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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que cuen- te con información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios y obras, así como para definir los valores refe- renciales de la adquisición o contratación, la disponibilidad delos recursos y el tipo de proceso de selección; Que, como se advierte, la determinación del valor de mercado es un factor indispensable para el inicio y el desa-rrollo del proceso de selección, debido a que sobre la base de él los potenciales postores presentarán sus respectivas ofertas. En tal sentido, de la documentación que obra en elexpediente administrativo, se observa que para los items 03 y 04 de la Licitación Pública Nacional Nº 0008-2004/INDE- CI/DNL/12.0, para la adquisición de Componentes de Vi-vienda Prefabricada se ha contado en el caso del ítem 03: Calaminas de Acero Galvanizado Corrugado con dos cotiza- ciones y en el caso del ítem 04: Calaminas de Acero LlanaTipo Cumbrera, con sólo una cotización, por lo que ante tales circunstancias existe un elemento distorsionador en la construcción del valor referencial de dichos ítems, generán-dose valores que no han sido correctamente determinados, incurriéndose en causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto enel artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando a las atribucionesconferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; conlas visaciones de la Dirección Nacional de Logística y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0008-2004/INDECI/DNL/12.0 respectode los items 03 y 04, para la adquisición de Componentes de Vivienda Prefabricada, debiendo retrotraerse el indicado proceso de selección hasta la elaboración de Bases. Artículo Segundo.- DETERMINAR las responsabilida- des funcionales de los funcionarios o servidores respon- sables así como de los miembros del Comité Especial acargo del indicado proceso de selección, a través de la remisión del expediente técnico y documentos relaciona- dos al Órgano de Control Institucional por incumplir con lasnormas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y de su Reglamento,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacio- nal de Logística elabore un procedimiento para la determi-nación del valor referencial, en el marco legal vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Gene- ral publique la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los cinco días siguientes de su expedi- ción, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Dirección Nacional de Logística, a la Oficina de Asesoría Jurídica, al postor gana- dor de la Buena Pro, Ferretería Virgen del Carmen de NildaSerrano de Barrientos y a la empresa Aceros y Techos S.A. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe 23741 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 480-2004-INDECI 28 de diciembre de 2004 Vistos; el Informe Técnico Nº 039-2004/DNL/12.0, emi- tido por la Dirección Nacional de Logística, de fecha 28.DIC.2004, y el Memorándum Nº 2093-2004/DNL/12.0, de fecha 28.DIC.2004; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2004-INDE- CI, de fecha 23.ENE.04, se aprobó el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, que fue modi- ficado por la Resolución Jefatural Nº 151-2004-INDECI, de fecha 30.ABR.2004, Resolución Jefatural Nº 187-2004-IN-DECI, de fecha 15.JUN.2004, Resolución Jefatural Nº 321- 2004-INDECI, de fecha 10.SET.2004, la Resolución Jefatu- ral Nº 382-2004-INDECI del 14.OCT.2004 y por la Resolu-ción Jefatural Nº 426-2004-INDECI, del 19.NOV.2004, en el que se encuentra incluido el proceso de selección denomi- nado Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, para la adquisición de raciones frías de alimentos, ítem 01 y item 02, hasta por el valor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tresmil doscientos con 00/100 nuevos soles); Que mediante Resolución Subjefatural Nº 054-2004-INDE- CI, de fecha 27.MAY.2004, se designó al Comité Especial, en-cargado de realizar el proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004/INDECI/DNL/12.0, para la adquisición de raciones frías de alimentos, ítem 01 e item 02, hasta por elvalor referencial de S/. 2,983,200.00 (Dos millones novecientos ochenta y tres mil doscientos con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Resolución Subjefatural Nº 097-2004- INDECI, de fecha 30.JUN.2004, se aprobaron las Bases del indicado proceso de selección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por algunas de las causales estableci- das en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que al respecto establece que son nulos, entre otros, los actos administrativosque prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en la Declaración Jurada que obra a fojas 11 de su propuesta técnica, la empresa AXIS INTERNATIONALBUSINESS S.A.C. afirma que CUENTA CON LA CAPACI- DAD TÉCNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA PARA EJE- CUTAR TOTALMENTE EL CONTRATO, EN CASO DE OBTE-NER LA BUENA PRO; Que, adicionalmente, el Comité Especial realizó una visita de inspección a la supuestas instalaciones de la empresaAXIS, ubicadas en la dirección Carretera Panamericana Nor- te Km. 191.300, emitiéndose el Acta de Visita de Inspección de fecha 22.OCT.2004, suscrita por un representante de laempresa AXIS, el presidente del Comité Especial y un repre- sentante del Laboratorio La Molina. Sin embargo, se ha podi- do comprobar que dicha dirección corresponde a la empresaAgro Industrias Supe S.A.C, que según la Partida Registal que obra en autos no tiene como accionistas a la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, ni tienen ambasempresas socios comunes, por lo que debe entenderse que ambas empresas no tienen vinculación comercial, quedando desvirtuado que dicha empresa esté en facultad de ejecutartotalmente el contrato. En consecuencia, AXIS INTERNATIO- NAL BUSINESS S.A.C, ha presentado una documentación conteniendo información incorrecta o inexacta, incurriendoen una infracción a la normativa de contrataciones y adquisi- ciones del Estado, que oportunamente la Entidad deberá comunicar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, a fin que se considere la aplicación de la sanción correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inci- so f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de otro lado, la empresa AXIS INTERNACIONAL BU- SINESS S.A.C. ha presentado como parte de su propuesta técnica un Manual de Buenas Prácticas de Manufactura que lleva el membrete de la empresa Agroindustrias Supe S.A.C yno de la empresa AXIS INTERNATIONAL BUSINESS S.A.C, documentación que fue erróneamente evaluada por el Comité Especial para otorgar quince (15) puntos correspondientes a“Plan de Aseguramiento de la Calidad del Producto” en el Cua- dro de Asignación de Puntaje, no obstante que dicho docu- mento no pertenece a la empresa AXIS INTERNATIONAL BU-SINESS S.A.C, incurriéndose en causal de nulidad de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones