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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 23617 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G79 /G47/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-04-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 30 de noviembre de 2004 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2005 de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su Art. 191º señala que las Municipalidades tienen autonomía econó- mica, la cual se fortalece cuando el Art. 192º Inc. 1) del mismo texto legal señala que tiene competencia para apro-bar su Presupuesto. Que las Municipalidades se rigen por presupuestos anuales como instrumento de administración y gestión. Estoscontienen provisiones de ingreso y presupuestos de gas- tos, los gobiernos locales formulan sus respectivos presu- puestos de acuerdo a las orientaciones y directivas queemita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Que la Gerencia Municipal en base a las prioridades contenidas dentro del Plan de Acción Municipal ha cuanti-ficado la formulación del gasto municipal de la capacidad financiera del Programa Presupuestario, así como los in- gresos que sustentan dichos gastos. Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 16) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades, las Municipalidades son competentes para apro-bar su presupuesto. Que conforme a lo establecido en el numeral 22.4 del Art. 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuesta-ria del Estado, cada Municipalidad Provincial y Distrital de- berá efectuar la aprobación de su respectivo Presupuesto Institucional. Que la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha aprobado mediante Resolución Directoral Nº 025-2004 EF/ 76.01, la Directiva Nº 013-2004 EF/76.01, para la Programa-ción, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institu- cionales de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2005. Que el Presupuesto se encuentra basado en lo que esta Municipalidad pueda captar en los ingresos tales como Impuesto Predial, Alcabala, Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasas, Impuestos por Arbitrios, etc., llegando ala suma de S/. 1’809,857 y en los egresos se encuentran las remuneración del Alcalde, dieta de los Regidores, remu- neración del Gerente Municipal, Funcionarios y Emplea-dos, asimismo el personal contratado por servicios no personales, Obligaciones con terceros, Bienes y Servicios, Combustibles, Materiales de Consumo, etc., que tambiénsuman un total de S/. 1’809,857 encontrándose equilibra- do el Presupuesto. Que luego del debate respectivo y sometido a votación conforme al Reglamento de Sesiones, por votación unáni- me de los señores Regidores en uso de la facultad confe- rida en el Art. 9º Inc. 16) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades;ACUERDAN: Artículo 1º.- APROBAR EL PRESUPUESTO DE INGRE- SOS Y GASTOS DEL PLIEGO PRESUPUESTARIO PARAEL AÑO FISCAL 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA, la misma que asciende a la suma de S/. 1’809,857 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS NUE-VE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTISIETE Y 00/100 NUE- VOS SOLES). Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal la transcripción de la presente Resolución a los organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y cumplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 23533 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 504-A-2004-SE-02-MDEA El Agustino, 3 de diciembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL AGUSTINO Visto; el Expediente Nº 2875-2004, promovido por Com- pañía Inmobiliaria, Constructora y de Transportes “Estrella Andina” S.A (CICONTESA), solicitando la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del pre-dio de su propiedad ubicado en el distrito de El Agustino, Exp: 3769-2004 de la Asociación de Vivienda Valle Verde Nº 1, y Exp: 2875-2004 de la Asociación de CompradoresAdjudicatarios del Programa de Vivienda “Alameda Las Flores” de Cicontesa; y Atendiendo: CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de febrero del 2004, de fs 1 la administrada COMPAÑÍA INMOBILIARIA, CONSTRUCTO- RA Y DE TRANSPORTES “ESTRELLA ANDINA” S.A (CI- CONTESA), solicitó el acogimiento a la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada establecida en la Ley Nº 26878 “Ley General de Habilitaciones Urbanas” y la Orde- nanza Nº 193-MDEA; respecto al predio de su propiedadque en una extensión de 19,082.19 m²; constituido por el saldo de las Parcelas Nº 10174 de 6,159.89 m²; 10174-A de 5,177.45 m² y 10173 de 7,744.85 m², ubicado en el exFundo “Encalada de Salinas”, en el extremo norte del dis- trito de El Agustino, zona de bifurcación de los Ríos Rímac y Surco, provincia y departamento de Lima. Que, posteriormente, mediante documento de fecha 28 de mayo del 2004, de fs. 71, la administrada, se acoge al Silencio Administrativo Positivo prescrito en elArtículo 4º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, concordante con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en virtuda que de la fecha de ampliación de su petitorio, han transcurrido en exceso los 60 días que la precitada norma legal otorga a la Administración Municipal, para expedir laResolución Administrativa correspondiente. Que, el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC (Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita-ciones Urbanas), establece en su artículo 23º el Procedi- miento Administrativo de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, señalándose que dicho trámite esprocedente siempre y cuando no tengan Resolución de Estudios Preliminares o Proyectos Definitivos de Habilita- ción Urbana y además si el 50% del área total del terrenoen cuestión, se encuentre ocupada por viviendas cuyas características cumplan con los requisitos establecidos en la R.M. Nº 179-99-MTC/15.04; por lo cual para el acogi-