Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo que cuente con informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios y obras, asi como para definir los valores referenciales de la adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de MORDAZA de seleccion; Que, como se advierte, la determinacion del valor de MORDAZA es un factor indispensable para el inicio y el desarrollo del MORDAZA de seleccion, debido a que sobre la base de el los potenciales postores presentaran sus respectivas ofertas. En tal sentido, de la documentacion que obra en el expediente administrativo, se observa que para los items 03 y 04 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2004/INDECI/DNL/12.0, para la adquisicion de Componentes de Vivienda Prefabricada se ha contado en el caso del item 03: Calaminas de MORDAZA Galvanizado Corrugado con dos cotizaciones y en el caso del item 04: Calaminas de MORDAZA Llana MORDAZA Cumbrera, con solo una cotizacion, por lo que ante tales circunstancias existe un elemento distorsionador en la construccion del valor referencial de dichos items, generandose valores que no han sido correctamente determinados, incurriendose en causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; con las visaciones de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2004/INDECI/DNL/12.0 respecto de los items 03 y 04, para la adquisicion de Componentes de Vivienda Prefabricada, debiendo retrotraerse el indicado MORDAZA de seleccion hasta la elaboracion de Bases. Articulo Segundo.- DETERMINAR las responsabilidades funcionales de los funcionarios o servidores responsables asi como de los miembros del Comite Especial a cargo del indicado MORDAZA de seleccion, a traves de la remision del expediente tecnico y documentos relacionados al Organo de Control Institucional por incumplir con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica elabore un procedimiento para la determinacion del valor referencial, en el MORDAZA legal vigente. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Asesoria Juridica, al postor ganador de la Buena Pro, Ferreteria Virgen del MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y a la empresa Aceros y Techos S.A. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe 23741

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 013-2004-INDECI, de fecha 23.ENE.04, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, que fue modificado por la Resolucion Jefatural Nº 151-2004-INDECI, de fecha 30.ABR.2004, Resolucion Jefatural Nº 187-2004-INDECI, de fecha 15.JUN.2004, Resolucion Jefatural Nº 3212004-INDECI, de fecha 10.SET.2004, la Resolucion Jefatural Nº 382-2004-INDECI del 14.OCT.2004 y por la Resolucion Jefatural Nº 426-2004-INDECI, del 19.NOV.2004, en el que se encuentra incluido el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/ 12.0, para la adquisicion de raciones MORDAZA de alimentos, item 01 y item 02, hasta por el valor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 nuevos soles); Que mediante Resolucion Subjefatural Nº 054-2004-INDECI, de fecha 27.MAY.2004, se designo al Comite Especial, encargado de realizar el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, para la adquisicion de raciones MORDAZA de alimentos, item 01 e item 02, hasta por el valor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Resolucion Subjefatural Nº 097-2004INDECI, de fecha 30.JUN.2004, se aprobaron las Bases del indicado MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que al respecto establece que son nulos, entre otros, los actos administrativos que prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en la Declaracion Jurada que obra a fojas 11 de su propuesta tecnica, la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C. afirma que CUENTA CON LA CAPACIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EJECUTAR TOTALMENTE EL CONTRATO, EN CASO DE OBTENER LA BUENA PRO; Que, adicionalmente, el Comite Especial realizo una visita de inspeccion a la supuestas instalaciones de la empresa AXIS, ubicadas en la direccion Carretera Panamericana Norte Km. 191.300, emitiendose el Acta de Visita de Inspeccion de fecha 22.OCT.2004, suscrita por un representante de la empresa AXIS, el presidente del Comite Especial y un representante del Laboratorio La Molina. Sin embargo, se ha podido comprobar que dicha direccion corresponde a la empresa Agro Industrias Supe S.A.C, que segun la Partida Registal que obra en autos no tiene como accionistas a la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, ni tienen MORDAZA empresas socios comunes, por lo que debe entenderse que MORDAZA empresas no tienen vinculacion comercial, quedando desvirtuado que dicha empresa este en facultad de ejecutar totalmente el contrato. En consecuencia, AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, ha presentado una documentacion conteniendo informacion incorrecta o inexacta, incurriendo en una infraccion a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, que oportunamente la Entidad debera comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin que se considere la aplicacion de la sancion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, la empresa AXIS INTERNACIONAL BUSINESS S.A.C. ha presentado como parte de su propuesta tecnica un Manual de Buenas Practicas de Manufactura que lleva el membrete de la empresa Agroindustrias Supe S.A.C y no de la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, documentacion que fue erroneamente evaluada por el Comite Especial para otorgar quince (15) puntos correspondientes a "Plan de Aseguramiento de la Calidad del Producto" en el Cuadro de Asignacion de Puntaje, no obstante que dicho documento no pertenece a la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, incurriendose en causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 480-2004-INDECI
28 de diciembre de 2004 Vistos; el Informe Tecnico Nº 039-2004/DNL/12.0, emitido por la Direccion Nacional de Logistica, de fecha 28.DIC.2004, y el Memorandum Nº 2093-2004/DNL/12.0, de fecha 28.DIC.2004; y,

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