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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 283184 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 ambientes especializados como los que requiere la Unidad de Cuidados Intensivos de un Hospital, en un nuevo lugar del mismoHospital, y que según el listado de materiales incluye ladrillo,cemento y acero de construcción, así como, las instalaciones deaire acondicionado, redes de oxígeno, vacío, etc.; Que, el numeral 25 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define"Obra" como la construcción, reconstrucción, remodelación,demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles,tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perfora-ciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direc-ción técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Siendo así y teniendo en cuenta la opinión de laGerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria de la Gerenciade División de Administración y Organización, puede concluir-se que la denominada "reubicación" y el "acondicionamiento"de la Unidad de Cuidados Intensivos en el quinto piso delHospital de Emergencias Grau, encuadra dentro de lo que seregula como actividades de remodelación, reconstrucción yhabilitación de las edificaciones existentes, por lo que deacuerdo a la norma citada se trataría de una obra, debiéndo-sele aplicar las disposiciones referentes a éstas; Que, en este mismo sentido, la referida Subgerencia de Infraestructura y Mantenimiento de la Gerencia de IngenieríaClínica y Hospitalaria opina que dichos trabajos requieren deun Expediente Técnico completo que incluya Planos Detalla-dos, Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas porespecialidad, Metrado y Presupuesto, permanente interven-ción de personal profesional y técnico especializado, materia-les y/o equipos de prueba, constituyendo actividades quecorresponden a trabajos de acondicionamiento de infraes-tructura, los cuales deben ser contratados de acuerdo a estamodalidad, convocando a empresas con experiencia en con-tratación hospitalaria; requisitos que corresponden a la mo-dalidad de Consultoría de Obras y Ejecución de Obras regu-lada en los artículos 98º y siguientes del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al numeral 20º del artículo 2º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Expediente Técnico de Obra comprende el con-junto de documentos que incluye, entre otros, memoriadescriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecuciónde obra, metrados, presupuesto, valor referencial, análisisde precios y fórmulas polinómicas, documentos que con-forme a lo señalado en el Informe Nº 045-JLFJ-SGIM-GI-CyH-GDAO-ESSALUD-2004, deben requerirse en la Adju-dicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351; Que, de lo expuesto se desprende que las característi- cas y especificaciones técnicas requeridas en las Bases dela Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M1235, no guar-dan relación con el objeto de la Convocatoria cuál es lareubicación y acondicionamiento de la Unidad de Cuida-dos Intensivos del Hospital de Emergencias Grau y no elsimple mantenimiento de la infraestructura de dicho Hospi-tal, como se indica en la denominación del proceso; Que, en tal sentido, según lo informado por la Gerencia de Ingeniería Clínica y Hospitalaria de la Gerencia de División deAdministración y Organización en los informes adjuntados a laCarta Nº 1212-GICyH-GDAO-ESSALUD-2004, el requerimien-to consiste en la reubicación y acondicionamiento de la Unidadde Cuidados Intensivos, por lo que es en base a éste quedebieron de establecerse las especificaciones técnicas y losrecursos humanos necesarios, lo cual no se observa en lasBases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351,incumpliendo con ello el numeral 1 del artículo 40º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy el artículo 98º y siguientes de dicho texto; Que, en consecuencia, se observa que las especificacio- nes técnicas no guardan coherencia con el requerimientode la Entidad, correspondiendo corregir el error incurrido,debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso a la Etapaen que se configuró dicho error; esto es, a la Etapa deConvocatoria, previa reformulación de las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento;Que, la situación expuesta revela que las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351 infringenlo dispuesto en el artículo 40º, el artículo 98º y siguientesy el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que impidealcanzar la finalidad del referido proceso de selección, talcomo se recoge en el artículo 3º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,según el cual los procesos de adquisición y contratación,deben garantizar que las entidades obtengan bienes, ser-vicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna ya precios o costos adecuados; Que, atendiendo a lo mencionado precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0494M12351, al haberse contraveni-do lo dispuesto en el artículo 40º, el artículo 98º y siguientesy el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondien-do corregir el error incurrido, debiendo para tal efecto retro-traerse el proceso a la Etapa en que se configuró dichoerror; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el pre-sente proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0494M12351 "Servicio de Manteni-miento de Infraestructura Hospital Emergencias Grau"; yen consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la BuenaPro a favor de REPRESENTACIONES PACÍFICO, debien-do retrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoria,previa reformulación de Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los servidoreso funcionarios, así como de los miembros del ComitéEspecial que participaron en el referido proceso de se-lección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Almenara y a losinteresados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 23358 Declaran nulidad de ítem de adjudica- ción de menor cuantía sobre adquisi- ción de material mØdico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 1072-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de diciembre del 2004 VISTOS:El Expediente del ítem 6 de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0407M15751 "Adqui-sición de Material Médico - HNERM.-ESSALUD", el InformeNº 348-GRM-GDP-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Divi-sión de Prestaciones; y, la Carta Nº 5510-OCAJ-ESSA-LUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,