Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dor, las garantias previstas en la legislacion vigente, para asegurar la culminacion de la ejecucion las obras de habilitacion MORDAZA aprobada. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la COMPANIA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES "ESTRELLA ANDINA" S.A (CICONTESA), la CONSTRUCCION SIMULTANEA en los lotes conformantes de la habilitacion MORDAZA aprobada, para lo cual los interesados deberan presentar sus proyectos de edificacion a la Sub Gerencia de obras, Proyectos de Inversion, Control MORDAZA y Transportes de esta Municipal, para la obtencion de la respectiva Licencia de Construccion. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la INSCRIPCION INDIVIDUALIZADA de los lotes que conforman la Habilitacion MORDAZA aprobada, en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA y LA LIBRE DISPONIBILIDAD de los mismos SIN REQUERIRSE LA RECEPCION DE OBRAS DE LA HABILITACION. Articulo Sexto.- ESTABLECER que los aportes correspondientes a SERPAR MORDAZA y Recreacion Publica, seran redimidos en dinero, para cuyo efecto debera transcribirse la presente Resolucion a las entidades correspondientes, para la valorizacion respectiva y posterior notificacion a los interesados para su cancelacion, MORDAZA de la recepcion de las obras de Habilitacion Urbana. Articulo Setimo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para efectos de inscripcion de la habilitacion MORDAZA y la individualizacion de los lotes que la conforman, al Ministerio de Educacion, al SERPAR y a las Sub Gerencia de Obras y Proyectos de Inversion, Control MORDAZA y Transporte e interesados para los fines pertinentes. Articulo Octavo.- DISPONER.- COMPANIA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES "ESTRELLA ANDINA" S.A. efectue los pagos correspondientes previa liquidacion de ley. Articulo Noveno.- DECLARAR, INADMISIBLE, la oposicion planteada por la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA Nº 1 por no ser parte en el procedimiento. Articulo Decimo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, debiendo los beneficiarios de la misma sufragar el costo de la publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23529

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen tope a incrementos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo de predios destinados a MORDAZA habitacion o terreno sin construir, para el ejercicio fiscal 2005
ORDENANZA Nº 040-04/MDLV
La MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 22 de diciembre del 2004, el Informe Nº 203-2004-DR/MDLV del 10 de diciembre del 2004 formulado por el Director de Rentas, proponiendo por el cual se establece un tope a los incrementos de los arbitrios determinados por la Ordenanza Nº 034-04/MDLV, el Oficio Nº 873-04-DAJ/MDLV de fecha 21 de diciembre del 2004 formulado por el Director de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 008-04-CPPPAL/CPR/MDLV de fecha 22 de diciembre del 2004 formulado por las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales de esta Municipalidad; y,

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, con la Ordenanza Nº 021-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA del 2004, se establecio el MORDAZA legal del regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, aprobandose los criterios de determinacion de las tasas y los importes de los arbitrios aplicables a dicho ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 034-04/MDLV publicada el 1 de diciembre del 2004, se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV para establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005; Que, en el Diario Oficial El Peruano del dia 10 de diciembre del 2004, ha sido publicado el Acuerdo de Concejo Nº 372 por el cual el MORDAZA Organo de Gobierno Metropolitano ha ratificado la Ordenanza citada en el considerando que antecede constituyendose como la primera Ordenanza Distrital que regula los arbitrios del 2005, que ha cumplido con esta formalidad; Que, con Ordenanza Nº 028-04/MDLV, publicada el 4 de junio del 2004, el Concejo Municipal de La MORDAZA concedio un Beneficio Especial Tributario, que consistia en el establecimiento de un tope del quince por ciento (15%) al incremento de los arbitrios del ano 2004 respecto al importe que le hubiese correspondido pagar en el ano 2003; este Beneficio era aplicable exclusivamente a los Arbitrios para los predios destinados a Casa-Habitacion o terrenos sin construir, y su vigencia esta determinada hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, el Director de Rentas con su informe de Vistos, manifiesta que con la aprobacion y ratificacion de la Ordenanza Nº 034-04/MDLV, se configura nuevamente la misma situacion que motivo al Concejo Municipal a conceder el Beneficio referido en el considerando anterior, por lo que opina que debe ampliarse el alcance de dicha MORDAZA a los arbitrios correspondientes al ano 2005, en los mismos terminos en que fue otorgada, teniendo como fecha de vencimiento el 30 de diciembre del 2005; Que, el Director de Asesoria Juridica con el Informe de Vistos, senala que los argumentos esgrimidos por el Director de Rentas son validos y se encuentran enmarcados en la normatividad vigente, opinando por la procedencia de la propuesta presentada; Que, estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN UN TOPE A LOS INCREMENTOS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, DE LOS PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACION O TERRENO SIN CONSTRUIR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Articulo Primero.- Apliquese para los arbitrios determinados por la Ordenanza Nº 034-04/MDLV, el Beneficio

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