Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicada el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF publicado el 04.04.1995 y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El articulo 6º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 175-2004EF publicado el 07.12.2004, dispone que los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo, de las companias aereas que realicen trafico internacional, pueden internar consigo como parte de sus objetos de uso personal una computadora portatil, tal como una laptop, una palm u otra similar que porten en el uso de sus funciones. 2. Los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo solo pueden tener una computadora portatil registrada para su uso, la misma que no puede ser reemplazada durante el periodo de un (1) ano. 3. Son obligaciones de las companias aereas: a) Ingresar en el MORDAZA de la SUNAT la relacion de los miembros de su tripulacion (pilotos, copilotos y/o ingenieros de vuelo) y sus computadoras portatiles que requieran para el ejercicio de sus funciones. b) Mantener actualizada la informacion registrada en el MORDAZA de la SUNAT. c) Facilitar las labores de fiscalizacion de la autoridad aduanera. 4. El MORDAZA de la SUNAT permite a las companias aereas modificar los datos de los miembros de su tripulacion hasta MORDAZA del registro de su primer ingreso, asimismo acceder a esta informacion bajo la modalidad de consulta. La actualizacion de los datos en el MORDAZA de la SUNAT, asi como la calidad de los mismos es responsabilidad de las companias aereas. 5. Cuando la compania aerea omita efectuar el registro correspondiente en el MORDAZA de la SUNAT, el tripulante puede solicitar el ingreso temporal del equipo previa MORDAZA de garantia en efectivo o que permanezca en deposito bajo custodia aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, hasta que la compania aerea efectue el registro correspondiente, con lo cual se permite su retiro. 6. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion MORDAZA por la oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional, asi mismo es responsable del funcionamiento del sistema. 7. La SUNAT debe programar las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento y el correcto uso de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 175-2004-EF. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 DEL REGISTRO DE LAS COMPANIAS AEREAS Las companias aereas que realicen trafico internacional deben ingresar a traves del Por tal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe: operatividad aduanera/ informacion en linea/ registro de computadora portatil del tripulante), usando su clave SOL proporcionada en el Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT; la siguiente informacion: a) Numero de RUC. b) Relacion de pilotos, copilotos y/o ingenieros de vuelo que requieran portar computadoras portatiles para el ejercicio de sus funciones, consignando nombres, apellidos,

numero de pasaporte y nacionalidad; asi como la relacion de los equipos y su descripcion senalando: MORDAZA, modelo, serie y el ano de fabricacion de ser verificable. A.2 DEL CONTROL DE INGRESO 1. El miembro de la tripulacion de la compania aerea internacional registrado, presenta ante la autoridad aduanera su computadora portatil para el control respectivo, asi como su pasaporte y la tarjeta de identificacion de la compania aerea. 2. El personal de aduana verifica que los datos del tripulante y las caracteristicas del equipo que MORDAZA concuerden con los datos registrados en el MORDAZA de la SUNAT; de ser conforme, permite el ingreso de la computadora portatil consignando en el sistema el numero de vuelo. 3. Si en el primer ingreso de la computadora portatil se detecta errores en alguno de los datos registrados, el personal de aduana procede a rectificar de oficio la informacion y permite su ingreso. 4. En caso de computadoras distintas a la ingresada previamente por el tripulante, la autoridad aduanera procede al comiso y a la emision de la Resolucion correspondiente, la cual debe ser notificada al interesado y a la compania aerea. 5. Tratandose de companias aereas no domiciliadas, al primer ingreso del tripulante, el personal de aduana procede al registro de la informacion del tripulante y su computadora portatil, sujetandose a lo dispuesto en el numeral 2 de la seccion VI. VIIl. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se aplica la sancion de comiso, cuando la computadora portatil que se intenta ingresar al MORDAZA, no se encuentra registrada ante la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones dispuestas en el presente procedimiento. 2. En los casos de transferencia o cesion de una computadora portatil no nacionalizada, ingresada acogiendose a este beneficio, ademas del pago de los tributos de importacion correspondientes, se le aplica al infractor la sancion prevista en la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones de la Ley General de Aduanas. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que presuman la comision de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, la autoridad aduanera debe ponerlos de conocimiento del Ministerio Publico. X. REGISTROS - Registro y codigo de los equipos. - Personal de tripulacion autorizado a portar computadoras portatiles. - Reporte del estado y movimiento de los equipos. 23746

Declaran nulidad de Adjudicacion Directa Publica convocada para contratar servicio de mantenimiento y reparacion del sistema electrico y pluvial del Almacen de la SUNAT - Intendencia de Aduana de Paita
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 927-2004/SUNAT
MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 0048-2004-2M0100, de la Oficina de Administracion y Almacen de Intendencia Regional Piura.

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