Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001870 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 165 precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 031-2004/MVMT mediante la cual se establece el regimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005, en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 242-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 165 precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 0312004/MVMT mediante la cual se establece el regimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los articulos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 165 "Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2005" establece respectivamente, que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad mensual, configurandose la obligacion tributaria el primer dia habil de cada mes, y en caso de transferencia de propiedad de predios la obligacion se exigira al mes siguiente de ocurrido el traslado de dominio; y que los arbitrios seran recaudados por periodos trimestrales y la obligacion de pago vencera el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y noviembre. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligacion tributaria son contribuyentes de los arbitrios los titulares de los predios; en caso de estar cedida la posesion de los predios y/o areas de terrenos en virtud de cualquier titulo, los poseedores adquieren la calidad de contribuyentes. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesion (minera, no metalicas y/u otras) se considera a los titulares de las construcciones de diversa naturaleza, asi como de los tanques, camaras de "rebombeo", reservorios y otros realizados sobre areas publicas, parques, jirones o calles. De otro lado, mediante los articulos 10º y 11º, se senalan

las inafectaciones y se precisan las exoneraciones, respectivamente. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un Distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, el articulo 12º de la Ordenanza Nº 165 dispone que el monto total que demanda mantener los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre los contribuyentes del distrito utilizando los criterios de: i) el uso o actividad desarrollada en el inmueble; ii) generacion de residuos solidos con referencia a los centros de abasto, mercados y MORDAZA feriales; iii) ubicacion del inmueble respecto a las areas verdes; y, iv) el valor del predio determinado en la declaracion jurada del autovaluo. Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica ha considerado los criterios de uso y valor del predio, generacion de residuos solidos para los centros de abastos, mercados y MORDAZA feriales; en el servicio de Parques y Jardines, se ha tomado como criterio, la ubicacion de los predios con referencia a la proximidad a las areas verdes del distrito (Parques y Bermas centrales) y en el servicio de Serenazgo, el valor del inmueble determinado en la declaracion Jurada del autovaluo. Que de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra la recoleccion, transporte, descargue y transferencias de los desperdicios solidos, en MORDAZA se incluye lo referido a la disposicion final de los residuos solidos y desperdicios; genera un costo de S/. 4,504,845.45. Asimismo, el calculo de la proyeccion de ingreso estimado, asciende a S/. 4,504,845.45. Ver Anexo 1 y 4 del Informe del SAT. Que, de igual modo, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, consiste en la forestacion, recuperacion, mantenimiento, riego, mejoramiento y embellecimiento de los parques y bermas centrales genera un costo de S/. 1,180,160.76, siendo el calculo de su proyeccion de ingresos potenciales de S/. 1,180,160.76. Ver Anexo 2 y 5 del Informe del SAT. Que, finalmente, la prestacion del servicio de Serenazgo, que consiste en el servicio de patrulla con unidades motorizadas, patrullas peatonales de agentes de seguridad y servicios especiales en operativos especificos genera un costo de S/. 1,223,254.20, alcanzando el calculo del ingreso potencial proyectado a S/. 1,223,254.20. Ver Anexo 3 y 6 del Informe del SAT. Que, del analisis de la informacion alcanzada, se determina que la recaudacion potencial por los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo permitira a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, financiar para el ejercicio 2005, el 100.% de los costos incurridos en la prestacion de dichos servicios. Que, en lo que se refiere a la publicacion de las Ordenanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el articulo 69º-A del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicacion. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tambien que en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entraran en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion MORDAZA de la ratificacion resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital ha publicado la Ordenanza Nº 165 precisada por el Decreto de Alcaldia Nº 031-2004/MVMT, materia de ratificacion en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 4 de noviembre de 2004.

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