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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 165 precisa- da por el Decreto de Alcaldía Nº 031-2004/MVMT median-te la cual se establece el régimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005, en la jurisdic-ción de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23682 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4D/G44/G50/G48/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G48/G65/G72/G6D/G6F/G73/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 438 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001884 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que ad-junta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 054- 2004-MDPH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa Establece Disposiciones para el Cobro dela Tasa por Estacionamiento Vehicular en playas de su jurisdicción para la temporada de verano 2005; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 254-2004-MML-CMAEDO; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecto a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), esta- blece la potestad municipal para crear, modificar y supri-mir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrán- dose dentro de estas últimas la tasa por estacionamien- to vehicular; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Orde- nanzas en materia tributaria expedidas por las Munici-palidades Distritales deben ser ratificadas por las Munici- palidades Provinciales de su circunscripción para su entra- da en vigencia. En caso de la provincia de Lima, a travésdel Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubierenaprobado las Municipalidades Distritales y que sean some- tidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima; Que, cabe anotar que de conformidad con las disposi- ciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Munici- palidades Distritales integrantes de la provincia de Lima,deberán aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo, debiendo solicitar su ratifi- cación a más tardar el último día hábil del mes de octubredel ejercicio anterior a su vigencia. De otro lado, la Sexta Disposición Final, establece que sus disposiciones serán de aplicación para los procedimientos de ratificación de lasOrdenanzas distritales tributarias vigentes a partir del año 2005, por lo que la presente solicitud de ratificación corres- ponde sea tramitada según las disposiciones de la citadanorma; Que, de conformidad con sus facultades legales, mediante Ordenanza Nº 054-2004-MDPH, la Municipali-dad Distrital de Punta Hermosa establece la Tasa por Esta- cionamiento Vehicular en Playas de Veraneo y en Zona Urbana de su circunscripción para su aplicación durante elperíodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de abril de 2005;Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 054-2004-MDPH establece las zonas urbanas del distrito en las cuales seprestaría el servicio de estacionamiento vehicular, eso es Zona Mártir Olaya Sur (Antigua Panamericana Sur), zona Comercial El Carmen lados este y oeste (Antigua Paname-ricana Sur) y entrada de la avenida García Rada (Antigua Panamericana Sur Km. 44.5), con un total de 189 espa- cios; Que, mediante Oficio Nº 916-04-MML/DMTU-DGTO del 15 de diciembre de 2004, la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano (DMTU) informa respecto de las zonas aptaspara la prestación del servicio de estacionamiento vehicu- lar en la circunscripción del distrito de Punta Hermosa, a propuesta de la citada Municipalidad; es preciso señalarque las zonas aptas para el servicio de estacionamiento vehicular aprobadas por la DMTU alcanzan los 169 espa- cios; Que, cabe anotar que a través del informe antes cita- do, se indica que no procede la autorización para la presta- ción del servicio en la Zona Comercial El Carmen lado este(20 espacios) en tanto la misma ostenta la calidad de zona residencial, motivo por el cual corresponde no ratificar di- cho extremo de la solicitud; Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde señalar que la Zona Mártir Olaya Sur (Antigua Paname- ricana Sur), la Zona Comercial El Carmen lado oeste (Anti-gua Panamericana Sur) y la entrada de la avenida García Rada (Antigua Panamericana Sur Km. 44.5) cuentan con la autorización de la DMTU; Que, en el caso de estacionamiento en zonas de playa ubicadas en la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el último párrafo del artículo 7º de laOrdenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa, la Munici- palidad Distrital correspondiente deberá contar con laopinión de la Dirección Municipal de Servicios a la Ciu- dad (DMSC) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de los servicios y condiciones de salubridadmínimos de sus playas; Que, en el presente caso, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 054-2004-MDPH establece la prestacióndel servicio de estacionamiento vehicular en las Playas El Silencio y Caballeros (también denominada La Bar- caza) y las zonas aledañas a las mismas, denomina-das: Frente al Complejo Deportivo El Huayco, Costado del Local Comunal y Explanada de la Zona Miramar y Frente a la Zona del Río Seco, con un total de 761espacios habilitados; Que, mediante Oficio Nº 1097-2004-MML/DMSC del 29 de octubre de 2004, la Dirección Municipal de Servicios a laCiudad, remite el Informe Nº 037-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual informa el estado de las playas del distrito, Playa El Silencio: Muy Buena, Playa Caballeros(Barcaza): Buena; respecto de las cuales se dispone el cobro de la tasa de estacionamiento, cumplen con las con- diciones de servicios y salubridad expedida por la DMSC,motivo por el cual no existe impedimento legal para el esta- blecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en la misma; Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacio-ne su vehículo en las zonas comerciales o de alta con- fluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Muni- cipalidad Distrital, con los límites que determine la Munici-palidad Provincial respectiva; Que, siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardarcorrespondencia con el costo incurrido por la Municipa- lidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 054-2004- MMDPH establece una tasa diferenciada según el período de aprovechamiento del servicio de estacionamiento y, asu vez, según el tipo de vehículo que ocupa la zona de estacionamiento. En efecto, en el caso de aprovechamiento del servicio por media hora o fracción, se ha establecidouna tasa para los automóviles y camionetas de S/. 1.00 (0.032% UIT) y en el caso de combis, microbuses y omnibu- ses S/. 2.50 (0.079% UIT). Asimismo, para el caso de apro-vechamientos superiores a las cinco horas, se ha estable-