Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

Estando a lo dispuesto por el articulo 2º inciso a) y el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en su sesion de fecha 22 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, que queda redactado de la siguiente forma: "La Gerencia General de CONASEV podra autorizar, previa solicitud fundamentada del emisor extranjero con valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, la MORDAZA de la Memoria Anual con la misma periodicidad y en la misma oportunidad en que presenta dicha informacion en su MORDAZA de origen. En caso el emisor extranjero no sea una empresa listada o no se encuentre obligado a presentar Memoria Anual en su MORDAZA de origen, no podra hacer uso de esta excepcion." Articulo 2º.- Modificar el articulo 13º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 13º.- Los emisores de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores cuyas matrices MORDAZA empresas extranjeras, podran ser exonerados de presentar informacion financiera consolidada en los siguientes casos: a) Cuando, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, el monto de los activos, patrimonio e ingresos del emisor representen mas del 90% del total del respectivo grupo economico. El cambio de cualquiera de estas condiciones constituye hecho de importancia y acarrea la inmediata perdida del derecho a utilizar la exoneracion; o, b) Cuando, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, los estados financieros consolidados de la matriz excluyan la informacion financiera del emisor. En estos casos, el emisor debera presentar la informacion financiera consolidada con la empresa que, sin ser su matriz: (i) ostente la posicion de dominante respecto del emisor; (ii) dentro del grupo economico, tenga posicion mas cercana a la matriz; y, (iii) sea considerada en la elaboracion de la informacion consolidada de la matriz. Los emisores que deseen hacer uso de las exoneraciones senaladas en los incisos precedentes deberan presentar, en la oportunidad de MORDAZA de la indicada informacion, una comunicacion indicando la excepcion en la que se MORDAZA la no MORDAZA y prestando declaracion jurada de que cumplen con los requisitos establecidos para tales efectos. En los casos no comprendidos en los parrafos anteriores, la Gerencia General de CONASEV podra autorizar, previa solicitud fundamentada del emisor, la MORDAZA de la informacion financiera consolidada al menos con la misma periodicidad y en la misma oportunidad en que dicha informacion debe ser presentada por una empresa listada en el MORDAZA de origen de la matriz, aun cuando la matriz no se encuentre listada en su MORDAZA de origen. La periodicidad de MORDAZA de informacion financiera consolidada, sin embargo, debera ser al menos semestral. En los casos que la informacion financiera consolidada se encuentre en idioma distinto del espanol (castellano), debera presentarse en dicho idioma dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, sin perjuicio de la obligacion del emisor de presentar adicionalmente una version traducida al espanol (castellano) dentro de los siguientes treinta (30) dias calendario." Articulo 3º.- Todas las excepciones o exoneraciones concedidas por CONASEV MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, quedaran sin efecto el 31 de diciembre de 2005. A partir de dicha fecha, los beneficiarios de tales excepciones o exoneraciones se regiran por lo dispuesto en los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio 23535

INADE
Autorizan prorrogar contratos de arrendamiento de inmuebles mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 152-2004-INADE-1100
MORDAZA, 27 de diciembre del 2004 Visto el Informe Tecnico Nº 006-2004-INADE-4131, de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales, sobre exoneracion del MORDAZA de seleccion para la renovacion del arrendamiento del piso 5º que ocupa el INADE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 236-2003-INADE1100, de fecha 31.12.03., se dispuso la exoneracion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento del 5º piso del inmueble signado con el Nº 160 del MORDAZA Tarata, Miraflores, concertado con los senores MORDAZA MORDAZA Forno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morzan, por el periodo que vencio el 31 de diciembre del 2003, y en el que actualmente funcionan las Oficinas de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA, asi como las Coordinaciones de sus respectivos Proyectos, habiendose establecido una renta mensual de US$ 1,250.00; Que, el Articulo 19º, inciso g), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor, debiendo procederse conforme al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con las formalidades previstas por el articulo 20º de la referida Ley, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con el Informe Tecnico Nº 006-2004-INADE-4131, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales senala que existe la necesidad de prorrogar el contrato de arrendamiento del 5º piso del inmueble en mencion, por un lapso de un ano, que regira del 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2005, por una renta mensual de US$ 1 250,00, cantidad que no ha sido incrementada respecto del monto de la renta anteriormente pactada, no considerandose ni siquiera la variacion del indice de precios al consumidor, lo cual, al no haberse podido conseguir ninguna otra oferta de similares caracteristicas y condiciones, significa un ahorro en beneficio del Estado; Que, la exoneracion esta referida a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon a que el monto total del contrato de arrendamiento asciende a la suma de US$ 15 000,00 o su equivalente en moneda nacional, al momento del pago; Que, mediante Informe Legal Nº 171-2004-INADE-3201OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la prorroga del Contrato de Arrendamiento aludido, de conformidad con la causal contemplada en el inciso g) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debido a que la renta pactada en moneda extranjera no ha sido incrementada, por lo que se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la exoneracion correspondiente, autorizandose la prorroga del Contrato de Arrendamiento mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con las visaciones de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo establecido en el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

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