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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2004/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias, establece que la Administra- ción Tributaria podrá designar como agentes de retencióna los sujetos que se encuentran en disposición para efec- tuar la retención de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ven- tas aplicable a los proveedores y se designó a determina-dos sujetos como agentes de retención; Que resulta de interés fiscal excluir a algunos de los ya designados agentes de retención; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi-ficatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único .- Exclúyase como agentes de reten- ción del Impuesto General a las Ventas a los sujetos seña-lados en el Anexo de la presente resolución, los cuales dejarán de retener por los pagos que realicen a partir del 1º de enero del año 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 309-2004/SUNAT Relación de sujetos excluidos como Agentes de Retención Ord. RUC Ord. RUC 1 20100021766 12 20262190197 2 20100101794 13 20264234906 3 20100137985 14 20306533780 4 20100141826 15 20331366090 5 20100252814 16 20369321987 6 20108363101 17 20380417465 7 20128323032 18 20418052938 8 20131366371 19 20424666468 9 20131377143 20 20502028104 10 20136633351 21 20503580625 11 20154470019 22 20504126103 23699 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G75/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G70/G6F/G72/G74/GE1/G74/G69/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G72/G69/G70/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000601-2004/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 175-2004- EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07.12.2004,modifica el artículo 6º del Reglamento de Equipaje y Mena- je de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF, disponiendo que los pilotos, copilotos e ingenieros de vue-lo de las compañías aéreas que realicen tráfico internacio- nal, pueden internar como objetos de uso personal sus computadoras portátiles, tales como laptops, palms u otrossimilares que porten en el ejercicio de sus funciones; para tal efecto las computadoras portátiles deben registrarse ante la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que ésta señale; Que según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 175-2004-EF, la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo, dictará las medidas necesa-rias para asegurar el correcto uso y control del beneficio, así como para la implementación del registro correspon- diente; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su- premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Cías. Aéreas“ INTA- PE.14.01. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas INGRESO DE COMPUTADORA PORTÁTIL POR TRIPULACIÓN DE CÍAS. AÉREAS INTA-PE.14.01 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las intenden- cias de aduana de la República para el internamiento de computadoras portátiles por parte de los pilotos, copilotose ingenieros de vuelo de las compañías aéreas que reali- cen tráfico internacional, a fin de asegurar el correcto uso y control de dicho beneficio conforme a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 175-2004-EF. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de las intendencias de aduana de la República en cuya jurisdicción operen aeropuertosinternacionales, a las compañías aéreas que realicen tráfi- co internacional y a sus pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las intendencias de aduana de la República en cuyajurisdicción operen aeropuertos internacionales, de la In- tendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contra-bando y Control Fronterizo y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. IV. VIGENCIA A partir de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996 y sus modificatorias.