Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

decir MORDAZA de que asumiera el cargo de directora de Administracion; (iv) que, la falta de disponibilidad economica y el estado de cuentas fue de conocimiento de la Presidenta de la Comision de Recepcion de la Transferencia Municipal, Dra. MORDAZA Otarola de la MORDAZA, a quien informo de ello en ocasion de la entrega de su cargo. La precaria situacion economica de la Municipalidad la hacia practicamente inmanejable, lo que origino la toma de la Direccion de Administracion por los empleados a los que se les adeudaba varios meses de trabajo. Tampoco se cancelo los honorarios del personal que prestaba servicios no personales, y muchos gastos prioritarios no pudieron ser atendidos; (v) que, las Normas Tecnicas de Control Interno que supuestamente se habrian transgredido son dirigidas especificamente al area de Abastecimientos y Activos Fijos, excepto la 700-02, y las demas atanen a los funcionarios que en su momento dispusieron que las autopartes MORDAZA internadas en diferentes establecimientos, y ello no ha sucedido cuando se encontraba al frente de la Direccion de Administracion; (vi) que, la MORDAZA Tecnica de Control Nº 700-02, se encuentra dirigida al deber que tiene el titular, los funcionarios y los servidores publicos de desempenar sus funciones con eficacia, economia, eficiencia, transparencia y licitud, y que no se ha ocultado informacion, no se ha malgastado el erario municipal, y que se le puede solicitar cualquier informacion; (vii) que, el Art. 17º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 17º y 50º de su Reglamento, que se refieren a las adjudicaciones de menor cuantia y el organo encargado de la elaboracion del cuadro comparativo, atanen directamente a los funcionarios que en su oportunidad dispusieron el internamiento de las autopartes en los diferentes talleres, y que en su condicion de funcionaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho no ha contravenido; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente en su Reconsideracion es importante senalar que la razon por la cual fue sancionada la recurrente puede ser apreciada en el setimo considerando de la Resolucion de Alcaldia Nº 464 del 11 de agosto de 2004, que refiriendose entre otros a la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, senala literalmente que si bien "(...) estos no son responsables del internamiento de las autopartes en distintos talleres de terceros, sin embargo, resultan responsables por no haber adoptado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperacion de las referidas autopartes." Siendo asi, resulta que los argumentos de hecho esgrimidos por la recurrente no enervan por completo el hecho de que durante el ejercicio de su cargo como Directora de Administracion no adoptara las acciones necesarias para recuperar las autopartes que se encontraban internadas en distintos talleres de terceros; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, debe tenerse en cuenta que la precaria situacion economica de la Municipalidad durante el ultimo trimestre de la gestion MORDAZA anterior, origino una falta de disponibilidad financiera que derivo en la falta de pago durante varios meses tanto del personal empleado de aquellos que prestaban servicios no personales, asi como la falta de atencion de muchos gastos prioritarios. Asi pues, la critica situacion economica que atravesaba la Municipalidad configura una atenuante, pues era evidente que los escasos recursos economicos con que se contaba eran destinados para atender las situaciones de mayor apremio para la continuidad de los servicios publicos, los cuales tenian prioridad sobre la recuperacion de las autopartes internadas en talleres de terceros. En consecuencia, si bien la recurrente no cumplio con adoptar las acciones necesarias para recuperar las autopartes que se encontraban internadas en distintos talleres de terceros, cabe indicar que su responsabilidad resulta atenuada por la precaria situacion economica que atravesaba la Municipalidad, durante el periodo que la impugnante desempeno el cargo de Directora de Administracion en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, excepto en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia. Este recurso es opcional y su no

interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, el articulo 218º, numeral 218.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los actos administrativos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo a que se refiere el articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el articulo 218º, numeral 218.2, literal a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la via administrativa el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracion, en cuyo caso la resolucion que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la via administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 464 de fecha 11 de agosto del 2004, y en consecuencia REFORMANDOLA se deje sin efecto la sancion de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES, dispuesta por la resolucion impugnada, y se le aplique la sancion de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar la sancion impuesta en el legajo personal del ex servidor. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion de esta resolucion conforme a ley, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23645

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 637
San MORDAZA de Lurigancho, 3 de diciembre de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideracion presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Documento Simple Nº 10667, el 13 de MORDAZA de 2004, asi como el Informe Nº 1169-2004-GAJ/MSJL, de fecha 4 de octubre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 356 de fecha 16 de junio de 2004, resolvio en su articulo MORDAZA sancionar con destitucion, entre otros, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro de la comision paritaria del ano 2002, en virtud de las recomendaciones del Informe Nº 006-2004CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de junio de 2004, expedido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y del Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, denominado "Examen Especial para verificar presuntas irregularidades en la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 1289-02", emitido por la Direccion de Auditoria Interna de esta municipalidad; Que, mediante documento simple Nº 10667, presentado el 13 de MORDAZA del 2004, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 356 de fecha 16 de junio

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