Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

servicio de parques y jardines se estima un ingreso anual de S/. 1,420,869.36 y por el servicio de serenazgo un ingreso equivalente a S/. 1,856,511.00, tal como se aprecia en el Anexo Nº 4; 5 y 6 del informe del SAT respectivamente. Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de limpieza publica, permitira a la Municipalidad de Pueblo Libre, financiar para el ejercicio 2005 el 99.22% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 38,469.32 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de parques y jardines permitira financiar el 99.93% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 1,023.46., finalmente la recaudacion del servicio de serenazgo permitira el financiamiento del 99.99% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, equivalente a S/. 175.59 sera cubierta con otros recursos municipales, segun se aprecia en el Anexo Nº 7 del informe del SAT; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 152MPL que ha sido objeto de precision por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2004-MPL, que aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23554

Ratifican la Ordenanza Nº 043 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que establece importe de arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos para el ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 414 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001858 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 043 mediante la cual se establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, asi como el derecho de emision mecanizada y distribucion, correspondientes al ejercicio 2005, en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 230-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA .

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 1562004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 043, que establece el importe de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos, asi como el derecho de emision mecanizada y distribucion, correspondientes al ejercicio 2005 Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho estuvieron regulados por las Ordenanzas Nºs. 023 y 024, normas mediante las cuales se establecio el regimen tributario y las disposiciones aplicables al pago de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos correspondientes al ejercicio 2004, respectivamente. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un Distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 043 dispone que a fin de determinar las tasas aplicables para los arbitrios municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, se ha tomado en consideracion los siguientes criterios: (i) el nivel del servicio que recibe el predio o contribuyente, (ii) la ubicacion geografica del predio, (iii)la densidad y el disfrute potencial que el predio tiene de las areas verdes, (iv) el costo que demanda prestar los servicios de limpieza publica y parques y jardines por cada nivel de servicio, (v) la dimension de los predios expresada en su valor, (vi) el uso o actividad de los predios; y, (vii) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de 2004. Sobre este ultimo criterio, cabe indicar que el uso de la UIT vigente al mes de enero de 2004 se aplica solo para dicho ejercicio, mientras que para el 2005, la UIT ha sido estimada en S/. 3,300.00, segun se sustenta mas adelante. Que asimismo, en funcion a la generacion de residuos solidos o contaminacion que generan los predios, han sido clasificados de la siguientes manera: (i) MORDAZA habitacion, (ii) comercio y servicios generales, (iii) industriales y servicios financieros, (iv) Gobierno Central, instituciones publicas, entidades asistenciales y universidades, (v) predios sin edificar o en MORDAZA de construccion; y, (vi) otros usos. Que, en tal sentido, en el Anexo I de la Ordenanza materia de ratificacion, se senala las tasas a aplicar en funcion a los criterios y usos MORDAZA senalados. No obstante, los articulos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 043 fijan el importe minimo y MORDAZA de los arbitrios. Asi, en el

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