Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

Tributario concedido con Ordenanza Nº 028-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio del 2004, estableciendose un tope del quince por ciento (15%) a los incrementos de los arbitrios del ano 2005, respecto a aquellos que les viese correspondido pagar en el ano 2003. Articulo Segundo.- El presente Beneficio es aplicable a los importes de los arbitrios de los inmuebles destinados a Casa-Habitacion o Terreno sin Construir. El plazo para acogerse al presente Beneficio vence indefectiblemente el ultimo dia habil del mes de diciembre del ano 2005. Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a las Direcciones de Imagen Institucional y Bienestar Social, su publicidad y difusion. Dejese establecido que el presente Beneficio debe figurar en las "Cuponeras" que emita la Municipalidad, para el periodo 2005. POR TANTO: Mando se registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23656

Modifican articulos de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV referente al regimen tributario de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ORDENANZA Nº 041-04-MDLV
La MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 22 de diciembre del 2004, el Informe Nº 202-2004-DR/MDLV de fecha 9 de diciembre del 2004 de la Direccion de Rentas por el cual propone la modificacion de los articulos 8º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV; el Oficio Nº 874-04-DAJ/MDLV de fecha 21 de diciembre del 2004 de la Direccion de Asesoria Juridica, y el Dictamen Conjunto Nº 007-2004-CPPAL/CPR/ MDLV de fecha 22 de diciembre del 2004, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 021-04/MDLV publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de MORDAZA del 2004, se establecio el regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, a fin de facilitar su administracion y garantizar su aplicacion entre los contribuyentes; se aprobaron ademas los criterios de determina-

cion de las tasas y los importes de los Arbitrios aplicables a dicho ejercicio, senalando el Articulo 11º de la MORDAZA precitada que los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudacion trimestral; Que, mediante Ordenanza Nº 034-04/MDLV publicada el 1 de diciembre del 2004, se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, para establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005; Que, el Director de Rentas en su Informe de Vistos, senala que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permitir a la Municipalidad el mantenimiento de un flujo MORDAZA de ingresos que permita solventar la prestacion de los servicios publicos locales, se hace necesario establecer la recaudacion con una periodicidad mensua. De igual manera considera que debido a que la obligacion al pago se configura el primer dia habil de cada mes, tal y conforme se establece en el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, es procedente modificar aquellos articulos en los que se refiere que la recaudacion de la Tasa de Arbitrios es de periodicidad trimestral. Igualmente senala que, de modificarse la periodicidad de la recaudacion, de trimestral a mensual, debe adecuarse tambien la fecha de vencimiento de dicha obligacion, precisando ademas que no es necesario que la modificacion que se propone sea remitida a ratificacion del Concejo Metropolitano de MORDAZA, por cuanto no implica una variacion de la tasa de Arbitrios ni desvirtua de modo alguno los criterios de distribucion empleados para su determinacion; Que, la Direccion de Asesoria Juridica mediante Informe de Vistos, senala que los argumentos esgrimidos por el Director de Rentas son validos y se encuentran enmarcados en la normatividad vigente, opinando por la procedencia de la propuesta presentada por la Direccion de Rentas; Que, estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 Articulo Unico.- Modifiquese los articulos 8º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, las que deben quedar redactar de la siguiente manera: "Articulo 8º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACION La obligacion al pago de los Arbitrios se configura el primer dia habil de cada mes, siendo su recaudacion de periodicidad mensual. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes en que se efectuo el acto." "Articulo 11º.- RECAUDACION Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudacion mensual." "Articulo 12º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas vence el ultimo dia habil de cada mes, segun el siguiente cronograma: Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre : : : : : : : : : : 31 de enero 28 de febrero 31 de marzo 30 de MORDAZA 31 de MORDAZA 30 de junio 30 de MORDAZA 31 de agosto 30 de setiembre 31 de octubre

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