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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 tiva antes mencionada permita a una municipalidad em- plear el régimen tributario establecido para el ejercicio an- terior, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin que ello suponga la elabo-ración de una nueva estructura de costos y estimación de ingresos. Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 071-MDA (ejer- cicio 2005) dispone la aplicación de los montos de los arbitrios municipales establecidos en la Ordenanza Nº 049-MDA (ejercicio 2004) reajustados con la variacióndel IPC registrado en Lima Metropolitana ascendente a 3.22%. Que, en atención a ello, corresponde afirmar que las disposiciones de la Municipalidad Distrital de Ate, estable- cidas en la Ordenanza Nº 071-MDA, a partir de las cuales se dispone la aplicación de los montos de los arbitriosmunicipales correspondientes al ejercicio 2004 reajusta- dos con la variación del IPC, se ajustan a lo dispuesto en la normativa sobre la materia. Que, la Cuarta Disposición final de la Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de va-lores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, se encuentran facultada a cobrar por dichos conceptos underecho cuyo monto máximo no debe superar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada año. Que, en el presente caso, los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 069-MDA establecen en S/. 8.00 y S/. 4.00 los derechos de emisión mecanizada anual de actualiza- ción de valores relacionadas con el impuesto predial y losarbitrios municipales, respectivamente, por concepto de los gastos administrativos incurridos en su emisión y distri- bución. Que, es preciso señalar que el monto proyectado por el concepto de emisión mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales para el presente período no supera ellímite legal establecido, por lo que corresponde afirmar que la Municipalidad Distrital de Ate ha establecido los mismos de conformidad con la normativa sobre la materia. Que, en lo que se refiere a la publicación de las orde- nanzas distritales que aprueben la tasa por arbitrios muni- cipales, es preciso anotar que el artículo 69-A de la Ley deTributación Municipal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, dispone la obligación de las Municipalidades Distri- tales que conforman la provincia de Lima de publicar en elDiario Oficial El Peruano sus ordenanzas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación. Que, la Municipalidad Distrital de Ate ha publicado la Ordenanza Nº 069-MDA en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de noviembre de 2004. No obstante, en el caso de la Ordenanza Nº 071-MDA, dicha municipalidad nocumplió con publicar el texto íntegro de la norma, situa- ción que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. Que, la procedencia de la presente solicitud de ratifi- cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto completo de la Ordenanza Nº 071-MDA. Que, a través de la Ordenanza materia de ratificación se indica que se aplicarán para el ejercicio 2005, los mon-tos reajustados por el IPC de los arbitrios establecidos en la Ordenanza Nº 049-MDA. Por ello, la municipalidad apli- cará las mismas disposiciones técnicas que se establecie-ron en el ejercicio 2004 considerando los montos reajusta- dos, mostrados a continuación: ARBITRIO COSTO ANUAL IPC COSTO ANUAL 2004 (%) 2005 LIMPIEZA PÚBLICA 9,497,148.14 3.22% 9,802,956.31 PARQUES Y JARDINES 7,297,685.49 3.22% 7,532,670.96 SERENAZGO 4,988,212.52 3.22% 5,148,832.96 TOTAL ARBITRIOS 21, 783,046.15 22,484,460.24 Que, asimismo dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 071-MDA, el Servicio de Administración Tri-butaria solicitó para cada uno de los arbitrios, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del Artí- culo 4.2 de la Ordenanza Nº 607 y modificatorias, el sus-tento necesario para explicar los costos indirectos y/o gas- tos administrativos, los cuales representan aproximadamen- te el 15% del costo total del servicio. Que, dentro del proceso de ratificación de la Ordenan- za Nº 071-MDA, el SAT, continuó con el trámite correspon-diente. De acuerdo a la información remitida por la Munici- palidad Distrital de Ate, se verificó que se han reajustado los costos del ejercicio 2004 con el IPC, conforme se mues- tra en el cuadro anterior. Que, la estimación de los ingresos potenciales por cada servicio es calculada teniendo en cuenta las tasas y crite- rios establecidos en la Ordenanza Nº 049-MDA, reajustán-dolas con el IPC, siendo el resultado anual tal como se aprecia en el cuadro siguiente: ARBITRIO INGRESO ANUAL IPC COSTO ANUAL 2004 (%) 2005 LIMPIEZA PÚBLICA 9,180,350.12 3.22% 9,475,957.39 PARQUES Y JARDINES 6,611,627.53 3.22% 6,824,521.94 SERENAZGO 4,480,033.31 3.22% 4,624,290.38 TOTAL ARBITRIOS 20, 272,010.96 20,924,769.71 Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial por los servicios, permitirá a la Municipalidad Distrital de Ate, financiar para el ejercicio 2005, parte de los costosincurridos en la prestación de dichos servicios, con un dé- ficit de 7.64% del costo total, el cual será financiado con otros recursos municipales. Que, de otro lado, del análisis realizado de la infor- mación presentada, se observa que el importe a cobrar por la Emisión Mecanizada de arbitrios es de S/. 4.00, entanto que el importe a cobrar por predial de S/. 8.00 no supera el 0.4% de la UIT vigent según lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto LegislativoNº 776. Que, por otro lado los costos anuales incurridos que ascienden a S/. 757,208.04, los cuales comprenden activi-dades tales como Costos de Mano de Obra, Costos de Materiales, Gastos Variables por cuponera y Margen de Contribución. Que, siguiendo con lo establecido en al Ordenanza Nº 069-MDA, se efectuó la estimación de ingresos por este concepto, resultando un ingreso anual de S/. 749,388.00,lo cual financia el 98.97% de los costos, entendiéndose que el déficit será cubierto por otros ingresos de la Munici- palidad Distrital. De conformidad a lo opinado por la Comisión Metropo- litana de Asuntos Económicos y de Organización, median-te Dictamen Nº 203-2004-MML/CMAEDO. ACORDARON:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 069-MDA “Que establece los derechos de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005” a aplicarse en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital deAte. Artículo Segundo.- La ratificación de la Ordenanza Nº 071-MDA “Que aprueba los importes de los Arbitriosde Limpieza pública, Parques y Jardines Públicos y Se- renazgo” correspondiente al ejercicio 2005, a aplicarse en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Ratificación propuesto en el Segundo Artículo del presente, entrará en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Ate cumplacon publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 071-MDA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23527 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G75/G6E/G2D/G66/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 424 Lima, 17 de diciembre de 2004