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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Que, la Cadena Productiva de Lácteos, en la actuali- dad está beneficiando a diferentes organizaciones a nivel Regional, siendo éstos PRONA a través de desayunos escolares, las Municipalidades Provinciales y Distritales através del Programa del vaso de leche y la ciudadanía en general con sus derivados de Yogurt, Queso, Mantequilla, etc.; Que, el Artículo 15º inciso “a” de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atri- buciones del Consejo Regional: aprobar, modificar o de-rogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; el Artículo 37º del mismo cuerpo legal, los Go-biernos Regionales a través de sus órganos de Gobier- nos dictan normas y disposiciones como son Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; el Artículo38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asun- tos de carácter general, la organización y la administra- ción del Gobierno Regional y reglamentan materias de sucompetencia, por consiguiente es pertinente dictar la or- denanza sobre la Transferencia al Gobierno Regional el Programa de Desarrollo de Cadenas Productivas para elProyecto de Desarrollo Ganadero, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y la Directiva Nº 002- CND-P-2004; ACUERDAN: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia del Pro- yecto de Desarrollo Ganadero al Gobierno Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Programa de Desa- rrollo de Cadenas Productivas de Lácteos, cuyos recursos serán utilizados por el Gobierno Regional. Artículo Tercero.- IMPULSAR y apoyar a través del Ejecutivo Regional y de la Dirección de Promoción Agraria la conformación y consolidación de la Cadena Productiva de Lácteos. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. RAFAEL EDWI RÍOS LÓPEZ Presidente del Gobierno Regionalde Madre de Dios 23614 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G39/G20/G79 /G30/G37/G31/G2D/G4D/G44/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 381 Lima, 9 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001805 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que ad- junta el expediente de la Municipalidad Distrital de Ate,tomaron conocimiento de la solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 069, que establece los importes por con- cepto de derechos de emisión mecanizada y la OrdenanzaNº 071-MDA que establece los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005 aaplicarse en su jurisdicción. Asimismo, visto el Informe Nº 004-082-00000147 elaborado por la Gerencia Legal del SAT.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan-zas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vi-gencia y exigibilidad. Que, cabe anotar que de conformidad con las disposi- ciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Municipa- lidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima de-berán solicitar la ratificación de sus Ordenanzas que aprue- ben sus tasas por arbitrios municipales a más tardar el último día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior asu vigencia. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, solicitó la ratifica- ción de la Ordenanza Nº 069-MDA mediante la cual se establece los importes por concepto de derechos de emi-sión mecanizada y la Ordenanza Nº 071-MDA, por medio de la cual se establece los importes por arbitrios municipa- les de limpieza pública, parques y jardines públicos y sere-nazgo correspondientes al ejercicio 2005. en relación a ello, cabe anotar que el artículo 1 de la Ordenanza Nº 071- MDA dispone la aplicación de los montos de los arbitriosmunicipales establecidos en la Ordenanza Nº 049-MDA reajustados con la variación del Índice de Precios al Con- sumidor ascendente a 3.22%. Que, es necesario precisar que los importes por arbi- trios municipales en el distrito de Ate se encuentran re- gulados por la Ordenanza Nº 017-00-MDA, norma que estableció el marco tributario de los arbitrios municipa-les, y por la Ordenanza Nº 049-MDA, la cual estableció los montos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004. Que, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607, publica- da el 24 de marzo de 2004 estableció un nuevo procedi- miento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus aplicacionesserán de aplicación para la tramitación de los procedimien- tos de ratificación de ordenanzas tributarias distritales vi- gentes a partir del año 2005, por lo que corresponde quela presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los Artículos 74º y 192º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal(Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad munici- pal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contri- buciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimaslos arbitrios municipales y los derechos por concepto de emisión mecanizada. Que, en el presente caso, mediante Ordenanza Nº 069- MDA y 071-MDA, la Municipalidad Distrital de Ate, aprobólos importes por derechos de emisión mecanizada y los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientesal ejercicio 2005. Que, cabe anotar que mediante Ordenanza Nº 017-00- MDA, la Municipalidad Distrital de Ate aprobó los aspectos generales del régimen tributario de los arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo establecidos para el distrito de Ate (esto es, la determinación de la obligación tributaria, los sujetos pasivos, los supuestos de inafecta-ciones y exoneraciones, etc.) los mismos que se mantie- nen vigentes a la fecha. Que, teniendo en consideración que los aspectos ge- nerales del tributo ya fueron materia de ratificación, a tra-vés del presente informe sólo se procederán a evaluar las disposiciones relacionadas con el establecimiento de los importes de arbitrios municipales correspondientes al pe-ríodo 2004 (Ordenanza Nº 071-MDA). Que, sobre el particular, es preciso señalar que el artí- culo 69-B de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades podrán determinar el importe de lastasas por arbitrios municipales para un ejercicio fiscal to- mando como referencia el monto de las tasas establecidas por dichos conceptos para el ejercicio anterior, reajustadocon la variación acumulada del Índica de Precios al Consu- midor (IPC). Que, en lo que se refiere al establecimiento de lo mon- tos de los arbitrios para un nuevo ejercicio fiscal, la norma-