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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Art. 62º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; Que, resulta necesario que tanto el Presidente del Gobierno Regional como titular de la entidad y la Geren- cia General Regional como órgano de coordinación res-pectivo del Gobierno Regional, se encuentren liberados de cualquier rutina de ejecución, así como de emitir co- municaciones ordinarias y de las tareas de formalizaciónde actos administrativos con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervi- sión, coordinación, control interno de su nivel y evalua-ción de resultados. Que, en armonía a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, LeyNº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales dan pautas para el proceso de desconcentración de atribu-ciones; Que, debido a la recargada labor que soporta la Alta Dirección del Gobierno Regional y con el objetivo de con-centrar su actividad en el planeamiento, supervisión, eva- luación de resultados y demás atribuciones y facultades que señala la Ley Nº 27867, modificado por la LeyNº 27902, es procedente la desconcentración, siendo perti- nente expedir la resolución que apruebe la Directiva de desconcentración de facultades, competencias y atribu-ciones; Estando a lo propuesto por la Oficina de Desarrollo Institucional y a lo informado por las unidades orgáni-cas comprendidas en el proyecto de Directiva sobre desconcentración de facultades, competencias y atri- buciones de las dependencias del Gobierno Regional,y con las visaciones de la Gerencia Regional de Pla- neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo- rial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Re-gional de Administración, Gerencia Regional de Desa- rrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo So- cial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Oficina Regional de Promoción de Inversio- nes y Cooperación Técnica Internacional y la GerenciaGeneral Regional; En uso de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004/ GOB.REG.PIURA-GRPPAT-ODI "Desconcentración de Fa- cultades, Competencias y Atribuciones de las Dependen-cias del Gobierno Regional Piura". Artículo 2º.- Los Jefes de las unidades orgánicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61º,65º y 74º numeral 74.4 de la Ley Nº 27444, deberán dar cuenta mensualmente al Presidente Regional, de la ejecución de los actos en cumplimiento de la presenteresolución. Artículo 3º.- Transcribir copia de la presente Resolu- ción a todas las Unidades Orgánicas del Gobierno Regio-nal Piura de la Sede Central y órganos desconcentrados para los fines pertinentes. Artículo 4º.- Poner de conocimiento la presente Resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Consejo Na-cional de Descentralización, Consejo Regional, Superin- tendencia de Bienes Nacionales, por ley y fines perti- nentes. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 270-2003/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 9 de abril 2003, Resolución Ejecutiva Regional Nº 1115-2003/GOB.REG.PIURA.PR de fecha 21 de octubre 2003, Resolución Ejecutiva Regional Nº 1019-2003/ GOB.REG.PIURA-PR de fecha 29 de setiembre 2003 yotras disposiciones que se opongan a la presente Reso- lución. Regístrese y comuníquese. CÉSAR TRELLES LARA Presidente 23526GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G47/G61/G6E/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G73/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 015-2004/CRMDD EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo previsto en los artículos197 y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capí- tulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, LeyNº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; y su modificatoria, Ley Nº 27902, ReglamentoInterno del Gobierno Regional de Madre de Dios, y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria realiza- da en fecha 20 de diciembre del año dos mil cuatro acordó,la siguiente Ordenanza Regional. VISTO:La Moción de orden del día, de fecha 9 de diciembre del 2004, presentado por el Tc. Telesforo ChoquemamaniQuispe, Presidente de la Comisión Agraria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales Ley Nº 27867, en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de al Voluntadpopular. Son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para suadministración económica y financiera, un pliego Pre- supuestal; Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece y norma la Estructura, Organiza- ción, Competencias y Funciones de los Gobiernos Regio- nales. Así como se define la Organización Democrática,Descentralizada y Desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de Descen- tralización; Que, por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprue- ba el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sec- toriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004,el mismo que da continuidad a la transferencia de fondos, proyectos y programas iniciada a partir del 2003 se inicia la transferencia de funciones y servicios en materias sectoria-les a partir del año 2004; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND-P- 2004, del 8 de julio del 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-CND-P-204- “Directiva de Procedimientos, plazos y meca- nismos de Verificación para la ejecución de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Pro-yectos y Programas contenidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM"; Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2004 “Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza,y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038- 2004-PCM”; Que, el numeral 2 acápite a. 3 del anexo 4 de dicha directiva establece, como parte de los mecanismos de ve- rificación, que el Gobierno Regional debe presentar el Pro-grama de Desarrollo de la Cadena Productiva de los pro- ductos y servicios relacionados con los proyectos, debida- mente aprobado por Ordenanza Regional;