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PÆg. 283175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 TÍTULO VIII. ARMONIZACIÓN NORMATIVA DE LOS PAÍ- SES SUSCRIPTORES DE LA DECISIÓN 536 Artículo 34º. Adecuación del RIEEDISPOSICIONES TRANSITORIASANEXO 01: Contenido Mínimo de los Acuerdos Operativos ANEXO 02: Contenido Mínimo de los Acuerdos Co- merciales TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (en adelante "RIEE") establece las normas aplica-bles a las transacciones de Importación y Exportación de elec-tricidad entre el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ylos Sistemas Eléctricos de los países de la Comunidad Andina(CAN), con los que se encuentre interconectado. Artículo 2º.- Principios Generales para el Intercambio de Electricidad Los principios generales para el intercambio intracomunita- rio de electricidad son aquellos establecidos en la Decisión 536de la Comunidad Andina, que aprobó el “Marco General parala Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Inter-cambio Intracomunitario de Electricidad”, suscrita por el Gobier-no del Perú y publicada el 19 de diciembre de 2002 en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3º.- Aprobación de Procedimientos Los Procedimientos operativos y comerciales; así como las disposiciones complementarias para la aplicación del RIEE,entrarán en vigencia luego de aprobados por el Ministerio deEnergía y Minas mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Definiciones Para los efectos del RIEE, se utilizarán las definiciones contenidas en este Artículo. Los términos no definidos seránentendidos conforme a las definiciones contenidas en la Leyde Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normasperuanas aplicables al Subsector Electricidad. Cuando se citen artículos y Anexos sin mencionar la norma a la que corresponden, se entiende que se refieren al RIEE. Cuando se empleen los términos "Decisión", "Ley", "Regla- mento", "NTCSE", "NTOTR" "Ministerio", "Dirección", "COES",“OSINERG” y “SEIN” se deberá entender que se refieren res-pectivamente a las siguientes normas y entidades: - Decisión Nº 536 de la Comunidad Andina – Marco General para la Interconexión Subregional de SistemasEléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, - Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844 y sus modificatorias), - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (De- creto Supremo Nº009-93-EM y sus modificatorias), - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus modificatorias) - Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (Resolu-ción Directoral Nº 049-99-EM/DGE y sus modificatorias) - Ministerio de Energía y Minas,- Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, - Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía,- Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Los términos señalados a continuación tendrán los si- guientes significados: Administrador del Mercado o Administrador: Entidad encargada de la administración comercial del mercado deelectricidad de corto plazo de cada país. Agentes Habilitados: Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente autoriza-das para celebrar Contratos de Compraventa Intracomuni-taria de Electricidad . Barras de Frontera: Son las barras del SEIN y del Otro Sistema Interconectado donde se conecta un Enlace In-ternacional y donde se efectúa la supervisión y mediciónfísica de las Transacciones Internacionales de Electricidad. Capacidad Máxima de Transferencia: Potencia máxima que puede ser transmitida a través de un Enlace Internacio-nal, en cada uno de sus sentidos y en cada intervalo de tiempo, determinada mediante análisis conjuntos entre losOperadores de los Sistemas de los países que se encuen-tran interconectados, considerando los criterios de calidad yseguridad de operación establecidos en cada Sistema. COES: Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES SINAC), entidad encarga-da de la operación del sistema y de la administración delmercado eléctrico en el Perú. Contratos de Compraventa Intracomunitaria de Elec- tricidad o Contratos de Compraventa: Son los contratos privados que celebran Agentes Habilitados entre sí o conterceros de países integrados eléctricamente, para el sumi-nistro o intercambio de electricidad. Coordinador del Sistema: Es la entidad responsable de la coordinación de la operación en tiempo real del SEIN,que actúa de conformidad con la Norma Técnica de Opera-ción en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. Despacho Ejecutado: Es el despacho de generación registrado por el Operador de cada Sistema Interconecta-do en cada intervalo de tiempo, incluyendo las transaccio-nes de Exportación e Importación. Despacho Reprogramado o Redespacho : Es el progra- ma de despacho que resulta de las modificaciones y cambiosintroducidos al Programa de Despacho Diario, con posteriori-dad a su aprobación. El Redespacho aprobado sustituye alPrograma de Despacho Diario. Enlace Internacional: Es el sistema de transmisión confor- mado por líneas, subestaciones, transformadores, compensa-dores y otros equipos, según corresponda, que conecta unaBarra de Frontera del SEIN con una Barra de Frontera de OtroSistema Interconectado. Tiene como función el transporte eintercambio de electricidad en bloque entre dichas barras. Exportación: Es la venta de electricidad de un Sistema Interconectado a Otro Sistema Interconectado, como conse-cuencia del Programa de Despacho Diario o del DespachoEjecutado. Importación: Es la compra de electricidad por un Sistema Interconectado de Otro Sistema Interconectado, como conse-cuencia del Programa de Despacho Diario o del DespachoEjecutado. Mercado Eléctrico : Es el conjunto de actividades de com- pra y venta de energía eléctrica. Su definición se halla referidatanto a los contratos a precios libres y regulados, así como alas transacciones efectuadas a costos marginales de cortoplazo de energía y transacciones de potencia firme. Nodo Frontera : Es el nodo donde se ubica para efectos comerciales, la interfase entre el SEIN con Otro Sistema Inter-conectado. Puede coincidir con la Barra de Frontera o ser unnodo ficticio ubicado en un punto intermedio del Enlace Inter-nacional. Para cada Enlace se define un Nodo Frontera delSEIN y otro Nodo Frontera del Otro Sistema. Estos nodos seutilizan como puntos de referencia para las curvas de oferta ypara efectuar las valorizaciones de las Transacciones Interna-cionales de Electricidad. Operador del Sistema u Operador : Entidad encargada de la operación técnica de los Sistemas Eléctricos en cadapaís. Otro Sistema Interconectado u Otro Sistema: Es el siste- ma eléctrico interconectado de un país que se encuentra co-nectado de forma directa o a través de conexiones con OtrosSistemas Interconectados al SEIN. Cualquier sistema involu-crado en una Transacción Internacional de Electricidad dife-rente del SEIN será considerado como Otro Sistema Interco-nectado. Plan de Transmisión: Plan de instalación de nuevos componentes del sistema de transmisión del SEIN, resulta-do del proceso de planificación de la expansión de esteSistema, que incluye el programa de construcción de losEnlaces Internacionales coordinados con los otros países,aprobado por el Ministerio. Procedimientos: Procedimientos operativos y comer- ciales relacionados a las Transacciones Internacionales deElectricidad aprobados por el Ministerio. Programa Preliminar de Despacho Diario: Es el despa- cho económico de generación programado por el Operadorde cada Sistema Interconectado para atender la demandainterna de su sistema y determinar la Oferta de Exportación eImportación, considerando el estado de la red y observandolos criterios de seguridad y calidad aplicables. Programa de Despacho Diario o Despacho Coordi- nado: Es el programa de despacho económico de genera- ción que resulta de la coordinación entre los Operadoresde los Sistemas Interconectados, considerando los inter-cambios a través de los Enlaces Internacionales. Rango de Variación de Precios para Liquidación : Es la variación máxima admitida entre los precios utilizados