Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MESES, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADAS tanto la Prescripcion como la Nulidad deducidas por el recurrente mediante el Documento Simple Nº 10667, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar la sancion impuesta en el legajo personal del ex servidor. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion que ponga en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente resolucion, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 1352004-PCM del 18 de MORDAZA de 2004. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de esta resolucion conforme a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23646

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 359-2004/MDSM San MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTO, El Informe Nº 007-2004-CEPA/MDSM, de fecha 22 de diciembre de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial efectuado a la Oficina de Rentas con alcance a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, por el Organo de Control Institucional, se realizo en cumplimiento al Plan Anual de Control, aprobado con R.C. Nº 300-2002-CG; emitiendose como resultado de dicho examen el Informe Nº 002-2167-2003-2; Que, el informe MORDAZA mencionado al haber sido emitido por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel; tiene el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales recomendadas, conforme lo dispone el inciso f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 "Ley de Sistema Nacional de Control"; Que, la Observacion Nº 1, determina que la Direccion de Rentas oportunamente no exigio a traves del Area de Cobranza Coactiva el pago de las deudas tributarias por parte de contribuyentes correspondiente a ejercicios fenecidos; lo que ha conllevado a que, con Resoluciones Directorales se declare prescritas dichas deudas (relacion de contribuyentes detallados en el informe); a este respecto los presuntos responsables fueron debidamente notificados respecto a estos hechos, no levantando la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPACYACHI, ex jefe de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sra. MORDAZA FRECIA DEL MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Rentas; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex jefa de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; al haber inobservado lo establecido por los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, estando incurso en lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 28º del MORDAZA mencionado Decreto Legislativo;

Que, la Observacion Nº 2, determina que la Oficina de Rentas e Informatica no ha efectuado controles y cruce de datos MORDAZA de informacion que producen a traves de este sistema, con el proposito de salvaguardar la informacion procesada garantizando su integridad y exactitud encontrandose casos como que; el valor de la tasa de Arbitrios de Serenazgo es errada por no considerarse en el Sistema de Computo el area de terreno del predio del establecimiento comercial; asi como se considero a contribuyentes como pensionistas sin serlo y en algunos casos existe duplicidad de codigo de contribuyentes; Que, sobre este particular, los presuntos responsables fueron debidamente notificados en relacion a estos hechos e hicieron llegar sus descargos, los que no levantan las observaciones formuladas por el Organo de Control Institucional; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPACYACHI, ex jefe de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sra. MORDAZA FRECIA DEL MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Rentas; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex jefa de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador del Area de Estadistica e Informatica; por inobservar lo establecido por el inciso a) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, estando incurso en lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 28º del MORDAZA mencionado Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 3, determina que durante el ano 2002, la Oficina de Rentas a traves de Resoluciones Directorales ha concedido exoneraciones tributarias a contribuyentes del distrito de San MORDAZA, amparandose en la Ordenanza Nº 24-98 y Nº 031-2001-MDSM, las mismas que no han sido ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, conforme lo establece el Articulo 94º de la Ley Nº 23853; procedimiento corroborado por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como lo establecido por el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 211, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; del propio modo la ex Alcaldesa no cumplio con expedir via decreto, las normas reglamentarias de las referidas Ordenanzas, conforme lo establece el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 24-98; lo que ha traido como consecuencia que; en las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes se consigne "Situacion economica precaria", sin que se establezca por que se considera en esta situacion; de igual forma en el Area de Rentas no se ha encontrado documentos probatorios y/o actas de la verificacion de las entrevistas a familiares y cohabitantes, conforme se precisa en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 031-2001-MDSM; asimismo se ha detectado contribuyentes que declaran pagar su deuda a cambio de brindar sus servicios profesionales a la municipalidad y en lugar de aceptar estos servicios dicha oficina procedio con la emision de Resoluciones de Exoneracion Tributaria; del propio modo en algunos casos los contribuyentes declaran que ellos y sus familiares se encuentran con problemas de salud; sin embargo no adjuntan a sus declaraciones los respectivos Certificados Medicos; a este respecto los presuntos responsables fueron debidamente notificados respecto a estos hechos, no levantando la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPACYACHI, ex jefe de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sra. MORDAZA FRECIA DEL MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Rentas; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex jefa de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Procesos Tecnicos Tributarios; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de INDEMUN; Sra. MORDAZA WISSAR MORDAZA, ex Director de Servicios Sociales; al haber inobservado lo establecido por los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, estando incurso en lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, la Observacion Nº 4, determina que la actividad catastral se encuentra en estado critico, debido a que los ex funcionarios de la Municipalidad de San MORDAZA, no han

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