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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001870 emitido por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 165 precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 031-2004/MVMT mediante la cual se establece el régimen tributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejerci- cio 2005, en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 242-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO:Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su cir- cunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tri- butaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren apro- bado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su compe- tencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales y los dere- chos por concepto de emisión mecanizada. En el mismo sentido, el artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tribu- tos. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo solicitó la ratificación de la Orde- nanza Nº 165 precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 031- 2004/MVMT mediante la cual se establece el régimen tribu- tario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2005. Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tribu- tarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposicio- nes recién serán aplicadas para los procedimientos de ra- tificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mante- nimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 165 “Régimen Tributario de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspon- diente al Ejercicio 2005” establece respectivamente, que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad men- sual, configurándose la obligación tributaria el primer día hábil de cada mes, y en caso de transferencia de propie- dad de predios la obligación se exigirá al mes siguiente de ocurrido el traslado de dominio; y que los arbitrios serán recaudados por períodos trimestrales y la obligación de pago vencerá el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y noviembre. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligación tributaria son contribuyentes de los arbitrios los titulares de los predios; en caso de estar cedida la posesión de los predios y/o áreas de terrenos en virtud de cualquier título, los poseedores adquieren la calidad de contribuyentes. Para el caso de las posesiones otorgadas en concesión (minera, no metálicas y/u otras) se considera a los titulares de las construcciones de diversa naturaleza, así como de los tanques, cámaras de “rebombeo”, reservorios y otros realizados sobre áreas públicas, parques, jirones o calles. De otro lado, mediante los artículos 10º y 11º, se señalanlas inafectaciones y se precisan las exoneraciones, res- pectivamente. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio públi- co, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Munici- pal, establece que las tasas por arbitrios se calcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un Distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpie- za y mantenimiento de parques y jardines. Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 165 dispone que el monto total que demanda mantener los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo se distri- buirá entre los contribuyentes del distrito utilizando los cri- terios de: i) el uso o actividad desarrollada en el inmueble; ii) generación de residuos sólidos con referencia a los cen- tros de abasto, mercados y campos feriales; iii) ubicación del inmueble respecto a las áreas verdes; y, iv) el valor del predio determinado en la declaración jurada del autovalúo. Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Ordenanza, las tasas por servicios públicos han sido calcu- ladas en función al costo efectivo del servicio a prestar. Así, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Pública ha considerado los criterios de uso y valor del predio, genera- ción de residuos sólidos para los centros de abastos, mer- cados y campos feriales; en el servicio de Parques y Jardi- nes, se ha tomado como criterio, la ubicación de los pre- dios con referencia a la proximidad a las áreas verdes del distrito (Parques y Bermas centrales) y en el servicio de Serenazgo, el valor del inmueble determinado en la decla- ración Jurada del autovalúo. Que de acuerdo a la información remitida por la Muni- cipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se verificó que la prestación del servicio de Limpieza Pública, que involucra la recolección, transporte, descargue y trans- ferencias de los desperdicios sólidos, en ella se incluye lo referido a la disposición final de los residuos sólidos y desperdicios; genera un costo de S/. 4,504,845.45. Asi- mismo, el cálculo de la proyección de ingreso estimado, asciende a S/. 4,504,845.45. Ver Anexo 1 y 4 del Infor- me del SAT. Que, de igual modo, la prestación del servicio de Par- ques y Jardines, consiste en la forestación, recuperación, mantenimiento, riego, mejoramiento y embellecimiento de los parques y bermas centrales genera un costo de S/. 1,180,160.76, siendo el cálculo de su proyección de ingre- sos potenciales de S/. 1,180,160.76. Ver Anexo 2 y 5 del Informe del SAT. Que, finalmente, la prestación del servicio de Serenaz- go, que co nsiste en el servicio de patrulla con unidades motorizadas, patrullas peatonales de agentes de seguri- dad y servicios especiales en operativos específicos ge- nera un costo de S/. 1,223,254.20, alcanz ando el cálculo del ingreso potencial proyectado a S/. 1,223,254.20. Ver Anexo 3 y 6 del Informe del SAT. Que, del análisis de la información alcanzada, se deter- mina que la recaudación potencial por los servicios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo permitirá a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, financiar para el ejercicio 2005, el 100.% de los costos incurridos en la prestación de dichos servicios. Que, en lo que se refiere a la publicación de las Orde- nanzas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios muni- cipales, es preciso anotar que el artículo 69º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente tam- bién que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación antes de la ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital ha publicado la Ordenanza Nº 165 precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 031-2004/MVMT, materia de ratificación en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 4 de noviembre de 2004.