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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 servicio de parques y jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,420,869.36 y por el servicio de serenaz-go un ingreso equivalente a S/. 1,856,511.00, tal comose aprecia en el Anexo Nº 4; 5 y 6 del informe del SATrespectivamente. Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de limpieza pública, permitirá ala Municipalidad de Pueblo Libre, financiar para el ejer-cicio 2005 el 99.22% de los costos incurridos en laprestación de dicho servicio, con un déficit de S/.38,469.32 que será financiado con otros recursosmunicipales. Asimismo, la recaudación potencial por elservicio de parques y jardines permitirá financiar el99.93% de los costos derivados de la prestación deeste servicio, con un déficit de S/. 1,023.46., finalmentela recaudación del servicio de serenazgo permitirá elfinanciamiento del 99.99% del costo de dicho servicio,entendiéndose que la diferencia, equivalente a S/. 175.59será cubierta con otros recursos municipales, segúnse aprecia en el Anexo Nº 7 del informe del SAT; ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 152- MPL que ha sido objeto de precisión por el Decreto deAlcaldía Nº 006-2004-MPL, que aprueba el régimen tri-butario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públi-ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo corres-pondientes al ejercicio 2005, en la jurisdicción de laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23554 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G33/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E /G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65 /G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G2D/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 414 Lima, 17 de diciembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001858 emi-tido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipa-lidad Distrital de San Juan de Lurigancho, tomaron cono-cimiento de la solicitud de ratificación de la OrdenanzaNº 043 mediante la cual se establece el importe de losArbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Pú-blicos, así como el derecho de emisión mecanizada ydistribución, correspondientes al ejercicio 2005, en sujurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 230-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, establece que las Ordenanzas en materia tri-butaria expedidas por las Municipalidades Distritalesdeben ser ratificadas por las Municipalidades Provin-ciales de su circunscripción para su entrada en vigen-cia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metro-politana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó alServicio de Administración Tributaria, SAT, la facultadde emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzasque sobre materia tributaria hubieren aprobado las Mu-nicipalidades Distritales y que sean sometidas a la rati-ficación del Concejo de la Municipalidad Metropolitanade Lima .Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las Municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos desu competencia, es decir, contribuciones y tasas, en-contrándose dentro de estas últimas los arbitrios muni-cipales y los derechos por concepto de emisión mecani-zada. En el mismo sentido, el artículo 60º del TUO de laLey de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear,modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Lurigancho solicitó la ratificación de laOrdenanza Nº 043, que establece el importe de los arbi-trios de limpieza pública y parques y jardines públicos,así como el derecho de emisión mecanizada y distribu-ción, correspondientes al ejercicio 2005 Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció unnuevo procedimiento para la ratificación de las Orde-nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica quesus disposiciones recién serán aplicadas para los pro-cedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distrita-les vigentes a partir del año 2005, por lo que correspon-de tramitar la presente solicitud según lo establecido endicha Ordenanza. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimientode un servicio público individualizado en el contribuyen-te. En efecto, en el caso de los arbitrios, los serviciospúblicos que las Municipalidades prestan a favor de lossujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública yel mantenimiento de parques y jardines. Que es necesario precisar que los arbitrios munici- pales en el distrito de San Juan de Lurigancho estuvie-ron regulados por las Ordenanzas Nºs. 023 y 024, nor-mas mediante las cuales se estableció el régimen tribu-tario y las disposiciones aplicables al pago de los arbi-trios de limpieza pública y parques y jardines públicoscorrespondientes al ejercicio 2004, respectivamente. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el serviciopúblico, el artículo 69º del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal, establece que las tasas por arbitrios se cal-cularán en función del costo efectivo del servicio a pres-tar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a loscontribuyentes de un Distrito, no deben superar al costoen que incurre la Municipalidad respectiva para prestarel servicio de limpieza y mantenimiento de parques yjardines. Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 043 dispone que a fin de determinar las tasas aplicables para losarbitrios municipales de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos, se ha tomado en consideración lossiguientes criterios: (i) el nivel del servicio que recibe elpredio o contribuyente, (ii) la ubicación geográfica delpredio, (iii)la densidad y el disfrute potencial que el pre-dio tiene de las áreas verdes, (iv) el costo que demandaprestar los servicios de limpieza pública y parques yjardines por cada nivel de servicio, (v) la dimensión delos predios expresada en su valor, (vi) el uso o actividadde los predios; y, (vii) el valor de la Unidad ImpositivaTributaria vigente al mes de enero de 2004. Sobre esteúltimo criterio, cabe indicar que el uso de la UIT vigenteal mes de enero de 2004 se aplica sólo para dicho ejer-cicio, mientras que para el 2005, la UIT ha sido estimadaen S/. 3,300.00, según se sustenta más adelante. Que asimismo, en función a la generación de resi- duos sólidos o contaminación que generan los predios,han sido clasificados de la siguientes manera: (i) casahabitación, (ii) comercio y servicios generales, (iii) in-dustriales y servicios financieros, (iv) Gobierno Central,instituciones públicas, entidades asistenciales y univer-sidades, (v) predios sin edificar o en proceso de cons-trucción; y, (vi) otros usos. Que, en tal sentido, en el Anexo I de la Ordenanza materia de ratificación, se señala las tasas a aplicar enfunción a los criterios y usos antes señalados. No obs-tante, los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 043 fijan elimporte mínimo y máximo de los arbitrios. Así, en el