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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 miento del mencionado trámite no se exige la existencia de algún servicio básico de Habilitación Urbana, teniendo a la fecha viviendas consolidadas. Que, por Expediente Nº 3769-2004 de fecha 12 de Marzo del presente año, la Asociación de Vivienda Valle Verde Nº 1, representado por su Presidente don Jorge Luis Alhua Rojas, se opone e impugna el recurso administrativorespecto al pedido formulado por CICONTESA, amparan- do su oposición, aduciendo que el área materia de la peti- ción es de propiedad del Ministerio de Agricultura y que seencuentra en oposición judicial. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se con-sidera Tercero Administrado, cuando en el procedimiento se advierta que hay derechos e intereses legítimos pue- den resultar afectados con una resolución que sea emiti-da, al haberse presentado la Asociación de Vivienda Valle Verde Nº 1, y no habiendo probado derecho alguno res- pecto al presente procedimiento y por el contrario benefi-ciará los alcances de la Resolución a emitirse en el presen- te caso, debe desestimarse la participación de esta Aso- ciación, por las consideraciones precedentes, por lo tantosin lugar a la Oposición planteada, por no ser parte en el procedimiento. Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, es preciso señalar que, la Asociación Valle Verde Nº 1, no acompaña prueba idónea en que funde su pretensión, puesto que la documentación presentada en copias no seencuentra actualizada pues datan del año 2002 y 2003, asimismo no se ha probado, que el terreno mencionado se encuentre en oposición judicial, puesto que la acción no escontra CICONTESA sino contra un tercero, don Fulgencio Balbín Tome, por lo que las pruebas aportadas no enervan el derecho de CICONTESA para solicitar la Regularizaciónde Habilitación Urbana, mientras no se haya probado vía acción un mejor derecho, que a la fecha nos se ha presen- tado. Refuerza lo expresado respecto a la oposición plan- teada el mérito del Exp. Nº 2875-04 de fecha 06 de agosto último, presentado por la Asociación de Compra-dores Adjudicatarios del Programa de Vivienda “Alame- da Las Flores” de CICONTESA, representada por su pre- sidente Jorge Carlos Concha Vivas, inscrito en la PartidaNº 11416048 que representan un 75% de los lotes, con- firiendo a la empresa CICONTESA como titular para el trámite de Regularización del Proyecto de HabilitaciónUrbano, el cumplimiento a los contratos de compraventa celebrados individualmente con los socios. Apreciándo- se además, de la ficha Registral que el oponente donJorge Luis Alhua Rojas, figura como Fiscal de la citada Asociación, lo que contradice su petitorio de Oposición como representante de otra Asociación, la que se tieneen cuenta. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Munici- palidad, mediante informe Legal Nº 383-2004-GAJ/MDEAde fecha nueve de agosto último, ratificada por Informe Nº 565-2004-GAJ-MDEA de fecha 22 de noviembre últi- mo, opina que efectivamente en el presente caso, resul-ta procedente el acogimiento al beneficio del Silencio Administrativo Positivo efectuado por la administrada, al advertirse que del 24 de febrero del 2004 en que serealizó su petitorio, a la fecha ha transcurrido en exceso el término de 60 días naturales establecido por Ley, para que la administración emitiera la Resolución correspon-diente y los 60 días útiles, para el acogimiento al bene- ficio ya mencionado; por lo que recomienda se expida la Resolución que recoja el acogimiento, aprobándose laRegularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en ra- zón de que los Planos y Memoria Descriptiva presenta- dos para su aprobación, se advierte que la HabilitaciónUrbana materia de trámite, cuenta con obras de Electri- ficación tanto en lo que corresponde al alumbrado públi- co, como el de conexiones domiciliarias. Autorizándosetambién conforme lo solicitan, la venta garantizada de lotes, la inscripción individualizadas de los mismos, la ejecución de la obras de habilitación, construcción si-multánea y la libre disponibilidad sin requerirse la recep- ción de obras, conforme lo permite el Reglamento de Inscripciones de Predios y que declare inadmisible laOposición planteada por la Asociación de Vivienda Valle Verde Nº 1. Que, la Administrada deberá cumplir con efectuar los pagos correspondientes previa liquidación que efectuará la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo esti- pulado en el Reglamento Nacional de Construcciones,habiendo la misma cumplido con el pago con los derechos administrativos correspondientes. Que, estando a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica y a las atribuciones conteni-das en el Art. 6º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, el Art. 4º de la Ley General de Habilitaciones Urba- nas Nº 26878, concordante con Ley de ProcedimientoAdministrativo General, el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y el Reglamento de Inscripciones del registro de Predios y por estar sujeto a fiscalización posterior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en mérito al acogimiento del Silencio Administrativo Positivo, la REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA propuesta porCOMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANS- PORTES “ESTRELLA ANDINA” S.A (CICONTESA), confor- me al Plano Nº L-01, PT-01 y C-01, para uso Residencial deDensidad Media “R-4”; respecto al terreno de su propie- dad, con una extensión de 19,082.19m2; constituido por el saldo de las Parcelas Nº 10174 de 6,159.89 m²; 10174-A de 5,177.45 m² y 10173 de 7,744.85 m², ubicado en el ex Fundo “Encalada de Salinas”, en el extremo norte del distrito de El Agustino, zona de bifurcación de los ríosRímac y Surco, provincia y departamento de Lima, que- dando sujeto a fiscalización posterior. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la COMPAÑÍA IN- MOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES “ES- TRELLA ANDINA” S.A (CICONTESA) , para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fe-cha de notificación de la presente Resolución, las obras faltantes de Habilitación Urbana que se aprueba por el artículo primero; teniéndose en cuenta las características yespecificaciones técnicas de las obras de acuerdo a la siguiente descripción del cuadro de Resumen de Áreas. RESUMEN DE ÁREASDESCRIPCIÓN PRO YECTO DÉFICIT ÁREA BRUTA : 19,082.19 m² ------------- ÁREA ÚTIL DE LOTES : 13,275.51 m² ------------- Área de Recreación Pública : 1,442.30 m² 465.92 m²Área de Vías : 3,607.68 m² ------------- Educación : 381.64 m² ------------- SERPAR : ------------- 381.64 m² Los déficit de área objeto de regularización, serán redi- midos en dinero ante la instancia correspondiente, la mis-ma que deberá ser cancelada a la expedición de la presen- te Resolución. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Cuenta con obras de Electrificación tan- to en lo que corresponde al alumbrado público como el deconexiones domiciliarias. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Quedarán supeditadas al otorga- miento de la factibilidad definitiva correspondiente por par- te de SEDAPAL; y para la ejecución de las obras, deberánpreviamente aprobarse los proyectos por la citada Empre- sa de Saneamiento y solicitar la Autorización correspon- diente a la Municipal. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Luego de la aprobación de los Proyectos sanitarios, deberán solicitar a esta Entidad Edilicia, el permiso corres- pondiente para la ejecución de las obras de pavimentación de las pistas. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones te- lefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Ge- rencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha Compa- ñía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva deárea para centrales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la COMPAÑÍA INMO- BILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES “ES- TRELLA ANDINA” S.A (CICONTESA), a celebrar CONTRA- TOS DE VENTA GARANTIZADA respecto a los lotes queconstituyen el área útil de la Habilitación Urbana, que por la presente Resolución se aprueba; dejando a salvo el derecho de los adquirientes de exigir al habilitador vende-