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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Noviembre : 30 de noviembre Diciembre : 30 de diciembre POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 23650 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 /G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 042-04/MDLV La Victoria, 22 de diciembre de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 22 de diciembre del 2004, el Informe Nº 204-2004-DR/MDLV del 9 de diciembre del 2004 formulado por el Director de Rentas, proponiendo se con-ceda un Beneficio Especial Tributario por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo regulados por la Ordenanza Nº 034-04-MDLVde fecha 26 de octubre del 2004; el Oficio Nº 875-04-DAJ/ MDLV de fecha 21 de diciembre del 2004 formulado por el Director de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº009-04-CPPAL/CPR/MDLV de fecha 22 de diciembre del 2004 formulado por las Comisiónes Permanentes de Ren- tas y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales deesta Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Lo- cales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones,arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señale la Ley; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su fun- ción normativa, mediante sus Ordenanzas, las que tienenrango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que correspon- de al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exone- rar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,conforme a Ley; Que, con la Ordenanza Nº 021-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril del 2004, se estableció el marco legal del régimen tributario aplicable alos arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, aprobándose los criterios de determinación de las tasas y los importes de losarbitrios aplicables a dicho ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 034-04/MDLV publicada el 1 de diciembre del 2004, se amplía la vigencia de la Orde- nanza Nº 021-04/MDLV para establecer los importes de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo para el ejercicio 2005; Que, en el Diario Oficial El Peruano del día 10 de di- ciembre del 2004, ha sido publicado el Acuerdo de Conce-jo Nº 372, por el cual el máximo Órgano de Gobierno Metro- politano ha ratificado la Ordenanza citada en el conside- rando que antecede constituyéndose como la primera Or-denanza Distrital que regula los arbitrios del 2005, que ha cumplido con esta formalidad; Que, con la Ordenanza Nº 041-04/MDLV, se han modi- ficado los Artículos 8º,11º y 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, por consiguiente la recaudación de los arbitrios para el ejercicio 2005 tendrán una periodicidad mensual; Que, es política de la Actual Gestión Municipal el incen- tivar a los contribuyentes del distrito a cumplir oportuna- mente con sus obligaciones tributarias toda vez que con estos recursos se financien la prestación de los serviciospúblicos locales y en ese sentido resulta recomendable otorgar un Beneficio o Descuento para aquellos contribu- yentes que cancelen anticipadamente sus Arbitrios del próxi-mo ejercicio; Que, el Director de Rentas al sustentar el otorgamiento del descuento propuesto manifiesta que si bien ocasionauna disminución del monto potencial a recaudar por con- cepto de Arbitrios, sin embargo se ve compensado por el costo de oportunidad que representa el contar con dichosrecursos con inmediatez, lo que permitirá la inversión en activos destinados a la prestación de los servicios; Que, el Director de Asesoría Jurídica con el informe de Vistos, señala que los argumentos esgrimidos por el Direc- tor de Rentas son válidos y se encuentran enmarcados en la normatividad vigente, opinando por la procedencia delplanteamiento propuesto; Que, estando a las consideraciones expuestas, de con- formidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y elartículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por Mayoría y con dispensa del tramite de la lectura y aprobación delActa aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo Primero.- Establézcase un Beneficio Especial Tributario por el pronto pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2005, consistente en una rebaja del monto insolutoacumulado de los meses por vencer, de manera regresiva, siempre y cuando se cancele la totalidad de los arbitrios. Los descuentos se otorgarán según la fecha en que se efectúe el pago, considerando si cancela la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios o solamente los arbitrios; según el siguiente cuadro: % de Descuento MES ÚLTIMO DÍA DE PAGO Cancelando Cancelando Arbitrios sólo y Predial Arbitrios ENERO 15 de Febrero del 2005 15.00% 12.50% FEBRERO 28 de Febrero del 2005 13.75% 11.25% MARZO 31 de Marzo del 2005 12.50% 10.00% ABRIL 30 de Abril del 2005 11.25% 8.75% MAYO 31 de Mayo del 2005 10.00% 7.50% JUNIO 30 de Junio del 2005 8.75% 6.25% JULIO 30 de Julio del 2005 7.50% 5.00% AGOSTO 31 de Agosto del 2005 SEPTIEMBRE 30 de Septiembre del 2005 OCTUBRE 31 de Octubre del 2005 NOVIEMBRE 30 de Noviembre del 2005 DICIEMBRE 30 de diciembre del 2005 Para efectos didácticos se adjunta en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, unos ejemplos de determinación de este descuento. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a las Direcciones de Imagen Institucional y Bienestar Social, supublicidad y difusión. Déjese establecido que el presente Beneficio debe figurar en las “Cuponeras” que emita la Municipalidad, para el período 2005. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde