Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

ambientes especializados como los que requiere la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital, en un MORDAZA lugar del mismo Hospital, y que segun el listado de materiales incluye ladrillo, cemento y MORDAZA de construccion, asi como, las instalaciones de aire acondicionado, redes de oxigeno, vacio, etc.; Que, el numeral 25 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define "Obra" como la construccion, reconstruccion, remodelacion, demolicion, renovacion y habilitacion de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccion tecnica, expediente tecnico, mano de obra, materiales y/ o equipos. Siendo asi y teniendo en cuenta la opinion de la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion, puede concluirse que la denominada "reubicacion" y el "acondicionamiento" de la Unidad de Cuidados Intensivos en el MORDAZA piso del Hospital de Emergencias Grau, encuadra dentro de lo que se regula como actividades de remodelacion, reconstruccion y habilitacion de las edificaciones existentes, por lo que de acuerdo a la MORDAZA citada se trataria de una obra, debiendosele aplicar las disposiciones referentes a estas; Que, en este mismo sentido, la referida Subgerencia de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria opina que dichos trabajos requieren de un Expediente Tecnico completo que incluya Planos Detallados, Memoria Descriptiva y Especificaciones Tecnicas por especialidad, Metrado y Presupuesto, permanente intervencion de personal profesional y tecnico especializado, materiales y/o equipos de prueba, constituyendo actividades que corresponden a trabajos de acondicionamiento de infraestructura, los cuales deben ser contratados de acuerdo a esta modalidad, convocando a empresas con experiencia en contratacion hospitalaria; requisitos que corresponden a la modalidad de Consultoria de Obras y Ejecucion de Obras regulada en los articulos 98º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al numeral 20º del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Tecnico de Obra comprende el conjunto de documentos que incluye, entre otros, memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos de ejecucion de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, analisis de precios y formulas polinomicas, documentos que conforme a lo senalado en el Informe Nº 045-JLFJ-SGIM-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, deben requerirse en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351; Que, de lo expuesto se desprende que las caracteristicas y especificaciones tecnicas requeridas en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M1235, no guardan relacion con el objeto de la Convocatoria cual es la reubicacion y acondicionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Emergencias Grau y no el simple mantenimiento de la infraestructura de dicho Hospital, como se indica en la denominacion del proceso; Que, en tal sentido, segun lo informado por la Gerencia de Ingenieria Clinica y Hospitalaria de la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion en los informes adjuntados a la Carta Nº 1212-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, el requerimiento consiste en la reubicacion y acondicionamiento de la Unidad de Cuidados Intensivos, por lo que es en base a este que debieron de establecerse las especificaciones tecnicas y los recursos humanos necesarios, lo cual no se observa en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351, incumpliendo con ello el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 98º y siguientes de dicho texto; Que, en consecuencia, se observa que las especificaciones tecnicas no guardan coherencia con el requerimiento de la Entidad, correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error; esto es, a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento;

Que, la situacion expuesta revela que las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351 infringen lo dispuesto en el articulo 40º, el articulo 98º y siguientes y el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351, al haberse contravenido lo dispuesto en el articulo 40º, el articulo 98º y siguientes y el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA a la Etapa en que se configuro dicho error; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el presente MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0494M12351 "Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Hospital Emergencias Grau"; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de REPRESENTACIONES MORDAZA, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Red Asistencial Almenara y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 23358

Declaran nulidad de item de adjudicacion de menor cuantia sobre adquisicion de material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1072-PE-ESSALUD-2004
MORDAZA, 21 de diciembre del 2004 VISTOS: El Expediente del item 6 de la Adjudicacion de Menor Cuantia segun relacion de items Nº 0407M15751 "Adquisicion de Material Medico - HNERM.-ESSALUD", el Informe Nº 348-GRM-GDP-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Division de Prestaciones; y, la Carta Nº 5510-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y,

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