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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 primer caso, se ha establecido que el importe mínimo mensual asciende a 0.1% de la UIT, mientras que elimporte máximo ha sido fijado en S/. 18.00 para prediosdestinados a casa habitación que se encuentren en cons-trucción, y en el caso de predios destinados a comer-cios y servicios generales, industrias y servicios finan-cieros, gobierno central, instituciones públicas, entida-des asistenciales y universidades, el equivalente a 2.5UIT mensuales. Que, las tasas por servicios públicos han sido calcu- ladas en función al costo efectivo del servicio a prestar.Así, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho paraefectuar el cobro por el servicio de Limpieza Pública yParques y Jardines, considera los criterios de nivel deservicio, ubicación del predio, la densidad y disfrute po-tencial, costo por prestar el servicio, tamaño del predio,uso o actividad del predio y valor de la Unidad ImpositivaTributaria de S/. 3,300.00. Que, dentro del proceso de ratificación de la Orde- nanza Nº 043-04-MDSJL el SAT, efectúo observacionesrespecto al cuadro Nº1 “Consolidado de Presupuestode Partidas”, así como la explicación de la obtención delos % en el cuadro de Tasa de Arbitrios del anexo 1,además del detalle del Cuadro Resumen de Emisión deLimpieza Pública y Parques y Jardines 2005 y los con-ceptos de SISA y Mercados, verificar asimismo la canti-dad de predios consignada en el informe técnico queremiten, requerimientos que fueron atendidos por laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Que, de acuerdo a la información remitida por la Mu- nicipalidad de San Juan de Lurigancho, se verificó que laprestación del servicio de Limpieza Pública, genera uncosto de S/.x15,886,060.00. Así mismo, la prestacióndel servicio de Parques y Jardines genera un costo deS/. 4,048,320.00 conforme se muestra en los anexos Nº1 y Nº 2 del informe remitido por el SAT. Que, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Pública para el año 2005 asciende a S/. 12,998,489.10 ypor el servicio de Parques y Jardines se estima un in-greso anual de S/. 3,474,004.68 . Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad de San Juan de Lurigancho, financiarpara el ejercicio 2005, el 81.8% de los costos incurridosen la prestación de dicho servicio, con un déficit de S/.2,887,570.90 que será financiado con otros recursosmunicipales. Asimismo, la recaudación potencial por elservicio de Parques y Jardines, permitirá financiar el79.8% de los costos derivados de la prestación de esteservicio, con un déficit de S/. 818,161.32 que será cu-bierta con otros recursos municipales. Que, de otro lado, en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 043-04-MDSJL, la Municipalidad de San Juan de Lu-rigancho fijó en 0.1% de la UIT, es decir S/. 3.30, elimporte anual que deberán abonar los contribuyentespor concepto de derecho de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación de tributos, in-cluyendo la distribución de determinación de los arbitriosde Limpieza Pública y Parques y Jardines correspon-dientes al ejercicio 2005. Que, finalmente, se observa que el importe a co- brar no supera el 0.4% de la UIT vigente según loestablecido en la Cuarta Disposición Final del DecretoLegislativo Nº 776. Asimismo, los costos incurridos que ascienden a S/. 8.69 por cada cuponera, los cuales com-prenden mano de obra, materiales, gastos variables ymargen de contribución, serán financiados en un 38.0%por los ingresos proyectados por este concepto. Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitriosmunicipales, es preciso anotar que el artículo 69º-A delTUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obli-gación de las Municipalidades Distritales que conformanla provincia de Lima de publicar en el Diario oficial ElPeruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre delejercicio anterior al de su aplicación. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam- bién que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales en-trarian en vigencia a partir de la publicación del Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antes de la ratificación, resulta de responsabilidad exclusivade los funcionarios de la Municipalidad Distrital respecti-va. Que en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ha publicado la Ordenanza Nº043 en el Diario Oficial El Peruano el 21 de noviembre de2004. ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 043 me- diante la cual se establece el importe de los Arbitrios deLimpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, co-rrespondiente al ejercicio 2005, en la jurisdicción de laMunicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23575 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G35/G2D/G4D/G44/G53/G42 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G42/G6F/G72/G6A/G61/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO N° 421 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio N° 001-090-00001852 e In-forme N° 04-082-0000062, emitido por el Servicio deAdministración Tributaria - SAT, que adjunta el expedien-te de la Municipalidad Distrital de San Borja, tomaronconocimiento de la solicitud de ratificación de la Orde-nanza N° 315-MSB, mediante la cual la Municipalidad deSan Borja establece el Régimen Tributario de los Arbi-trios por Prestación de Servicios Públicos correspon-dientes al Ejercicio 2005 en su jurisdicción; De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen N° 238-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74° y 195° de la Constitu-ción Política establecen la facultad de las municipalida-des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos desu competencia, es decir, contribuciones y tasas, en-contrándose dentro de estas últimas los arbitrios muni-cipales y los derechos por concepto de emisión mecani-zada. En el mismo sentido, el artículo 60° del TUO de laLey de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear,modificar y suprimir tributos; Que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipali- dades, establece que las Ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales de-ben ser ratificadas por las Municipalidades Provincialesde su circunscripción para su entrada en vigencia yexigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitanade Lima, a través del Edicto N° 227-MML otorgó al Ser-vicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad deemitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas quesobre materia tributaria hubieren aprobado las Munici-palidades Distritales y que sean sometidas a la ratifica-ción del Concejo de la Municipalidad Metropolitana deLima (Inc. s del Art. 6); Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de San Borja solicitó la ratificación de la OrdenanzaN° 315-MDSB mediante la cual la Municipalidad de SanBorja establece el Régimen Tributario de los ArbitriosMunicipales por prestación de servicios públicos corres-pondientes al ejercicio 2005;