemas Interconectados al SEIN. Cualquier sistema involucrado en una Transaccion Internacional de Electricidad diferente del MORDAZA sera considerado como Otro Sistema Interconectado. Plan de Transmision: Plan de instalacion de nuevos componentes del sistema de transmision del MORDAZA, resultado del MORDAZA de planificacion de la expansion de este Sistema, que incluye el programa de construccion de los Enlaces Internacionales coordinados con los otros paises, aprobado por el Ministerio. Procedimientos: Procedimientos operativos y comerciales relacionados a las Transacciones Internacionales de Electricidad aprobados por el Ministerio. Programa Preliminar de Despacho Diario: Es el despacho economico de generacion programado por el Operador de cada Sistema Interconectado para atender la demanda interna de su sistema y determinar la Oferta de Exportacion e Importacion, considerando el estado de la red y observando los criterios de seguridad y calidad aplicables. Programa de Despacho Diario o Despacho Coordinado: Es el programa de despacho economico de generacion que resulta de la coordinacion entre los Operadores de los Sistemas Interconectados, considerando los intercambios a traves de los Enlaces Internacionales. Rango de Variacion de Precios para Liquidacion: Es la variacion MORDAZA admitida entre los precios utilizados

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