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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Tributario concedido con Ordenanza Nº 028-04/MDLV pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio del 2004, estableciéndose un tope del quince por ciento (15%) a los incrementos de los arbitrios del año 2005, respecto aaquellos que les viese correspondido pagar en el año 2003. Artículo Segundo.- El presente Beneficio es aplicable a los importes de los arbitrios de los inmuebles destinadosa Casa-Habitación o Terreno sin Construir. El plazo para acogerse al presente Beneficio vence indefectiblemente el último día hábil del mes de diciembredel año 2005. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a lasDirecciones de Imagen Institucional y Bienestar Social, su publicidad y difusión. Déjese establecido que el presente Beneficio debe figurar en las "Cuponeras" que emita laMunicipalidad, para el período 2005. POR TANTO:Mando se regístrese, comuníquese, publíquese y cúm- plase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 23656 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G30/G34/G2F/G4D/G44/G4C/G56/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 041-04-MDLV La Victoria, 22 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 22 de diciembre del 2004, el Informe Nº 202-2004-DR/MDLV de fecha 9 de diciembre del 2004 de la Dirección de Rentas por el cual propone lamodificación de los artículos 8º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV; el Oficio Nº 874-04-DAJ/MDLV de fecha 21 de diciembre del 2004 de la Dirección de Asesoría Jurí-dica, y el Dictamen Conjunto Nº 007-2004-CPPAL/CPR/ MDLV de fecha 22 de diciembre del 2004, emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y de Planificación,Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preli-minar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su fun- ción normativa mediante sus Ordenanzas que tienen ran-go de Ley, de conformidad con lo establecido en el nume- ral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corres- ponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos, conforme a Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos,dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 021-04/MDLV publica- da en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de abril del 2004, se estableció el régimen tributario aplicable a los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz-go para el ejercicio fiscal 2004, a fin de facilitar su admi- nistración y garantizar su aplicación entre los contribu- yentes; se aprobaron además los criterios de determina-ción de las tasas y los importes de los Arbitrios aplicables a dicho ejercicio, señalando el Artículo 11º de la norma precitada que los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recauda-ción trimestral; Que, mediante Ordenanza Nº 034-04/MDLV publicada el 1 de diciembre del 2004, se amplía la vigencia de laOrdenanza Nº 021-04/MDLV, para establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005; Que, el Director de Rentas en su Informe de Vistos, señala que con la finalidad de facilitar a los contribuyen- tes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y per-mitir a la Municipalidad el mantenimiento de un flujo cons- tante de ingresos que permita solventar la prestación de los servicios públicos locales, se hace necesario esta-blecer la recaudación con una periodicidad mensua. De igual manera considera que debido a que la obligación al pago se configura el primer día hábil de cada mes, taly conforme se establece en el Artículo 8º de la Ordenan- za Nº 021-04/MDLV, es procedente modificar aquellos artículos en los que se refiere que la recaudación de laTasa de Arbitrios es de periodicidad trimestral. Igualmen- te señala que, de modificarse la periodicidad de la re- caudación, de trimestral a mensual, debe adecuarse tam-bién la fecha de vencimiento de dicha obligación, preci- sando además que no es necesario que la modificación que se propone sea remitida a ratificación del ConcejoMetropolitano de Lima, por cuanto no implica una varia- ción de la tasa de Arbitrios ni desvirtúa de modo alguno los criterios de distribución empleados para su determi-nación; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Infor- me de Vistos, señala que los argumentos esgrimidos por elDirector de Rentas son válidos y se encuentran enmarca- dos en la normatividad vigente, opinando por la proce- dencia de la propuesta presentada por la Dirección deRentas; Que, estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8)y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y apro-bación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2005 Artículo Único.- Modifíquese los artículos 8º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 021-04/MDLV, las que deben quedarredactar de la siguiente manera: "Artículo 8º.- NACIMIENTO Y FIN DE LA OBLIGACIÓN La obligación al pago de los Arbitrios se configura el primer día hábil de cada mes, siendo su recaudación de periodicidad mensual. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente de ocurrida la trans-ferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes en que se efectuó el acto." "Artículo 11º.- RECAUDACIÓN Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y recaudación mensual." "Artículo 12º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas vence el último día hábil de cada mes, según el siguiente cronograma: Enero : 31 de enero Febrero : 28 de febrero Marzo : 31 de marzo Abril : 30 de abril Mayo : 31 de mayo Junio : 30 de junio Julio : 30 de julio Agosto : 31 de agosto Setiembre : 30 de setiembre Octubre : 31 de octubre