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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 dor, las garantías previstas en la legislación vigente, para asegurar la culminación de la ejecución las obras de habi- litación urbana aprobada. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la COMPAÑÍA INMO- BILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES “ES- TRELLA ANDINA” S.A (CICONTESA), la CONSTRUCCIÓN SIMULTANEA en los lotes conformantes de la habilitaciónurbana aprobada, para lo cual los interesados deberán presentar sus proyectos de edificación a la Sub Gerencia de obras, Proyectos de Inversión, Control Urbano y Trans-portes de esta Municipal, para la obtención de la respecti- va Licencia de Construcción. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la INSCRIPCIÓN INDI- VIDUALIZADA de los lotes que conforman la Habilitación Urbana aprobada, en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima y LA LIBRE DISPONIBILIDAD de los mismos SINREQUERIRSE LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE LA HABILI- TACION. Artículo Sexto.- ESTABLECER que los aportes corres- pondientes a SERPAR Lima y Recreación Pública, serán redimidos en dinero, para cuyo efecto deberá transcribirse la presente Resolución a las entidades correspondientes,para la valorización respectiva y posterior notificación a los interesados para su cancelación, antes de la recepción de las obras de Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de Limay Callao, para efectos de inscripción de la habilitación ur- bana y la individualización de los lotes que la conforman, al Ministerio de Educación, al SERPAR y a las Sub Gerenciade Obras y Proyectos de Inversión, Control Urbano y Trans- porte e interesados para los fines pertinentes. Artículo Octavo.- DISPONER.- COMPAÑÍA INMOBILIA- RIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES “ESTRELLA ANDINA” S.A. efectúe los pagos correspondientes previa liquidación de ley. Artículo Noveno. - DECLARAR, INADMISIBLE, la opo- sición planteada por la Asociación de Vivienda Valle Verde Nº 1 por no ser parte en el procedimiento. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de 30 días contados a partir de su notificación, de-biendo los beneficiarios de la misma sufragar el costo de la publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 23529 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G61/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G61/G73/G61/G20/G68/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G73/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 040-04/MDLV La Victoria, 22 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 22 de diciembre del 2004, elInforme Nº 203-2004-DR/MDLV del 10 de diciembre del 2004 formulado por el Director de Rentas, proponiendo por el cual se establece un tope a los incrementos de los arbi-trios determinados por la Ordenanza Nº 034-04/MDLV, el Oficio Nº 873-04-DAJ/MDLV de fecha 21 de diciembre del 2004 formulado por el Director de Asesoría Jurídica y elDictamen Conjunto Nº 008-04-CPPPAL/CPR/MDLV de fe- cha 22 de diciembre del 2004 formulado por las Comisio- nes Permanentes de Rentas y de Planificación, Presu-puesto y Asuntos Legales de esta Municipalidad; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia y lesotorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Lo- cales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones,arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señale la Ley; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corres- ponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir oexonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, con la Ordenanza Nº 021-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril del 2004, se estableció el marco legal del régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo para el ejercicio fiscal 2004, aprobándose los criterios de determinación de las tasas y los importes de los arbitrios aplicables a dicho ejercicio; Que, con Ordenanza Nº 034-04/MDLV publicada el 1 de diciembre del 2004, se amplía la vigencia de la Orde- nanza Nº 021-04/MDLV para establecer los importes de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo para el ejercicio 2005; Que, en el Diario Oficial El Peruano del día 10 de di- ciembre del 2004, ha sido publicado el Acuerdo de Conce- jo Nº 372 por el cual el máximo Órgano de Gobierno Metro- politano ha ratificado la Ordenanza citada en el conside-rando que antecede constituyéndose como la primera Or- denanza Distrital que regula los arbitrios del 2005, que ha cumplido con esta formalidad; Que, con Ordenanza Nº 028-04/MDLV, publicada el 4 de junio del 2004, el Concejo Municipal de La Victoria concedió un Beneficio Especial Tributario, que consistía en el estable-cimiento de un tope del quince por ciento (15%) al incremento de los arbitrios del año 2004 respecto al importe que le hubie- se correspondido pagar en el año 2003; este Beneficio eraaplicable exclusivamente a los Arbitrios para los predios des- tinados a Casa-Habitación o terrenos sin construir, y su vigen- cia está determinada hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, el Director de Rentas con su informe de Vistos, manifiesta que con la aprobación y ratificación de la Orde- nanza Nº 034-04/MDLV, se configura nuevamente la mis-ma situación que motivó al Concejo Municipal a conceder el Beneficio referido en el considerando anterior, por lo que opina que debe ampliarse el alcance de dicha gracia alos arbitrios correspondientes al año 2005, en los mismos términos en que fue otorgada, teniendo como fecha de vencimiento el 30 de diciembre del 2005; Que, el Director de Asesoría Jurídica con el Informe de Vistos, señala que los argumentos esgrimidos por el Direc- tor de Rentas son válidos y se encuentran enmarcados enla normatividad vigente, opinando por la procedencia de la propuesta presentada; Que, estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, porMayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aproba- ción del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN UN TOPE A LOS INCREMENTOS DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, DE LOS PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN O TERRENO SIN CONSTRUIR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Artículo Primero.- Aplíquese para los arbitrios deter- minados por la Ordenanza Nº 034-04/MDLV, el Beneficio