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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Fedatario Titular : Sofía Lostaunau Márquez Fedatario Alterno : Gloria Coronado Espinoza Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23726 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 306-2004/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 100- 2003/SUNAT, se encargaron las funciones del cargo de Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduaneraal señor Juan Carlos Martín Meléndez Calvo; Que por necesidad institucional, se ha estimado conve- niente efectuar la designación de dicho trabajador en elcargo que le fuera confiado; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones dela SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera al señor Juan Carlos Martín Meléndez Calvo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23727 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G2D /G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 307-2004/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con excep-ción de aquellos que gravan la importación, correspon- dientes a los períodos de enero a diciembre del año 2005; Que asimismo se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Se- lectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semana-les durante el año 2005; Que, además debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras parael año 2005; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributarioaprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato- rias, el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli- ficado aprobado por Decreto Legislativo Nº 937 y modificato-rias, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 18ºde la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT, el artículo 17º de La Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUO-TAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETE- NIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a sucargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT corres- pondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2005, de acuerdo con el cronograma detallado enel Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes cumplirán sus obliga- ciones tributarias a que se refiere el artículo anterior corres-pondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2005 hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUEN- TA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios corres- pondientes y cancelar los pagos a cuenta semanal según el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte dela presente Resolución. Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma a que se refiere el artículo1º de la presente resolución. Artículo 4º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FI-NANCIERAS (ITF) 4.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del Impuesto a las Transacciones Financieras deberán presentar la declaración jurada de lasoperaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, con excep-ción de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo. 4.2 Del Pago Apruébase el cronograma para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al año 2005 conte- nido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución. Dicho cronograma no será de aplicación para las ope- raciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. 4.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la LeyNº 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, la declaración y el pagodel Impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizarondichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La declaración y el pago del Impuesto Tempo- ral a los Activos Netos se realizarán de conformidad con lodispuesto por las normas que se aprueben para tal efecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional