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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el24.12.1996 y sus modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decre-to Supremo Nº 122-96-EF publicada el 24.12.1996 y sus modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publica- da el 19.06.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, apro- bado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el27.08.2003. - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 059-95-EF publicado el04.04.1995 y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES1. El artículo 6º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, modificado por Decreto Supremo Nº 175-2004-EF publicado el 07.12.2004, dispone que los pilotos, copilo- tos e ingenieros de vuelo, de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, pueden internar consigo comoparte de sus objetos de uso personal una computadora portátil, tal como una laptop, una palm u otra similar que porten en el uso de sus funciones. 2. Los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo sólo pue- den tener una computadora portátil registrada para su uso, la misma que no puede ser reemplazada durante el perío-do de un (1) año. 3. Son obligaciones de las compañías aéreas: a) Ingresar en el Portal de la SUNAT la relación de los miembros de su tripulación (pilotos, copilotos y/o ingenieros de vuelo) y sus computadoras portátiles que requieran parael ejercicio de sus funciones. b) Mantener actualizada la información registrada en el portal de la SUNAT. c) Facilitar las labores de fiscalización de la autoridad aduanera. 4. El Portal de la SUNAT permite a las compañías aé- reas modificar los datos de los miembros de su tripulación hasta antes del registro de su primer ingreso, asimismoacceder a esta información bajo la modalidad de consulta. La actualización de los datos en el Portal de la SUNAT, así como la calidad de los mismos es responsabilidad de lascompañías aéreas. 5. Cuando la compañía aérea omita efectuar el regis- tro correspondiente en el Portal de la SUNAT, el tripulan-te puede solicitar el ingreso temporal del equipo previa presentación de garantía en efectivo o que permanezca en depósito bajo custodia aduanera, de conformidadcon lo dispuesto en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta que la compañía aérea efectúe el regis- tro correspondiente, con lo cual se permite su retiro. 6. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la oportuna consolidación de la información a nivel nacional, así mismo es responsable del funcionamiento delsistema. 7. La SUNAT debe programar las acciones de fiscali- zación a que hubiere lugar, en el marco de la legislaciónvigente, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento y el correcto uso de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 175-2004-EF. VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 DEL REGISTRO DE LAS COMPAÑÍAS AÉREASLas compañías aéreas que realicen tráfico internacional deben ingresar a través del Portal de la SUNAT( www.sunat.gob .pe: operatividad aduanera/ información en línea/ registro de computadora portátil del tripulante), usan- do su clave SOL proporcionada en el Centro de Serviciosal Contribuyente de la SUNAT; la siguiente información: a) Número de RUC. b) Relación de pilotos, copilotos y/o ingenieros de vuelo que requieran portar computadoras portátiles para el ejer- cicio de sus funciones, consignando nombres, apellidos,número de pasaporte y nacionalidad; así como la relación de los equipos y su descripción señalando: marca, mode-lo, serie y el año de fabricación de ser verificable. A.2 DEL CONTROL DE INGRESO1. El miembro de la tripulación de la compañía aérea internacional registrado, presenta ante la autoridad adua-nera su computadora portátil para el control respectivo, así como su pasaporte y la tarjeta de identificación de la com- pañía aérea. 2. El personal de aduana verifica que los datos del tripulante y las características del equipo que porta con- cuerden con los datos registrados en el Portal de la SU-NAT; de ser conforme, permite el ingreso de la computado- ra portátil consignando en el sistema el número de vuelo. 3. Si en el primer ingreso de la computadora portátil se detecta errores en alguno de los datos registrados, el per- sonal de aduana procede a rectificar de oficio la informa- ción y permite su ingreso. 4. En caso de computadoras distintas a la ingresada pre- viamente por el tripulante, la autoridad aduanera procede al comiso y a la emisión de la Resolución correspondiente, lacual debe ser notificada al interesado y a la compañía aérea. 5. Tratándose de compañías aéreas no domiciliadas, al primer ingreso del tripulante, el personal de aduana proce-de al registro de la información del tripulante y su computa- dora portátil, sujetándose a lo dispuesto en el numeral 2 de la sección VI. VIIl. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Se aplica la sanción de comiso, cuando la computa- dora portátil que se intenta ingresar al país, no se encuen-tra registrada ante la SUNAT de acuerdo a la forma y con- diciones dispuestas en el presente procedimiento. 2. En los casos de transferencia o cesión de una com- putadora portátil no nacionalizada, ingresada acogiéndo- se a este beneficio, además del pago de los tributos de importación correspondientes, se le aplica al infractor lasanción prevista en la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones de la Ley General de Aduanas. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que existan indicios que presuman la comisión de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, la autoridad aduanera debeponerlos de conocimiento del Ministerio Público. X. REGISTROS- Registro y código de los equipos. - Personal de tripulación autorizado a portar computa- doras portátiles. - Reporte del estado y movimiento de los equipos. 23746 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G61/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G70/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G6D/G61/G63/GE9/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G2D/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 927-2004/SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 0048-2004-2M0100, de la Oficina de Administración y Almacén de Intendencia Regional Piura.