Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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primer caso, se ha establecido que el importe minimo mensual asciende a 0.1% de la UIT, mientras que el importe MORDAZA ha sido fijado en S/. 18.00 para predios destinados a MORDAZA habitacion que se encuentren en construccion, y en el caso de predios destinados a comercios y servicios generales, industrias y servicios financieros, gobierno central, instituciones publicas, entidades asistenciales y universidades, el equivalente a 2.5 UIT mensuales. Que, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica y Parques y Jardines, considera los criterios de nivel de servicio, ubicacion del predio, la densidad y disfrute potencial, costo por prestar el servicio, tamano del predio, uso o actividad del predio y valor de la Unidad Impositiva Tributaria de S/. 3,300.00. Que, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 043-04-MDSJL el SAT, efectuo observaciones respecto al cuadro Nº1 "Consolidado de Presupuesto de Partidas", asi como la explicacion de la obtencion de los % en el cuadro de Tasa de Arbitrios del anexo 1, ademas del detalle del Cuadro Resumen de Emision de Limpieza Publica y Parques y Jardines 2005 y los conceptos de SISA y Mercados, verificar asimismo la cantidad de predios consignada en el informe tecnico que remiten, requerimientos que fueron atendidos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, genera un costo de S/.x15,886,060.00. Asi mismo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines genera un costo de S/. 4,048,320.00 conforme se muestra en los anexos Nº 1 y Nº 2 del informe remitido por el SAT. Que, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Publica para el ano 2005 asciende a S/. 12,998,489.10 y por el servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 3,474,004.68 . Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, financiar para el ejercicio 2005, el 81.8% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de S/. 2,887,570.90 que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 79.8% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, con un deficit de S/. 818,161.32 que sera cubierta con otros recursos municipales. Que, de otro lado, en el articulo 12º de la Ordenanza Nº 043-04-MDSJL, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho fijo en 0.1% de la UIT, es decir S/. 3.30, el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos, incluyendo la distribucion de determinacion de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 2005. Que, finalmente, se observa que el importe a cobrar no supera el 0.4% de la UIT vigente segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Asimismo, los costos incurridos que ascienden a S/. 8.69 por cada cuponera, los cuales comprenden mano de obra, materiales, gastos variables y margen de contribucion, seran financiados en un 38.0% por los ingresos proyectados por este concepto. Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el articulo 69º-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario oficial El Peruano sus Ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entrarian en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo

de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion, resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho ha publicado la Ordenanza Nº 043 en el Diario Oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2004. ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 043 mediante la cual se establece el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, correspondiente al ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23575

Ratifican la Ordenanza Nº 315-MDSB de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que establece regimen tributario de arbitrios para el ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO N° 421 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio N° 001-090-00001852 e Informe N° 04-082-0000062, emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 315-MSB, mediante la cual la Municipalidad de San MORDAZA establece el Regimen Tributario de los Arbitrios por Prestacion de Servicios Publicos correspondientes al Ejercicio 2005 en su jurisdiccion; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen N° 238-2004-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los articulos 74° y 195° de la Constitucion Politica establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 1562004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227-MML otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6); Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 315-MDSB mediante la cual la Municipalidad de San MORDAZA establece el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales por prestacion de servicios publicos correspondientes al ejercicio 2005;

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