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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como alo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el último párrafo del artículo 4º del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, que queda re-dactado de la siguiente forma: “La Gerencia General de CONASEV podrá autorizar, previa solicitud fundamentada del emisor extranjero con valores inscritos en el Registro Público del Mercado deValores, la presentación de la Memoria Anual con la misma periodicidad y en la misma oportunidad en que presenta dicha información en su mercado de origen. En caso elemisor extranjero no sea una empresa listada o no se encuentre obligado a presentar Memoria Anual en su mer- cado de origen, no podrá hacer uso de esta excepción.” Artículo 2º.- Modificar el artículo 13º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, que queda redactado dela siguiente forma: “Artículo 13º.- Los emisores de valores inscritos en el Re- gistro Público del Mercado de Valores cuyas matrices sean empresas extranjeras, podrán ser exonerados de presentarinformación financiera consolidada en los siguientes casos: a) Cuando, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, el monto de los activos, patrimonio e ingre- sos del emisor representen más del 90% del total del res-pectivo grupo económico. El cambio de cualquiera de estas condiciones constituye hecho de importancia y acarrea la inmediata pérdida del derecho a utilizar la exoneración; o, b) Cuando, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad, los estados financieros consolidados de la matriz excluyan la información financiera del emisor. Enestos casos, el emisor deberá presentar la información fi- nanciera consolidada con la empresa que, sin ser su ma- triz: (i) ostente la posición de dominante respecto del emi-sor; (ii) dentro del grupo económico, tenga posición más cercana a la matriz; y, (iii) sea considerada en la elabora- ción de la información consolidada de la matriz. Los emisores que deseen hacer uso de las exoneracio- nes señaladas en los incisos precedentes deberán presen- tar, en la oportunidad de presentación de la indicada infor-mación, una comunicación indicando la excepción en la que se basa la no presentación y prestando declaración jurada de que cumplen con los requisitos establecidos paratales efectos. En los casos no comprendidos en los párrafos anterio- res, la Gerencia General de CONASEV podrá autorizar,previa solicitud fundamentada del emisor, la presentación de la información financiera consolidada al menos con la misma periodicidad y en la misma oportunidad en quedicha información debe ser presentada por una empresa listada en el mercado de origen de la matriz, aun cuando la matriz no se encuentre listada en su mercado de ori-gen. La periodicidad de presentación de información fi- nanciera consolidada, sin embargo, deberá ser al menos semestral. En los casos que la información financiera consolidada se encuentre en idioma distinto del español (castellano), deberá presentarse en dicho idioma dentro del plazo esta-blecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de la obligación del emisor de presentar adicionalmente una versión tradu- cida al español (castellano) dentro de los siguientes treinta(30) días calendario.” Artículo 3º.- Todas las excepciones o exoneraciones concedidas por CONASEV antes de la entrada en vigencia de la presente norma, quedarán sin efecto el 31 de diciem- bre de 2005. A partir de dicha fecha, los beneficiarios detales excepciones o exoneraciones se regirán por lo dis- puesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio 23535INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G2D /G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 152-2004-INADE-1100 Lima, 27 de diciembre del 2004 Visto el Informe Técnico Nº 006-2004-INADE-4131, de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales, sobre exoneración del proceso de selección para la renovacióndel arrendamiento del piso 5º que ocupa el INADE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 236-2003-INADE- 1100, de fecha 31.12.03., se dispuso la exoneración co- rrespondiente a la prorroga del contrato de arrendamientodel 5º piso del inmueble signado con el Nº 160 del jirón Tarata, Miraflores, concertado con los señores David César Forno Céspedes y Juan Ricardo Portugal Morzán, por elperíodo que venció el 31 de diciembre del 2003, y en el que actualmente funcionan las Oficinas de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, así como las Coordinacionesde sus respectivos Proyectos, habiéndose establecido una renta mensual de US$ 1,250.00; Que, el Artículo 19º, inciso g), del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Procesos de Lici-tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupa-dos por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incre- mente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor, debiendo procederse conforme alproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con las forma- lidades previstas por el artículo 20º de la referida Ley, con- cordante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con el Informe Técnico Nº 006-2004-INADE-4131, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales seña-la que existe la necesidad de prorrogar el contrato de arren- damiento del 5º piso del inmueble en mención, por un lapso de un año, que regirá del 1 de enero del 2005 al 31de diciembre del 2005, por una renta mensual de US$ 1 250,00, cantidad que no ha sido incrementada respecto del monto de la renta anteriormente pactada, no conside-rándose ni siquiera la variación del índice de precios al consumidor, lo cual, al no haberse podido conseguir ningu- na otra oferta de similares características y condiciones,significa un ahorro en beneficio del Estado; Que, la exoneración está referida a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, en razón a que el montototal del contrato de arrendamiento asciende a la suma de US$ 15 000,00 o su equivalente en moneda nacional, al momento del pago; Que, mediante Informe Legal Nº 171-2004-INADE-3201- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi- nión legal en el sentido que resulta procedente la exonera-ción del proceso de adjudicación directa selectiva para la prórroga del Contrato de Arrendamiento aludido, de confor- midad con la causal contemplada en el inciso g) del Art. 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debido a que la renta pactada en mo-neda extranjera no ha sido incrementada, por lo que se debe dictar la Resolución Presidencial que apruebe la exo- neración correspondiente, autorizándose la prórroga delContrato de Arrendamiento mediante el Proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía; Con las visaciones de la Oficina General de Adminis- tración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo