Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cido una tasa para automoviles y camionetas de S/. 10.00 (0.32% UIT) y para combis, microbuses y omnibuses de S/ . 25.00 (0.79% UIT); Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, publico la Ordenanza Nº 054-2004MDPH en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2004; Que, asi se verifico que para la estimacion de costos se han considerado los siguientes rubros: Mano de Obra, Costo de Materiales, Costo de Uniformes, Costos y Gastos Variables incluyendo alquiler de maquinarias de mantenimiento, barrido y desarenado de las playas, costos de viaticos dentro de los costos indirectos entre otros; Que, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de MORDAZA del 2005, asciende a S/. 357,249.67, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del SAT; Que, para determinar la prestacion efectiva del servicio la municipalidad ha considerado 930 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 08.00 a.m. hasta las 08.00 a.m. del dia siguiente; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular por cada MORDAZA de vehiculo considerando el periodo del 1 de enero al 30 de MORDAZA de 2005. Asi, del uso efectivo de los 28,579 espacios usados efectivamente por tarifa y teniendo en cuenta que el tiempo de estadia promedio es de 5 a mas horas, multiplicados por su tasa correspondiente a cada MORDAZA de vehiculo (S/. 10.00 y S/. 25), dan como resultado S/. 313,410.00 de ingresos, que financian el 87.7% de los costos, siendo la diferencia restante (S/. 43,839.67) asumida por la Municipalidad de Punta MORDAZA, conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del SAT; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 054-2004MDPH emitida por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, mediante la cual se establecen las Disposiciones para el Cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las inmediaciones de las Playas El Silencio y Caballeros (tambien denominada Barcaza) y en la MORDAZA MORDAZA del distrito, en las zonas denominadas MORDAZA MORDAZA Sur (Antigua Panamericana Sur), la MORDAZA Comercial El MORDAZA Lado Oeste (Antigua Panamericana Sur) y la entrada de la avenida MORDAZA Rada (Antigua Panamericana Sur Km. 44.5), establecidas todas ellas para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de MORDAZA de 2005, excepto el extremo de la solicitud de ratificacion relacionado con el establecimiento del servicio en la MORDAZA MORDAZA denominada MORDAZA Comercial El MORDAZA lado Este, por no contar con opinion favorable de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA consigne en el boleto o comprobante, materia de cobranza de la tasa de estacionamiento, en monto por hora o fraccion, asi como la establecida por 5 horas o mas. Articulo Tercero.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la MORDAZA que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23622

Autorizan contratar arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-04-00000649
MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 03-92-00001093-2004-SAT, y el Informe Nº 005-2004/CA, ambos de fecha 15 de diciembre de 2004, emitidos por la Gerencia de Administracion y el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, respectivamente, y el Informe Nº 004-082-00000198, de fecha 21 de diciembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso; Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; y, en ese mismo sentido, el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente un informe tecnico - legal emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, y que dicho informe debe contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y de la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, en el literal f) del articulo 19º de la Ley se establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos; se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico, o Adjudicacion Directa; siendo que dicha causal procede cuando la necesidad de la entidad solo puede ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor; resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, el Departamento de Contrataciones y Adquisiciones, mediante Informe Nº 005-2004/CA, senala que con Memorandum Nº 120-092-00000112, de fecha 4 de noviembre de 2004, el Departamento de Servicio al Administrado, comunica a la Gerencia de Administracion, que la Oficina 153-C del Centro Comercial Jockey Plaza, adyacente a las Oficinas 153 D y 153 E, del indicado Centro Comercial, arrendadas actualmente por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, para el funcionamiento de la Agencia SAT - Jockey Plaza, se encuentra desocupada, solicitando que se realicen las coordinaciones necesarias para proceder a su alquiler y de esta manera ampliar la capacidad de atencion y ofrecer mayor comodidad a los administrados;

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