Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la Cadena Productiva de Lacteos, en la actualidad esta beneficiando a diferentes organizaciones a nivel Regional, siendo estos PRONA a traves de desayunos escolares, las Municipalidades Provinciales y Distritales a traves del Programa del vaso de leche y la ciudadania en general con sus derivados de Yogurt, Queso, Mantequilla, etc.; Que, el Articulo 15º inciso "a" de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, senala que son atribuciones del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el Articulo 37º del mismo cuerpo legal, los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de Gobiernos dictan normas y disposiciones como son Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; el Articulo 38º senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, por consiguiente es pertinente dictar la ordenanza sobre la Transferencia al Gobierno Regional el Programa de Desarrollo de MORDAZA Productivas para el Proyecto de Desarrollo Ganadero, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y la Directiva Nº 002CND-P-2004; ACUERDAN: Articulo Primero.- APROBAR la Transferencia del Proyecto de Desarrollo Ganadero al Gobierno Regional. Articulo Segundo.- APROBAR el Programa de Desarrollo de MORDAZA Productivas de Lacteos, cuyos recursos seran utilizados por el Gobierno Regional. Articulo Tercero.- IMPULSAR y apoyar a traves del Ejecutivo Regional y de la Direccion de Promocion Agraria la conformacion y consolidacion de la Cadena Productiva de Lacteos. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional a los 20 dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA EDWI MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 23614

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican las Ordenanzas Nºs. 069 y 071-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate
ACUERDO DE CONCEJO Nº 381 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001805 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Ate, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 069, que establece los importes por concepto de derechos de emision mecanizada y la Ordenanza Nº 071-MDA que establece los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005 a aplicarse en su jurisdiccion. Asimismo, visto el Informe Nº 004-082-00000147 elaborado por la Gerencia Legal del SAT.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan solicitar la ratificacion de sus Ordenanzas que aprueben sus tasas por arbitrios municipales a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 069-MDA mediante la cual se establece los importes por concepto de derechos de emision mecanizada y la Ordenanza Nº 071-MDA, por medio de la cual se establece los importes por arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. en relacion a ello, cabe anotar que el articulo 1 de la Ordenanza Nº 071MDA dispone la aplicacion de los montos de los arbitrios municipales establecidos en la Ordenanza Nº 049-MDA reajustados con la variacion del Indice de Precios al Consumidor ascendente a 3.22%. Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Ate se encuentran regulados por la Ordenanza Nº 017-00-MDA, MORDAZA que establecio el MORDAZA tributario de los arbitrios municipales, y por la Ordenanza Nº 049-MDA, la cual establecio los montos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004. Que, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004 establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus aplicaciones seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. Que, en el presente caso, mediante Ordenanza Nº 069MDA y 071-MDA, la Municipalidad Distrital de Ate, aprobo los importes por derechos de emision mecanizada y los importes de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005. Que, cabe anotar que mediante Ordenanza Nº 017-00MDA, la Municipalidad Distrital de Ate aprobo los aspectos generales del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo establecidos para el distrito de Ate (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, los supuestos de inafectaciones y exoneraciones, etc.) los mismos que se mantienen vigentes a la fecha. Que, teniendo en consideracion que los aspectos generales del tributo ya fueron materia de ratificacion, a traves del presente informe solo se procederan a evaluar las disposiciones relacionadas con el establecimiento de los importes de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2004 (Ordenanza Nº 071-MDA). Que, sobre el particular, es preciso senalar que el articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal establece que las municipalidades podran determinar el importe de las tasas por arbitrios municipales para un ejercicio fiscal tomando como referencia el monto de las tasas establecidas por dichos conceptos para el ejercicio anterior, reajustado con la variacion acumulada del Indica de Precios al Consumidor (IPC). Que, en lo que se refiere al establecimiento de lo montos de los arbitrios para un MORDAZA ejercicio fiscal, la norma-

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