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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 decir antes de que asumiera el cargo de directora de Administración; (iv) que, la falta de disponibilidad econó-mica y el estado de cuentas fue de conocimiento de la Presidenta de la Comisión de Recepción de la Transfe- rencia Municipal, Dra. Mónica Otárola de la Torre, a quieninformó de ello en ocasión de la entrega de su cargo. La precaria situación económica de la Municipalidad la ha- cía prácticamente inmanejable, lo que originó la toma dela Dirección de Administración por los empleados a los que se les adeudaba varios meses de trabajo. Tampoco se canceló los honorarios del personal que prestabaservicios no personales, y muchos gastos prioritarios no pudieron ser atendidos; (v) que, las Normas Técnicas de Control Interno que supuestamente se habrían transgre-dido son dirigidas específicamente al área de Abasteci- mientos y Activos Fijos, excepto la 700-02, y las demás atañen a los funcionarios que en su momento dispusie-ron que las autopartes sean internadas en diferentes establecimientos, y ello no ha sucedido cuando se encon- traba al frente de la Dirección de Administración; (vi)que, la Norma Técnica de Control Nº 700-02, se encuen- tra dirigida al deber que tiene el titular, los funcionarios y los servidores públicos de desempeñar sus funcionescon eficacia, economía, eficiencia, transparencia y lici- tud, y que no se ha ocultado información, no se ha mal- gastado el erario municipal, y que se le puede solicitarcualquier información; (vii) que, el Art. 17º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do y los artículos 17º y 50º de su Reglamento, que serefieren a las adjudicaciones de menor cuantía y el órga- no encargado de la elaboración del cuadro comparativo, atañen directamente a los funcionarios que en su opor-tunidad dispusieron el internamiento de las autopartes en los diferentes talleres, y que en su condición de fun- cionaria de la Municipalidad de San Juan de Luriganchono ha contravenido; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente en su Reconsideración es importante señalarque la razón por la cual fue sancionada la recurrente pue- de ser apreciada en el sétimo considerando de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 464 del 11 de agosto de 2004, querefiriéndose entre otros a la Sra. Juana Alcalde del Carpio, señala literalmente que si bien "(...) éstos no son respon- sables del internamiento de las autopartes en distintos talleres de terceros, sin embargo, resultan responsables por no haber adoptado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperación de las referi- das autopartes ." Siendo así, resulta que los argumentos de hecho esgrimidos por la recurrente no enervan por com- pleto el hecho de que durante el ejercicio de su cargocomo Directora de Administración no adoptara las accio- nes necesarias para recuperar las autopartes que se en- contraban internadas en distintos talleres de terceros; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, debe tenerse en cuenta que la precaria situación eco- nómica de la Municipalidad durante el último trimestre de lagestión edil anterior, originó una falta de disponibilidad financiera que derivó en la falta de pago durante varios meses tanto del personal empleado de aquellos que pres-taban servicios no personales, así como la falta de aten- ción de muchos gastos prioritarios. Así pues, la crítica si- tuación económica que atravesaba la Municipalidad confi-gura una atenuante, pues era evidente que los escasos recursos económicos con que se contaba eran destinados para atender las situaciones de mayor apremio para lacontinuidad de los servicios públicos, los cuales tenían prioridad sobre la recuperación de las autopartes interna- das en talleres de terceros. En consecuencia, si bien larecurrente no cumplió con adoptar las acciones necesarias para recuperar las autopartes que se encontraban interna- das en distintos talleres de terceros, cabe indicar que suresponsabilidad resulta atenuada por la precaria situación económica que atravesaba la Municipalidad, durante el período que la impugnante desempeñó el cargo de Direc-tora de Administración en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba, excepto en los ca- sos de actos administrativos emitidos por órganos que cons- tituyen única instancia. Este recurso es opcional y su nointerposición no impide el ejercicio del recurso de apela- ción; Que, el artículo 218º, numeral 218.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos que agotan la vía administrativapodrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo a que se refiere el artí- culo 148º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 218º, numeral 218.2, literal a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, esta- blece como acto que agota la vía administrativa el actorespecto del cual no procede legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrati-vo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido conmotivo de dicho recurso impugnativo agota la vía adminis- trativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Juana Alcalde del Carpio, contra la Resolución de Alcaldía Nº 464 de fecha 11 de agosto del 2004, y en consecuencia RE-FORMÁNDOLA se deje sin efecto la sanción de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES, dispuesta por la resoluciónimpugnada, y se le aplique la sanción de CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, conforme a lo expues-to en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Per- sonal proceda a registrar la sanción impuesta en el legajopersonal del ex servidor. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría Municipal la notificación de esta resolución conforme a ley, así comosu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 23645 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 637 San Juan de Lurigancho, 3 de diciembre de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. César Javier Marchena Mori, mediante Documento Simple Nº 10667, el 13 de julio de 2004, así como el Informe Nº 1169-2004-GAJ/MSJL, de fecha 4 de octubre de 2004,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Munici- palidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución de Alcaldía Nº 356 de fecha 16 de junio de 2004, resolvió en su artículo segundo sancionar con destitución, entre otros, al Sr. César Javier Marchena Mori, ex miembro de la comisión paritaria del año 2002, envirtud de las recomendaciones del Informe Nº 006-2004- CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de junio de 2004, expedido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios, y del Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, de- nominado "Examen Especial para verificar presuntas irre- gularidades en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº1289-02", emitido por la Dirección de Auditoría Interna de esta municipalidad; Que, mediante documento simple Nº 10667, presen- tado el 13 de julio del 2004, el Sr. César Javier Marche- na Mori, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 356 de fecha 16 de junio