Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

Fedatario Titular : MORDAZA Lostaunau MORDAZA Fedatario Alterno : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23726

de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT, el articulo 17º de La Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2005, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de buenos contribuyentes cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2005 hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 3º.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumpliran con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanal segun el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion. Para efectos de la regularizacion mensual se debera tener en cuenta el cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 4.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del Impuesto a las Transacciones Financieras deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente articulo. 4.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ano 2005 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194. 4.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, la declaracion y el pago del Impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia. DISPOSICION FINAL Unica.- La declaracion y el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos se realizaran de conformidad con lo dispuesto por las normas que se aprueben para tal efecto. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

Designan Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 306-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1002003/SUNAT, se encargaron las funciones del cargo de Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo; Que por necesidad institucional, se ha estimado conveniente efectuar la designacion de dicho trabajador en el cargo que le fuera confiado; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23727

Establecen Cronogramas para el cumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes al ano 2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 307-2004/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos de enero a diciembre del ano 2005; Que asimismo se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el ano 2005; Que, ademas debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2005; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el articulo 10º del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por Decreto Legislativo Nº 937 y modificatorias, el articulo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el articulo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 18º

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