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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Piura de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con- vocó la Adjudicación Directa Pública ADP Nº 0003-2004- SUNAT/2M0000, para contratar el servicio de mantenimientoy reparación del sistema eléctrico y pluvial del Almacén de la SUNAT - Intendencia de Aduana de Paita; Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0048- 2004-2M0100, luego de la evaluación realizada por la Divi- sión de Ingeniería y Mantenimiento se determinó que el objeto del proceso debía ser la “remodelación” y no el “man-tenimiento y reparación” del sistema eléctrico y pluvial del Almacén de la SUNAT - Intendencia de Aduana de Paita; Que el Artículo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la Entidad deberá de- finir con precisión la cantidad y las características de los bie- nes, servicios y obras que se van a adquirir o contratar; y queel Artículo 40º su Reglamento señala que las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de losbienes, servicios y ejecución de obras requeridos; Que se ha incurrido en contravención de las normas aludidas al no haberse precisado debidamente el objetodel proceso de selección; Que dicha falta de precisión distorsiona la primera informa- ción a la que tienen acceso los potenciales postores, lo queeventualmente podría restringir su la participación en el proce- so o inducirlos a errores en la presentación de su propuesta; Que de conformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del contrato, la entidad convocante podrá de-clarar la nulidad de oficio del proceso de selección cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa ala que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi- cación Directa Pública ADP Nº 0003-2004-SUNAT/2M0000 y retrotraer dicho proceso a la etapa de elaboración deBases, en mérito de los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si- guientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Regístrase, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 23521 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G4C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G61/G6E/G61/G73/G2D/G43/G61/G6E/G63/G68/G69/G73/G2D/G45/G73/G70/G69/G6E/G61/G72/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2004-CRC/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Cusco en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, ha debati-do y aprobado por mayoría la siguiente Ordenanza Regio- nal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, dispone que los Gobier- nos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM establece que los Cuadros para Asignación de Per- sonal - CAP, deben ser aprobados por Ordenanza Regio-nal, en caso de los Gobiernos Regionales; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifica-toria la Ley Nº 27902 y el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cus- co; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA DIREC- CIÓN REGIONAL DE SALUD; RED DE SERVICIOS DESALUD LA CONVENCIÓN; RED DE SERVICIOS DE SA- LUD CANAS-CANCHIS-ESPINAR; HOSPITAL ANTONIO LORENA, Y HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP de la Dirección Regional deSalud del Cusco, cuyo texto se encuentra anexo y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APRUÉBESE, el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Salud Cusco - Red de Servicios de Salud La Convención, cuyo texto se encuentra anexo y forma parte de la presen-te Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APRUÉBESE, el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP de la Dirección Regional deSalud Cusco - Red de Servicios de Salud Canas - Canchis - Espinar, cuyo texto se encuentra anexo y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE, el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Salud Cusco - "Hospital Antonio Lorena", cuyo texto seencuentra anexo y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APRUÉBESE, el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Salud Cusco - "Hospital Regional", cuyo texto se encuen- tra anexo y forma parte de la presente Ordenanza Regio-nal. Cusco, 16 de diciembre del 2004CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 23615 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G2C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2004-CR/RLL Trujillo, 25 de octubre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD