Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ACORDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 165 precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 031-2004/MVMT mediante la cual se establece el regimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005, en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23682

Ratifican la Ordenanza Nº 054-2004MDPH, emitida por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 438
MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001884 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 0542004-MDPH, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA Establece Disposiciones para el Cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular en playas de su jurisdiccion para la temporada de MORDAZA 2005; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 254-2004-MML-CMAEDO; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecto a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas la tasa por estacionamiento vehicular; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia. En caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, cabe anotar que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA, deberan aprobar anualmente sus tasas de estacionamiento vehicular en playas de veraneo, debiendo solicitar su ratificacion a mas tardar el ultimo dia habil del mes de octubre del ejercicio anterior a su vigencia. De otro lado, la Sexta Disposicion Final, establece que sus disposiciones seran de aplicacion para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que la presente solicitud de ratificacion corresponde sea tramitada segun las disposiciones de la citada norma; Que, de conformidad con sus facultades legales, mediante Ordenanza Nº 054-2004-MDPH, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular en Playas de Veraneo y en MORDAZA MORDAZA de su circunscripcion para su aplicacion durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de MORDAZA de 2005;

Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 054-2004-MDPH establece las zonas urbanas del distrito en las cuales se prestaria el servicio de estacionamiento vehicular, eso es MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sur (Antigua Panamericana Sur), MORDAZA Comercial El MORDAZA lados este y oeste (Antigua Panamericana Sur) y entrada de la avenida MORDAZA Rada (Antigua Panamericana Sur Km. 44.5), con un total de 189 espacios; Que, mediante Oficio Nº 916-04-MML/DMTU-DGTO del 15 de diciembre de 2004, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) informa respecto de las zonas aptas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en la circunscripcion del distrito de Punta MORDAZA, a propuesta de la citada Municipalidad; es preciso senalar que las zonas aptas para el servicio de estacionamiento vehicular aprobadas por la DMTU alcanzan los 169 espacios; Que, cabe anotar que a traves del informe MORDAZA citado, se indica que no procede la autorizacion para la prestacion del servicio en la MORDAZA Comercial El MORDAZA lado este (20 espacios) en tanto la misma ostenta la calidad de MORDAZA residencial, motivo por el cual corresponde no ratificar dicho extremo de la solicitud; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, corresponde senalar que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sur (Antigua Panamericana Sur), la MORDAZA Comercial El MORDAZA lado oeste (Antigua Panamericana Sur) y la entrada de la avenida MORDAZA Rada (Antigua Panamericana Sur Km. 44.5) cuentan con la autorizacion de la DMTU; Que, en el caso de estacionamiento en zonas de playa ubicadas en la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa, la Municipalidad Distrital correspondiente debera contar con la opinion de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA (DMSC) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de los servicios y condiciones de salubridad minimos de sus playas; Que, en el presente caso, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 054-2004-MDPH establece la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en las Playas El Silencio y Caballeros (tambien denominada La Barcaza) y las zonas aledanas a las mismas, denominadas: Frente al Complejo Deportivo El Huayco, Costado del Local Comunal y Explanada de la MORDAZA Miramar y Frente a la MORDAZA del Rio Seco, con un total de 761 espacios habilitados; Que, mediante Oficio Nº 1097-2004-MML/DMSC del 29 de octubre de 2004, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, remite el Informe Nº 037-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual informa el estado de las playas del distrito, Playa El Silencio: Muy Buena, Playa Caballeros (Barcaza): Buena; respecto de las cuales se dispone el cobro de la tasa de estacionamiento, cumplen con las condiciones de servicios y salubridad expedida por la DMSC, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en la misma; Que, el articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 054-2004MMDPH establece una tasa diferenciada segun el periodo de aprovechamiento del servicio de estacionamiento y, a su vez, segun el MORDAZA de vehiculo que ocupa la MORDAZA de estacionamiento. En efecto, en el caso de aprovechamiento del servicio por media hora o fraccion, se ha establecido una tasa para los automoviles y camionetas de S/. 1.00 (0.032% UIT) y en el caso de combis, microbuses y omnibuses S/. 2.50 (0.079% UIT). Asimismo, para el caso de aprovechamientos superiores a las cinco horas, se ha estable-

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