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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 MESES, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADAS tanto la Prescripción como la Nulidad deducidas por el recurrente mediante el Documento Simple Nº 10667, conforme a loexpuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Perso- nal proceda a registrar la sanción impuesta en el legajopersonal del ex servidor. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración que ponga en conocimiento de la Presidenciadel Consejo de Ministros la presente resolución, de conformi- dad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 135- 2004-PCM del 18 de mayo de 2004. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría Municipal la notificación de esta resolución conforme a ley, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 23646 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 359-2004/MDSM San Miguel, 28 de diciembre de 2004 VISTO, El Informe Nº 007-2004-CEPA/MDSM, de fecha 22 de diciembre de 2004, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipali-dad Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial efectuado a la Oficina de Rentas con alcance a la Oficina de Ejecutoría Coactiva,por el Órgano de Control Institucional, se realizó en cumpli- miento al Plan Anual de Control, aprobado con R.C. Nº 300-2002-CG; emitiéndose como resultado de dicho exa-men el Informe Nº 002-2167-2003-2; Que, el informe antes mencionado al haber sido emiti- do por el Órgano de Control Institucional de la Municipali-dad Distrital de San Miguel; tiene el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales recomendadas, conforme lo dispone el inciso f)del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 “Ley de Sistema Nacio- nal de Control”; Que, la Observación Nº 1, determina que la Dirección de Rentas oportunamente no exigió a través del Área de Cobranza Coactiva el pago de las deudas tributarias por parte de contribuyentes correspondiente a ejercicios fe-necidos; lo que ha conllevado a que, con Resoluciones Directorales se declare prescritas dichas deudas (rela- ción de contribuyentes detallados en el informe); a esterespecto los presuntos responsables fueron debidamen- te notificados respecto a estos hechos, no levantando la observación; consecuentemente, asumen responsabili-dad administrativa Sr. ENRIQUE VALENCIA TELLO, ex Director Municipal; Sr. PEDRO ENRIQUE LAURA CAPA- CYACHI, ex jefe de la Unidad de Procesos Técnicos Tri-butarios; Sra. ROSA FRECIA DEL AGUILA GUADALU- PE, ex Directora de Rentas; Sra. DINA NOELIA ANGU- LO DE LA VEGA, ex jefa de la Unidad de ProcesosTécnicos Tributarios; Sr. CARLOS ALBERTO FIGUEROA PASTOR, ex jefe de la Unidad de Procesos Técnicos Tributarios; al haber inobservado lo establecido por losincisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, aprobado con Decreto Legislativo Nº 276,estando incurso en lo dispuesto por el inciso d) del Artí- culo 28º del antes mencionado Decreto Legislativo;Que, la Observación Nº 2, determina que la Oficina de Rentas e Informática no ha efectuado controles y cruce dedatos fuentes de información que producen a través de este sistema, con el propósito de salvaguardar la informa- ción procesada garantizando su integridad y exactitud en-contrándose casos como que; el valor de la tasa de Arbi- trios de Serenazgo es errada por no considerarse en el Sistema de Cómputo el área de terreno del predio delestablecimiento comercial; así como se consideró a contri- buyentes como pensionistas sin serlo y en algunos casos existe duplicidad de código de contribuyentes; Que, sobre este particular, los presuntos responsables fueron debidamente notificados en relación a estos he- chos e hicieron llegar sus descargos, los que no levantanlas observaciones formuladas por el Organo de Control Institucional; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. ENRIQUE VALENCIA TELLO, ex Di-rector Municipal, Sr. PEDRO ENRIQUE LAURA CAPACYA- CHI, ex jefe de la Unidad de Procesos Técnicos Tributarios; Sra. ROSA FRECIA DEL AGUILA GUADALUPE, ex Direc-tora de Rentas; Sra. DINA NOELIA ANGULO DE LA VEGA, ex jefa de la Unidad de Procesos Técnicos Tributarios; Sr. CARLOS ALBERTO FIGUEROA PASTOR, ex jefe de laUnidad de Procesos Técnicos Tributarios; Sr. DANIEL FRAN- CISCO MOGOLLON MUÑOZ, ex Coordinador del Area de Estadística e Informática; por inobservar lo establecido porel inciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, estando incursoen lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 28º del antes mencionado Decreto Legislativo; Que, la Observación Nº 3, determina que durante el año 2002, la Oficina de Rentas a través de Resoluciones Directorales ha concedido exoneraciones tributarias a con- tribuyentes del distrito de San Miguel, amparándose en laOrdenanza Nº 24-98 y Nº 031-2001-MDSM, las mismas que no han sido ratificadas por el Concejo Metropolitano de Lima, conforme lo establece el Artículo 94º de la Ley Nº23853; procedimiento corroborado por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como lo establecido por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 211,emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; del propio modo la ex Alcaldesa no cumplió con expedir vía decreto, las normas reglamentarias de las referidas Orde-nanzas, conforme lo establece el Artículo 11º de la Orde- nanza Nº 24-98; lo que ha traído como consecuencia que; en las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes seconsigne “Situación económica precaria”, sin que se esta- blezca por qué se considera en esta situación; de igual forma en el Area de Rentas no se ha encontrado docu-mentos probatorios y/o actas de la verificación de las en- trevistas a familiares y cohabitantes, conforme se precisa en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 031-2001-MDSM;asimismo se ha detectado contribuyentes que declaran pagar su deuda a cambio de brindar sus servicios profesio- nales a la municipalidad y en lugar de aceptar estos servi-cios dicha oficina procedió con la emisión de Resoluciones de Exoneración Tributaria; del propio modo en algunos casos los contribuyentes declaran que ellos y sus familia-res se encuentran con problemas de salud; sin embargo no adjuntan a sus declaraciones los respectivos Certifica- dos Médicos; a este respecto los presuntos responsablesfueron debidamente notificados respecto a estos hechos, no levantando la observación; consecuentemente, asu- men responsabilidad administrativa el Sr. ENRIQUE VA-LENCIA TELLO, ex Director Municipal; Sr. PEDRO ENRI- QUE LAURA CAPACYACHI, ex jefe de la Unidad de Proce- sos Técnicos Tributarios; Sra. ROSA FRECIA DEL AGUILAGUADALUPE, ex Directora de Rentas; Sra. DINA NOELIA ANGULO DE LA VEGA, ex jefa de la Unidad de Procesos Técnicos Tributarios; Sr. CARLOS ALBERTO FIGUEROAPASTOR, ex jefe de la Unidad de Procesos Técnicos Tribu- tarios; Sr. DELFÍN RAFAEL PINO MARTINEZ, ex Director de INDEMUN; Sra. ROSALÍA WISSAR GUERRERO, ex Di-rector de Servicios Sociales; al haber inobservado lo esta- blecido por los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, estando incurso en lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 28º de la norma acotada; Que, la Observación Nº 4, determina que la actividad catastral se encuentra en estado crítico, debido a que los ex funcionarios de la Municipalidad de San Miguel, no han